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martes, 1 de septiembre de 2020

Javier García-Valiño Abós: La génesis del concepto de voluntad en Occidente


A quienes estudiamos la cuestión del papel que los criterios de naturaleza psíquica cumplen y deben cumplir en los juicios de imputación de responsabilidad (jurídico-penal, pero no solo: también en otros sectores del ordenamiento jurídico, así como en el ámbito de la responsabilidad moral y de la atribución psico-social de responsabilidades), siempre nos llama la atención poderosamente -a mí, desde luego, me lo llama- el abismo existente, aparentemente infranqueable, entre la forma en la que se argumenta y discurre sobre este tema en el marco de las prácticas sociales reales de atribución de responsabilidad (en los procesos judiciales, en los debates políticos y sociales, en nuestras interacciones de la vida cotidiana) y lo que, por su parte, las ciencias de la conducta nos dicen sobre cómo funciona verdaderamente la mente humana. En efecto, si uno lee y escucha lo que se dice sobre mente y responsabilidad en la vida social, oirá hablar constantemente de "intenciones", de "voluntad", de "decisión consciente", de "motivos", de "deseos", de "razones" y de "querer". Pero rara vez, si es que alguna, hallará a continuación alguna definición mínimamente consistente y rigurosa de tales términos (que, no obstante, no puede olvidarse que sirven como justificaciones de reacciones punitivas, condenas morales, ostracismos sociales y otras consecuencias igualmente graves). Y, en todo caso, cuando intente -al modo de los antropólogos- reconstruir alguna de tales definiciones (implícitas subyacentes) a partir de la manera en la que el común de las gentes (y de l@s juez@s) hablan y actúan, lo que podrá encontrarse son conceptos vagos, reificados, sin prácticamente ninguna conexión directa con el conocimiento científico disponible acerca cómo funciona la mente humana. En este ámbito, pues, prácticas sociales y evidencia científica siguen transitando, en muy buena medida, por caminos paralelos y completamente separados (con lo que de irracionalidad ello comporta, cuando de valorar las prácticas sociales de atribución de responsabilidad se trata).

Siento esto así, parece del mayor interés rastrear los orígenes de este distanciamiento. Por una parte, es evidente que, como ocurre en tantos otros ámbitos de la cultura, los avances del conocimiento científico acerca de la mente humana (que, de todas formas, a día de hoy siguen siendo más limitados que en otras materias) han sido demasiado rápidos para la capacidad de adaptación de las creencias socialmente hegemónicas, que cambian a un ritmo mucho más lento (a base de herederos que "traicionan" las creencias aprendidas, lentamente y casi siempre tan solo en parte): así como seguimos diciendo que el sol sale y se pone (contra la evidencia del heliocentrismo) o basando nuestra vida diaria en la física clásica newtoniana (reconocidamente inexacta), otro tanto ocurre con nuestra psicología de sentido común, que sigue siendo "clásica" (= anticuada) allí donde disponemos ya hoy de un conocimiento científico mucho más exacto y atinado (aunque aún incompleto).

Con ser esto cierto, sin embargo, hay que observar que lo que ocurre en la relación entre ciencias de la conducta y prácticas sociales de atribución de responsabilidad no es exactamente igual que en los otros ejemplos evocados. Porque, cuando de Astronomía o de Física se trata, aunque en nuestro día a día sigamos hablando como si el Sol girase alrededor del planeta Tierra, o como si no ocurriese que las leyes de la Física clásica son un caso límite de una teoría más amplia y compleja (la Física cuántica), ciertamente a nadie se le ocurre aceptar que el diseño de los viajes espaciales o de los aceleradores de partículas no tengan en cuenta el mejor conocimiento astronómico o físico, aunque contradiga a nuestras creencias populares. En cambio, la aplicación de los conocimientos derivados de las ciencias de la conducta en ámbitos como los juicios penales, los juicios morales y otras prácticas sociales de atribución de responsabilidad sigue siendo algo mucho más polémico, que ocasiona enormes resistencias: parece que cuesta, y mucho, renunciar a las viejas creencias sobre quiénes somos (los seres humanos), cómo y por qué decidimos y actuamos; que acoger el conocimiento científico podría desequilibrar nuestras creencias sobre el sentido y justificación de dichas prácticas y ponerlas en cuestión...

Tres ejemplos citaré, del ámbito del Derecho Penal, de esta resistencia numantina: 1º) la incapacidad para formular definiciones del concepto de dolo que resulten traducibles a unos términos científicamente aceptables (y empíricamente verificables), optándose en cambio por "normativizar" (= definirlo mediante términos valorativos, de libre interpretación por parte de los aplicadores del Derecho) el concepto (véase aquí mi análisis crítico); 2º) la arcaica concepción de las enfermedades mentales por la que se guía la jurisprudencia penal, a la hora de enjuiciar la imputabilidad del acusado por un delito; 2º) y, en fin, la cerrazón numantina con la que casi toda la doctrina penal se resiste a aceptar las consecuencias que deberían tener en la construcción del juicio de culpabilidad los avances en ciencia cognitiva (y los desarrollos filosóficos subsiguientes), que vienen poniendo de manifiesto el elevadísimo grado de condicionamiento al que está sujeto el comportamiento humano, (por factores de derivados de la personalidad, del aprendizaje, de circunstancias psico-sociales, biológicas, etc.).

