Estos días en los que -por razones obvias- el tema es de completa actualidad, sugiero leer este artículo, que expone con meridiana claridad la absoluta inseguridad jurídica (con el consiguiente riesgo de arbitrariedades y de abuso de poder por parte de la Administración) en la que opera el régimen de imposición de medidas coercitivas de la Administración sanitaria sobre la ciudadanía con el fin de controlar epidemias. Pues, aunque el artículo es de hace unos cuantos años, en esencia nada ha cambiado: la normativa existente en nuestro Ordenamiento jurídico sigue siendo extremadamente vaga, tanto por lo que hace a las situaciones justificantes de la coerción administrativa como en lo referido al tipo de medidas (limitaciones de derechos fundamentales) que pueden ser impuestas, así como en lo relativo al procedimiento de imposición y a su control judicial.
A pesar de no tener ningún interés en asumir, en momentos como los actuales, el papel de mosca cojonera, pienso que se puede compartir la opinión de que la existencia de potestades administrativas casi completamente desreguladas y no sometidas a control, cuando afectan de manera tan significativa a los derechos fundamentales de l@s ciudadan@s, parece una situación muy poco compatible con los principios del Estado de Derecho y que debería ser corregida cuanto antes: por vía legal a ser posible o, si no, por el Tribunal Constitucional (declarando inconstitucional, por contraria al principio de legalidad, las disposiciones de los arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública) y por la jurisdicción contencioso-administrativa (sometiendo a control de juridicidad -de proporcionalidad y de motivación- las medidas coercitivas que están siendo adoptadas e imponiéndoles límites: art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).