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domingo, 12 de agosto de 2018

Martin Loughlin: Foundations of Public Law


Foundations of Public Law (Oxford University Press, 2010) pretende presentar, de un modo particularmente atento a los orígenes históricos y a la dinámica sociopolítica subyacente, las bases conceptuales (tanto teóricas como políticas) de la estructura del Derecho público (constitucional y administrativo, principalmente) propio de los ordenamientos jurídicos demoliberales occidentales, desde sus inicios en la modernidad hasta su realidad actual.

El valor principal del libro estriba, a mi entender, por una parte, en la capacidad del autor para, a partir de una masa enorme de fuentes y de referencias (históricas, jurídicas, sociológicas, politológicas), elaborar una conceptuación unificada de la materia objeto de estudio, a pesar de las notorias diferencias, tanto históricas como geográficas, con las que la construcción del Derecho público se ha acometido en los diferentes estados occidentales. Y, por otra parte, en la facilitad con la que Loughlin logra deprenderse de las cadenas -que a tantos juristas atenazan- impuestas por la retórica dogmática: su libro, en efecto, no es un catálogo de principios generales (de esos que l@s juristas somos tan propensos a sacarnos de la chistera para recubrir las vergüenzas de los ordenamientos positivos y revestirlos de respetabilidad y justificación), sino un análisis muy sólido de las formas en las que tanto los procesos de cambio político como las ideologías que los justifican y encubren tienen su reflejo en las formas jurídicas.

Así, el estudio se inicia en pleno etapa bajoimperial romana, cuando el imperio abraza el cristianismo como su religión oficial y, debido a ello, se produce una transferencia de técnicas de gobernanza, de ideologías políticas y de formas jurídicas entre el imperio y la iglesia cristiana triunfante. Transferencia que resultará esencial porque, cuando el imperio romano fenezca (en occidente), será la iglesia la que seguirá utilizando aquellas técnicas, ideologías y categorías para intentar gestionar su hegemonía dentro del universo de comunidades políticas cristianas europeas.

Será, justamente, en contra de esta construcción política (que se podría resumir apretadamente en la fórmula cristiandad + Sacro Imperio Romano-Germánico) como se vaya construyendo el moderno -y, luego, contemporáneo- Derecho público europeo. Mediante la progresiva secularización de las técnicas, ideologías y formas jurídicas procedentes del Derecho canónico medieval. Y a través del abandono del dogma de la supremacía eclesial (por su pretendido origen divino) y su sustitución por la teoría de la soberanía.

Una teoría, la de la soberanía, que, de acuerdo con el relato de Loughlin, constituyó principalmente un momento de transición: si la idea de soberanía, y de sujeto soberano, desligaba (de hecho, más allá de la propaganda monárquica, que nunca pudo ser tomada muy en serio) a las comunidades políticas de cualquier fundamentación teológica del poder político, el futuro del poder político en Europa no podría quedar ya, a partir de ese momento, ligado únicamente a la proclamación de una pretendida potestas de determinados titulares de officia rei publicae. Por el contrario, la búsqueda de la legitimidad política, y de la eficacia de la dominación, se hubo de vincular progresivamente a la construcción de un aparato de poder que resultase suficientemente efectivo: efectivo no sólo para asegurar la obediencia de los súbditos, sino también, además, para producir efectos creativos (aquellas prácticas de poder que Michael Mann ha denominado de "poder infraestructural": poder que produce y modifica relaciones sociales).

Tal sería, justamente, el sentido de la aparición del concepto de Estado, como herramienta conceptual (e ideológica) para dotar de inteligibilidad a los procesos de transformación de las prácticas de poder político y de las ideologías de la legitimidad que se estaban produciendo. El Estado sería, pues, antes una figura del pensar que una realidad (puesto que en la realidad lo que hay son personas o grupos que ostentan poder político, y a las que a veces además se las reconoce autoridad para ejercerlo).

Esta necesidad de construir el Derecho público de la modernidad (y de la contemporaneidad) sobre la base de una combinación de ideología (de la soberanía... progresivamente etiquetada de "nacional", de "popular", de "democrática",...) y eficiencia productiva del ejercicio del poder político es lo que ha conducido a que la elaboración conceptual de los conceptos más básicos (los de constitución, derechos constitucionales y gobierno) se haya realizado a partir de una constante tensión dialéctica -inusitada en otros contextos históricos y culturales- entre la tendencia a maximizar los elementos de poder de quien ostenta la posición de superioridad y la tendencia a maximizar los elementos de libertad ciudadana. Y ello, porque el desarrollo de la legitimidad política de las estructuras estatales ha venido teniendo lugar a partir tanto de datos fácticos (quién controla los instrumentos de dominación) como de expectativas normativas (expectativas de que se facilite la cooperación y se identifique y persiga el "bien común").

Es a partir de este marco de análisis (extremadamente crítico, porque está extremadamente atento a la evolución histórica y a las realidades de las prácticas de poder, más allá de la propaganda y de la retórica de l@s juristas) como el libro culmina, sometiendo a una crítica radical y certera conceptos tan esenciales del Derecho público actual como los de poder constituyente, la constitución como pacto, la supremacía constitucional, el Estado de Derecho y el rule of law, los derechos naturales, la sociedad civil, el desarrollo del poder de policía o la progresiva juridificación (pero, a la vez, también el progresivo predominio de un enfoque gerencialista) de la actividad de la Administración Pública.

Una obra, pues, sumamente recomendable, para quienes -como es mi caso- estén interesad@s en los problemas de la teoría y de la filosofía políticas, pero descrean de una aproximación a dichas cuestiones desde una perspectiva exclusivamente normativa (o, lo que es peor, puramente retórica e ideológica). Cuando menos, servirá para abrir los ojos, y las mentes, de tanto ensueño ideológico y dogmático que demasiadas veces aherroja a l@s teóric@s.


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