El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho, por fin, lo que había que decir: que la llamada "doctrina Parot" (el cambio de interpretación que el Tribunal Supremo español impuso hace unos años -por razones eminentemente políticas- en las condiciones para la obtención de beneficios penitenciarios en los concursos reales de delitos, volviéndolos en la práctica de imposible consecución para muchos penados) es contraria al derecho fundamental a la legalidad penal, por constituir una interpretación retroactiva, que alteró el ámbito efectivo de aplicación de una disposición penal, en contra del reo (de reos ya condenados y que estaban cumpliendo la pena) y sin razón alguna que lo justifique.
(Habría, por supuesto, más razones -no únicamente formales- para oponerse a dicha interpretación: básicamente, por su incompatibilidad con los objetivos de resocialización que toda pena debería intentar cumplir.)
Conviene, entonces, recordar -sin ánimo de colgarnos medallas, es de justicia- que, allá por 2006, algun@s (poc@s) nos manifestamos ya en este mismo sentido. Aunque, por supuesto, ni los legisladores ni el Tribunal Constitucional (ambos siempre sumisos a la "razón de Estado", cuando del tratamiento jurídico del "terrorismo" se trata) nos hiciesen el menor caso. Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma, fundadamente, que, con aquella interpretación, el Estado español violó los derechos fundamentales de los penados a quienes les fue aplicada.