Desde luego, esta particular cerrazón frente al conocimiento científico no es casual, sino que obedece a causas socioculturales profundamente enraizadas. Enraizamiento cuyo origen histórico se explora justamente en el libro que aquí reseño (Eunsa, 2019).

En efecto, la obra de Javier García-Valiño Abós es un estudio sobre las fuentes filosóficas griegas y teológico-filosóficas cristianas (patrísticas y medievales) del concepto de "voluntad" en la obra de Tomás de Aquino. El trabajo explora la transformación, en el seno de la teología cristiana, de conceptos platónicos, aristotélicos y estoicos acerca del papel del deseo y de la razón en la determinación de la acción humana, en el concepto de voluntad (voluntas) como centro de las decisiones prácticas del ser humano. Una voluntad que, además, es en muy buena medida libre (liberum  arbitrium), en tanto que íntimamente relacionada con la deliberación racional acerca de lo que se debe o no hacer ("voluntas ut ratio"), con plena capacidad para optar por lo uno (lo moralmente debido) o por lo otro.

La investigación tiene un tono fundamentalmente expositivo y tiende a apoyarse muy principalmente en bibliografía secundaria. Además, es propensa a mezclar la exposición de historia de las ideas (que constituye el núcleo del trabajo) con las creencias personales (católicas) del autor, mezclando a veces de forma un tanto confusa lo que es el verdadero análisis filosófico con afirmaciones completamente ideológicas, un tanto fuera de lugar. (Por lo demás, ya en algunas otras entradas de este Blog expliqué mis reservas acerca de esta forma de hacer filosofía que adoptan algunos pensadores declaradamente cristianos, en la que no se distingue con claridad la descripción, la interpretación, las propuestas normativas y las meras afirmaciones ideológicas, de imposible discusión o verificación: véase aquí y aquí.) Pese a todo ello, y con independencia del valor que pueda tener en tanto que investigación filosófica (no soy yo el más competente para enjuiciarla), proporciona un abundante material y fuentes bibliográficas para ahondar en el tema tratado, que es -como señalaba más arriba- del mayor interés.

Pues lo que se pone de manifiesto en este estudio histórico-conceptual es que el concepto de "voluntad" (con todo el campo semántico circundante al mismo: "intención", "decisión", "consciencia", "motivos", "deseos", "razones""querer",...) no se elabora, en la filosofía y en la teología cristianas medievales, principalmente con finalidad descriptiva, de aprehender la realidad (la realidad empírica del psiquismo humano). Sino que, por el contrario, la finalidad del constructo teórico es esencialmente práctica: la voluntad (la voluntad libre) se construye como concepto fundamental que proporciona justificación a las operaciones de imputación de responsabilidad sobre las que está construida la teología moral cristiana: el individuo puede ser juzgado por sus actos (y salvado o condenado) porque sus actos son producto de su voluntad; y porque su voluntad es libre y racional. (García-Valiño Abós señala también que existía además un problema teológico añadido, cristológico, acerca de la naturaleza humana y/o divina de Jesucristo. Nos interesa aquí menos este aspecto, pero cabe destacar, no obstante, que se trata otra vez de una cuestión de construcción ideológica, no de descripción de la realidad empírica.)

En aquel contexto, ni el conocimiento empírico disponible ni el marco cultural en el que se pensaba hubieran permitido contrastar esta ideología de la voluntad con la realidad empírica del funcionamiento real de la mente humana: la imputación era, pues, un juicio (infalible, en tanto que divino) no basado en principalmente en hechos empíricos, sino en principios de imputación establecidos a priori. Principios que, cuando se trataba de enjuiciar conductas concretas, habrían de operar a partir de valoraciones esencialmente intuitivas o "de sentido común".

Se comprenderá, entonces, la razón por la que este constructo (que sigue siendo, en esencia, el que se aplica en la mayoría de las práctica sociales de atribución de responsabilidad) resulta particularmente refractario a la introducción de la evidencia científica: porque nunca pretendió describir la realidad (la realidad terrena, cuando menos), sino una suerte de "criterios divinos (= teológicos) de imputación", impermeables a la realidad empírica.

La cuestión, por supuesto, es si esta forma de actuar sigue teniendo alguna defensa racional, en pleno siglo XXI y cuando no se trata de juzgar almas, sino de castigar cuerpos, atribular mentes y estigmatizar a individuos. Pero, en fin, esa es otra historia. De momento, quede aquí mi recomendación de lectura del libro y las reflexiones e inquietudes que el mismo me han suscitado.


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