Te contesto: efectivamente, yo tampoco veo dónde está el delito. Pues el delito del que estaríamos hablando, imagino, es el homicidio imprudente. Por omisión, supongo. En este caso, aun si se prueba la imprudencia de los políticos o funcionarios, no sería condición suficiente, pues se suele interpretar que autor de un delito imprudente lo es exclusivamente quien tenía en sus manos el control, por acción (el conductor que atropella) o por omisión (el ingeniero que no aprieta el botón para evitar una explosión en la fábrica). Esto es, el dominio del hecho. En este supuesto, no parece que ni los políticos ni los funcionarios tuviesen tal control sobre los acontecimientos. De manera que, a lo sumo, se les podría reprochar que podían haber hecho algo para contribuir a impedir las muertes e, imprudentemente, no lo hicieron. En mi opinión (y, creo, en la de la mayoría de la doctrina penal) esto no es bastante para convertirte en autor de homicidio, sino que se trataría de una mera participación (imprudente) por omisión en un curso causal lesivo natural. Y se suele sostener que la participación imprudente no resulta punible en Derecho español, salvo que esté expresamente tipificada. (Además, claro está, al tratarse de un curso causal natural, sin autor humano, faltaría también el requisito exigido por la naturaleza accesoria de la responsabilidad penal de los partícipes -que han de serlo en una conducta principal delictiva.)
Es cierto, no obstante, que ha habido casos donde los tribunales (casi siempre presionados por la opinión pública, por el carácter catastrófico de un episodio) han calificado hechos similares a este como autoría de homicidio imprudente. Dos ejemplos: 1) la condena de los altos cargos de la Administración, por falta de diligencia en las inspecciones alimentarias, en el caso del aceite de colza; y 2) en Italia se condenó a los miembros de una comisión de expertos (sismólogos) por no avisar a tiempo sobre un terremoto (terremoto de L'Aquila, en 2009). El primer caso, el español, fue extremadamente polémico (muchos pensamos que se utilizó la condena penal -a penas bajas, que no implicaban el ingreso en prisión ni la separación del servicio de los funcionarios- para hacer que el Estado pagase indemnizaciones a los afectados del caso de la colza por responsabilidad civil -algo que, a día de hoy se podría haber logrado a través de otros mecanismos, como la responsabilidad patrimonial del Estado por mal funcionamiento de la Administración). Y en el caso italiano, finalmente la sentencia condenatoria fue revocada y los expertos, absueltos.