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sábado, 13 de diciembre de 2025

Javier Cigüela Sola: Los medios del Derecho penal



El libro que hoy comento (Trotta, 2025) tiene un enfoque poco frecuente (y, hasta donde alcanzo a ver, único en el ámbito hispanohablante): examinar la evolución de la justicia penal a la luz de los medios de comunicación que esta ha empleado y emplea; y, desde esta perspectiva, identificar qué es lo que ha cambiado/ está cambiando con la aparición y consolidación (ya no tan) nuevos medios, como son internet, las redes sociales, la inteligencia artificial, etc. La tesis fuerte de partida (que personalmente comparto) es de índole materialista, en el sentido menos burdo del término: la idea de que las herramientas técnicas disponibles en cada momento -aquí, para administrar justicia penal- condicionan y limitan las prácticas sociales (el funcionamiento de la institución de la justicia penal) y la cultura que las orienta (los discursos en torno al delito, la justicia penal y el castigo).

Después de una presentación general de este planteamiento de partida, la obra va examinando las distintas etapas en la evolución de las técnicas de comunicación (oralidad, escritura, imprenta, medios audiovisuales, internet), señalando sus características técnicas, sus efectos socioculturales y cómo todo ello acaba por impactar sobre la justicia penal, tanto en la práctica como en los discursos que la acompañan y guían. Todo ello, además, con un dominio absoluto de la bibliografía (criminológica, sociológica y jurídica), básicamente extranjera, que hasta ahora se ha publicado sobre el tema.

jueves, 11 de diciembre de 2025

La condena penal del Fiscal General del Estado: una sentencia jurídicamente extraña (en el mejor de los casos)



(Comparto aquí el artículo que publiqué ayer en EL PAÍS comentando -brevemente- la Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que se condena a Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, por un delito de revelación de información reservada conocida por razón del cargo, del art. 417.1 del Código Penal.)

Incluso prescindiendo de su contexto político, la Sentencia del Tribunal Supremo que condena a Álvaro García Ortiz por delito de revelación de información reservada llama poderosamente la atención desde el punto de vista estrictamente jurídico. Por dos razones:

1ª) Por la extraña manera en la que trata la presunción de inocencia del acusado. Siendo evidente que no existe ninguna prueba directa de su culpabilidad, el razonamiento del tribunal para considerarle culpable resulta sorprendente: se argumenta que para admitir una duda razonable y absolver, sería necesario que la prueba de descargo fuese “suficiente” o “razonable”; de lo contrario, no se la debería estimar.

El tribunal invierte así la presunción de inocencia (que exige que la acusación demuestre la culpabilidad) y, como piensa que las pruebas de descargo presentadas son insuficientes, infiere que el acusado tiene que ser culpable. Para ello, acumula una serie de indicios acusatorios que, aun todos juntos, distan mucho de poder acabar con la duda: ¿que el Fiscal General borró sus dispositivos electrónicos? ¿que no contestó a las acusaciones? ¿que no se ha encontrado otro posible responsable de la filtración? Todo ello podría considerarse, a lo sumo, sospechoso. Pero, ¿es una prueba contundente, más allá de toda duda razonable, de la filtración de los correos electrónicos?

sábado, 18 de octubre de 2025

J. Colin Bradley: Corrective Justice Beyond Private Law


Este artículo (aparecido en el volumen 3 de los Oxford Studies in Private Law Theory) plantea, e intenta resolver en un sentido republicano, un problema fundamental de la teoría de la justicia (que afecta no solamente al Derecho privado, sino a toda política pública deontológicamente orientada -incluyendo, por supuesto, las políticas realizadas a través de normas jurídicas y de procedimientos jurisdiccionales): el de la relación entre la justicia que hay que hacer, de una parte, para equilibrar la interacción (un contrato, un negocio, una agresión,...) existente entre dos sujetos y, de otra, la cuestión más general de los efectos que dicho acto de justicia produce sobre la distribución global de recursos y de poderes entre todos los sujetos.

jueves, 21 de agosto de 2025

Lo que pienso sobre el dolo y su prueba (en síntesis)



(Esta semana pasada recibí la consulta de un colega latinoamericano que me preguntaba, tras haber leído algunos trabajos míos sobre el tema -véase aquí-, acerca de mi posición sobre el concepto de dolo y su prueba en el proceso penal. Comparto aquí mi respuesta, pues me parece que, aunque sin suficientes matices ni referencia a fuentes, puede ser un resumen clarificador de lo que sustancialmente pienso sobre el particular.)

Buenas tardes. Intento contestar a las cuestiones que me plantea:

Yo empezaría diciendo que es importante distinguir varias cuestiones:

a) Cuestión valorativa: la razón por la que el dolo agrava la pena (a veces, hasta el punto de que sin dolo no existe tipicidad).

b) Cuestión sustantiva o definicional: qué hechos han de existir para que se califique una conducta como dolosa.

c) Cuestión epistemológica: cómo se pueden conocer esos hechos.

d) Cuestión procesal: cómo se ha de argumentar en una sentencia condenatoria la existencia de prueba suficiente de tales hechos, y en qué condiciones se debe poder revisar dicha motivación a través de los correspondientes recursos.

viernes, 1 de agosto de 2025

La prueba del dolo en los casos difíciles: una propuesta revisionista



En un reciente pronunciamiento (STS 1175/2024, Penal, de 20 de diciembre), la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha enfrentado de nuevo a la compleja cuestión de los límites entre el dolo y la imprudencia a propósito de unos supuestos especialmente problemáticos: los casos de zarandeos de bebés que ocasionan graves lesiones a las víctimas.

Al hilo de ese caso, y en el marco de un proyecto de comentario colectivo a la sentencia, acabo de publicar un artículo (en InDret 3/2025) en el que planteo mis dudas acerca de la manera en la que tanto la doctrina penal como los tribunales de justicia suelen enfrentarse al problema de la prueba del dolo. Y realizo una propuesta para revisar dichos modos y aproximar la forma de probar el dolo a los conocimientos científicos actualmente disponibles y al estándar de prueba propio del Derecho Penal de un Estado de Derecho.

Mi artículo (junto con el resumen de los hechos y de las resoluciones judiciales, así como los comentarios a la misma sentencia de otros tres destacados/as penalistas) está disponible en la web de InDret (aquí). Y también en mi página web (aquí).


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