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jueves, 11 de diciembre de 2025

La condena penal del Fiscal General del Estado: una sentencia jurídicamente extraña (en el mejor de los casos)



(Comparto aquí el artículo que publiqué ayer en EL PAÍS comentando -brevemente- la Sentencia 1000/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que se condena a Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, por un delito de revelación de información reservada conocida por razón del cargo, del art. 417.1 del Código Penal.)

Incluso prescindiendo de su contexto político, la Sentencia del Tribunal Supremo que condena a Álvaro García Ortiz por delito de revelación de información reservada llama poderosamente la atención desde el punto de vista estrictamente jurídico. Por dos razones:

1ª) Por la extraña manera en la que trata la presunción de inocencia del acusado. Siendo evidente que no existe ninguna prueba directa de su culpabilidad, el razonamiento del tribunal para considerarle culpable resulta sorprendente: se argumenta que para admitir una duda razonable y absolver, sería necesario que la prueba de descargo fuese “suficiente” o “razonable”; de lo contrario, no se la debería estimar.

El tribunal invierte así la presunción de inocencia (que exige que la acusación demuestre la culpabilidad) y, como piensa que las pruebas de descargo presentadas son insuficientes, infiere que el acusado tiene que ser culpable. Para ello, acumula una serie de indicios acusatorios que, aun todos juntos, distan mucho de poder acabar con la duda: ¿que el Fiscal General borró sus dispositivos electrónicos? ¿que no contestó a las acusaciones? ¿que no se ha encontrado otro posible responsable de la filtración? Todo ello podría considerarse, a lo sumo, sospechoso. Pero, ¿es una prueba contundente, más allá de toda duda razonable, de la filtración de los correos electrónicos?

2ª) Por la falta de rigor técnico en el análisis de los requisitos del delito. El art. 417 del Código Penal describe la conducta delictiva como “revelar” informaciones reservadas. En castellano, esto significa descubrir a alguien algo que ignoraba: lo dice el diccionario y es también la interpretación unánime del delito en doctrina y jurisprudencia. No es posible, pues, revelar lo que ya es de público conocimiento, por haber sido publicado.

Pero es que, además, la sentencia prescinde de argumentar seriamente el requisito de la autoría del delito: habla todo el tiempo de que el acusado habría actuado con intervención directa, o a través de un tercero”; sin mayores precisiones sobre cómo, dónde, cuándo y con quién habría tenido lugar esa actuación. Cuando cualquier jurista sabe que se trata de una central para determinar la culpabilidad del acusado de cualquier delito.

Con estos mimbres jurídicos, condenar penalmente a una de las primeras autoridades del Estado ha de juzgarse como una auténtica temeridad. En el mejor de los casos.


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