Me hacen una entrevista sobre el contenido y -sobre todo- el contexto de la "doctrina Parot", en el blog La Nostra Rabbia, que puede leerse aquí:
Reproduzco, a continuación, mis respuestas (por cierto: con la puntuación original, que se ha alterado de un modo defectuoso en la versión publicada en aquel blog):
- Probablemente si hace
unos meses a cualquier español le hubiésemos preguntado qué es la Doctrina
Parot, pocos hubiesen sabido respondernos. ¿Considera usted que al ciudadano no
se le informa de forma implícita sobre los cambios jurídicos?
Yo matizaría la primera afirmación: es cierto, la mayoría de los
españoles legos en Derecho no sabían prácticamente nada sobre la “doctrina
Parot” antes de que se convirtiese en un acontecimiento mediático. Pero tengo
serias dudas de que ahora, después de todo lo ocurrido, la mayoría entienda
verdaderamente qué es tal doctrina. Creo que, precisamente, tal desconocimiento
(originado por la lógica ignorancia de quien no es experto en un tema,
combinada con el ruido y la manipulación políticas y mediáticas del problema)
es lo que explica muchas reacciones, completamente fuera de lugar, de muchos
ciudadanos.
Respondiendo a la pregunta, pienso que la información sobre cuestiones
técnicas o jurídicas hoy en día está ahí, disponible, para quien quiera acceder
a ella, con más facilidad que nunca: hay información en medios de comunicación
(alguna rigurosa, aunque también mucha desinformada o manipulada, es cierto),
hay documentos disponibles públicamente,… Y tenemos una ciudadanía con un nivel
educativo suficiente para entender, con un poco de ayuda técnica, los temas.
Entonces, la pregunta que hay que hacerse es por qué la mayoría de las personas
opinan, sobre estos temas, de oídas: ¿pereza, partidismo? Supongo que hay un
poco de todo esto. No obstante, yo apuntaría a algo más: a diferencia de, por
ejemplo, las cuestiones de política económica (también complejas, pero en las
que, como nos va a todos mucho en ellas, atendemos con cuidado a lo que dicen
los expertos, intentamos entenderles, comprobar si son fiables o no, etc.), en
las cuestiones penales, como la mayor parte de quienes opinan lo hacen “desde
la barrera” (porque piensan –a veces equivocadamente- que a ellos no les va a
afectar la regulación, interpretación legal o institución de que se trate), es
más grande la tentación de confiar en “los míos”, o en los más charlatanes,
antes que tomarme el esfuerzo de buscar la información adecuada y juzgar,
racionalmente, por mí mismo.
Lo peor de este fenómeno de la “pereza informativa en cuestiones
jurídico-penales” no es sólo que se opine sin saber, y sin querer saber, lo
cual ya es grave, en una democracia. Lo peor es que la existencia del fenómeno
lo conocen perfectamente tanto los editores marrulleros, que entonces se lanzan
a hacer morbo con los problemas penales; como los políticos sin escrúpulos, que
manosean dichos problemas sin el más mínimo rigor, como una manera barata de
arañar votos, de desacreditar al adversario, de hacer ver que hacen algo, etc.
El resultado lo tenemos a la vista: demagogia de la peor especie, cuando lo que
habría que hacer es pensar con la cabeza fría y legislar buscando resultados, y
no únicamente efectismos o beneficios electorales.
El recurso que presentó el Estado español ante la Gran Sala del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos era un fracaso anunciado: lo sabíamos todos los
juristas, y estoy seguro de que lo sabía también el Gobierno español, que
presentó dicho recurso por razones políticas internas (para salvar la cara,
frente a una parte de sus votantes), antes que porque tuviese ninguna posibilidad
de éxito. Y es que ya la primera sentencia (la de la Sección 2ª, de 2012) del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el asunto Del Río Prada contra España (que así es como se denomina
oficialmente el caso que ha declarado que la llamada “doctrina Parot” viola los
derechos fundamentales de los penados) había sido meridianamente clara
declarando lo que, por lo demás, debería resultar evidente: que un penado que
ya tiene fijado (primero, por sentencia judicial, pero luego por los procedimientos
de refundición de condena propios de la Administración penitenciaria) un tiempo
determinado de duración de su pena de prisión no puede ver, de repente,
inesperadamente, aumentada dicha pena por una decisión a posteriori de un tribunal (¡aunque sea el Tribunal Supremo!); una
decisión que, además, iba en contra de todos los precedentes anteriores de ese
mismo tribunal. Que dicho cambio a
posteriori en su pena viola su derecho a la seguridad jurídica y a una pena
pre-determinada.
