En un lugar como España, donde los líderes políticos de todas las tendencias y de todas las administraciones parecen ver los derechos humanos fundamentalmente como un engorro y un obstáculo para las políticas sanitarias de prevención de la pandemia, donde el discurso del miedo y de la represión como herramientas de política sanitaria ha triunfado plenamente, y donde el limitado debate jurídico que ha tenido lugar ha versado esencialmente sobre el alcance de nuestro Derecho positivo (sobre la legislación de salud pública -véase aquí y aquí-, sobre la regulación de la limitación y suspensión constitucional de derechos fundamentales -véase aquí y aquí-, sobre las competencias respectivas de cada administración), resulta particularmente refrescante leer las contribuciones al debate moral, político y jurídico que viene teniendo lugar en el Reino Unido sobre la justificación de la limitación del derecho humano a la libertad (de circulación, pero no solo: también de vestimenta, de elegir formas de ocio, etc.) exclusivamente por la razón de prevenir eventuales contagios (obsérvese: no se trata del confinamiento de personas que pueden verosímilmente pueden llegar a contagiar a terceros, sino de reducir en abstracto la posibilidad de que tal eventualidad tenga lugar).
El mayor defensor de esta posición libertaria, entre los juristas británicos, es Jonathan Sumption: véase, por ejemplo, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.
En frente de la posición libertaria se halla la de quienes sostienen que el libertarismo no toma en consideración todos los aspectos de derechos humanos implicados, sino que otorga excesivo predominio a la cuestión de la libertar individual. Quienes piensan, por consiguiente, que el Estado tiene obligaciones positivas de proteger el derecho a la vida y a la salud de todas las personas, por lo que muchas medidas preventivas dirigidas principalmente a proteger a los grupos de población más vulnerables pueden llegar a estar justificadas. Y que, en todo caso, la cuestión de la libertad -sin duda, relevante- no puede desconectarse de la de la igualdad: dado que no todas las personas (por edad, condición laboral, clase social, etc.) están igualmente expuestas al riesgo derivado de la epidemia de COVID, puede estar justificado restringir (moderada y proporcionadamente) la libertad de ciertos grupos de población para proteger la salud de los más vulnerables.
Sobre esta posición menos radical (que, en todo caso, no convalida cualquier limitación de libertad que a las autoridades se les pueda ocurrir imponer, sino que exige que su justificación sea comprobada mediante test de idoneidad, subsidiariedad y proporcionalidad), pueden verse relevantes contribuciones aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.