Así pues, en mi opinión, lo que habría que preguntarse verdaderamente no
es por qué ha fracasado el recurso de España, lo cual me parece que era
inevitable. Sino, más bien, por qué los sucesivos gobiernos españoles (pues hay
que recordar que este asunto viene de la época en que gobernaba el Partido
Socialista, que fue el promotor indudable de la “doctrina Parot”) se han
empeñado (con la inestimable colaboración de la docilidad de nuestro Tribunal
Supremo) en que la ley se aplicase de un modo incompatible con los derechos
fundamentales de las personas (que, hay que recordarlo, terroristas, asesinos,
violadores, siguen siendo), conduciendo a España a la vergüenza de ser
condenada (una vez más), como Estado responsable de una violación de los
derechos humanos.
- ¿Cree usted que el
ciudadano muestra desinterés por conocer mejor las leyes vigentes en nuestro
país? (¿Si lo cree a qué puede deberse?)
Creo que he respondido más arriba, al contestar a la primera pregunta.
- Una vez ya producidas
muchas de las excarcelaciones previstas, ¿cree que el Estado busca alguna alternativa
a la Doctrina Parot?
Sin duda. En el mismo espíritu, que más arriba denunciaba, de hacer
demagogia y electoralismo con las cuestiones penales, el actual Gobierno está
promoviendo una nueva reforma del Código Penal (¡solamente tres años después de
la anterior!), en la que, entre otras lindezas, se pretende introducir en el
Derecho español la pena de prisión perpetua. Con lo cual, nosotros, que ya
teníamos el dudoso honor de poseer una de las tasas de encarcelamiento mayor
por habitante de toda Europa, y algunas de las penas de prisión más largas del
continente (recordemos que los máximos pueden llegar, ahora mismo, hasta los
cuarenta años de prisión), vamos a añadir una prisión perpetua que, además de
innecesaria (¡y carísima!), está tan mal regulada que espero que sea declarada
inconstitucional en cuanto entre en vigor y sea recurrida, pues significará
condenar a una persona a prisión de por vida (por cierto: no necesariamente por
hacer algo particularmente horroroso –un solo homicidio intencionado cometido
por un grupo de dos personas a cambio de dinero puede dar lugar ya a prisión
perpetua) sin ninguna garantía clara de en qué condiciones podrían llegar a abandonar
la prisión; es decir, que, con un poco de mala suerte, podría llegar a morir en
ella.
Entiéndaseme bien: no se trata de que el gobierno piense que sin
“doctrina Parot” no es posible atajar los fenómenos de delincuencia más grave,
y que por ello haya decidido introducir la institución de la prisión perpetua.
Esto es lo que pretenden hacer creer, a aquellos ciudadanos tan mal informados,
tan ingenuos o tan acérrimos como para confiar en los discursos del Ministro de
Justicia. Pero las cifras cantan: dado que el número de delitos gravísimos
(asesinatos, violaciones, etc.) que existen en España es tan pequeño, porque
vivimos en una sociedad tan poco violenta, y la cifra de impunidad de los
mismos es prácticamente cero (es decir, que en todos se identifica a los
delincuentes y se les juzga), ningún legislador sensato recurriría a “matar
moscas a cañonazos”. Pero, claro, no se trata de eso: de lo que se trata es de
que la prisión perpetua le sirva al Gobierno como banderín demagógico de enganche:
para seguir vendiendo a sus votantes el discurso de la “mano dura contra el
crimen”; justamente, para lo que sirvió anteriormente la “doctrina Parot”.
- ¿Cabe la posibilidad
jurídica de aprobar una nueva ley similar?
Creo haber respondido, al contestar a la pregunta anterior: la “doctrina
Parot” no era una ley, sino una determinada (e ilegal) interpretación que el
Tribunal Supremo español hizo, a partir del año 2006, del Derecho vigente (que
no había cambiado: y precisamente por ello el cambio de criterio del Tribunal
Supremo violaba el derecho a la seguridad jurídica de los ya penados). Por
ello, cualquier reforma legal (como la introducción de la prisión perpetua, a
la que me refería más arriba) podrá afectar a otros derechos de las personas,
pero no a su derecho a la pena pre-determinada por la ley.
En concreto, en el caso de disposiciones legales que pretendan prolongar
indefinidamente la permanencia en prisión, los derechos de los penados a
considerar serían, de una parte, su derecho a una condena cierta, derecho que
es violado cuando (como ocurre en el Proyecto de reforma del Código Penal,
actualmente en tramitación) la duración de la pena se somete a condiciones
vagas, de apreciación muy libre por parte de los tribunales. De otra parte,
además, las penas, aun si son ciertas, no pueden tener una duración ilimitada,
libremente fijada por el legislador, sino que han de sujetarse a límites: no
pueden ser penas crueles, inhumanas o degradantes (y la prisión perpetua lo
es); no pueden ser desproporcionadas en relación con la gravedad del delito
cometido (y, tal y como está prevista en el Proyecto de reforma, la prisión
perpetua lo es también); y, en fin, han de resultar justificables, desde la
perspectiva de la resocialización del delincuente, pues, si imposibilitan la
rehabilitación (como lo hace la prisión perpetua), carecen de cualquier
justificación.
Por todas estas razones, en mi opinión, cualquier sustitutivo que al
legislador se le ocurra para la “doctrina Parot” debería ser declarado
inconstitucional por nuestro Tribunal Constitucional (si cumple con su deber,
claro está).
- Las imágenes de
indignación y frustración en las víctimas han cautivado a la opinión pública.
¿Considera usted posible que surja cierta “alarma social” fomentada por las
plataformas de víctimas, las cuales puedan tomarse la justicia por su mano?
La “alarma social”
existe, desde luego: es decir, una sensación generalizada de injusticia,
inducida por algunos políticos, por algunas asociaciones de víctimas del
terrorismo y por algunos medios de comunicación. Que están presentando como una
injusticia insufrible el hecho de que personas que llevaban mucho tiempo en
prisión, que hacía ya años que habían cumplido sus condenas y que eran
mantenidas ilegalmente encarceladas por el Estado español salgan, al fin, en
libertad.
Es comprensible que a ninguna
víctima de un delito grave le guste que el delincuente que la dañó salga en
libertad. Comprensible, pero nada más: no justifica, de ninguna manera, que por ello el Estado se ensañe con ese delincuente más de lo que se merece en virtud
de la gravedad de lo que ha hecho. En este sentido, creo que hay que apelar a
la racionalidad de las víctimas, y de la ciudadanía: castigar no puede ser lo
mismo que vengarse. La venganza es siempre irracional, las penas estatales no
deben serlo. De manera que quien delinquió, fue condenado y cumplió su condena,
pasa a ser (mientras no se demuestre lo contrario) un ciudadano más, con los
mismos derechos y responsabilidades que el resto de nosotros.
Por último, no quiero
creer que puedan producirse esas reacciones de “tomarse la justicia por su
mano” (llamémoslas por su nombre: linchamientos), porque sé que la sociedad
española es, como más arriba indiqué, escasamente violenta, y porque confío en
que la gran mayoría de las víctimas de los delitos son capaces de conservar su
racionalidad y distinguir entre su natural dolor y el respeto por lo que –por
mucho que les duela- es justo. En este sentido, confío mucho más en el sentido
común de la ciudadanía que en quienes dicen representarla (muchos líderes
políticos) o transmitir sus inquietudes (muchos medios de comunicación y
opinadores), cuando lo que están intentando es manipularla para sus propios
fines.