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viernes, 1 de octubre de 2021

John M. Conley/ William M. O'Barr: Rules versus Relationships. The Ethnography of Legal Discourse



El libro que hoy comento (University of Chicago Press, 1990) presenta los resultados de un estudio antropológico realizado por los autores observando el funcionamiento de los tribunales de pequeña cuantía de la jurisdicción civil norteamericana (en los que los litigantes no necesitan asistencia letrada), centrando su atención en el análisis de los discursos que las partes y l@s jueces mantienen en torno a los casos planteados y en las ideologías acerca del Derecho y de la administración de justicia que dichos discursos reflejan.

La conclusión fundamental del libro es la existencia de dos modelos ideológicos diferentes que l@s ciudadan@s sostienen (bien que muchas veces de manera inconsciente) en torno al Derecho y a la jurisdicción: un modelo a tenor del cual la adjudicación de casos ha de consistir principalmente en la interpretación y aplicación de reglas a los hechos susceptibles de ser comprobados; y otro, radicalmente diferente, que predica que el objetivo de la adjudicación debería ser más bien la resolución (o, cuando menos, la regulación) del conflicto social subyacente, mediante la resolución de los problemas de interacción social subyacentes (que han llevado a la presentación de la demanda ante los tribunales, pero de los que esta es tan solo, casi siempre, un pálido reflejo).

Los autores muestran (a través del análisis de casos reales) cómo hay ciudadan@s (demandantes o demandados) que, en su comportamiento y en el discurso que emplean ante el tribunal acerca de su caso, se inclinan más por una de las ideologías y otros por la otra. (Aunque, evidentemente, no existan en la realidad casos puros de lo uno o de lo otro, sino tan  solo amplio predominio de algunos de ellos en cada actor...)

Más interesante todavía resulta el hecho de que, evidentemente, la ideología de la adjudicación como aplicación de reglas a hechos probados coincide en lo esencial con la ideología profesional de l@s juristas, mientras que, por el contrario, la ideología de la adjudicación como regulación de conflictos sociales se aleja bastante de lo que juristas y tribunales creen que pueden y deben hacer, cuando se enfrentan a un caso. (Aunque, desde luego, haya que matizar esta última afirmación: como documentan los autores, también entre estos existen diferentes actitudes -más o menos legalistas, más o menos sensibles a la realidad social subyacente. Pese a ello, hasta el más antiformalista y socialmente comprometido de l@s juristas sabe que su labor, en la adjudicación de casos, tiene límites claros -más o menos amplios, pero innegables: el tenor literal de las normas jurídicas y las limitaciones en el alcance de la potestad jurisdiccional.)

De este modo, cuanto mayor es la distancia entre las expectativas de l@s ciudadan@s acerca de la administración de justicia y las expectativas de los propios agentes de esta, tanto mayor será la frustración que aquellos muy probablemente sufran, cuando acuden a un tribunal. Y tanto menores serán sus posibilidades de éxito en el caso objeto de adjudicación... especialmente, si la otra parte del proceso se inclina más por el modelo de la justicia como aplicación de reglas. Pues, en este supuesto, la ideología de esta parte la llevará a presentar su caso de un modo que resulte mucho más fácilmente comprensible para los operadores de la administración de justicia (mientras que quien piensa en la justicia como solución a un problema de interacción tenderá a rellenar la presentación de su caso de detalles e informaciones que para él resultan importantes, desde un punto de vista relacional, pero que serán vistas como completamente irrelevantes por juez@s y abogad@s.

Apuntan también los autores que, aun faltando datos en su estudio (esencialmente cualitativo) para que sea posible hacer afirmaciones tajantes al respecto, parece bastante plausible la tesis de que la distribución de ambas ideologías acerca de la función de la adjudicación judicial de casos sea decididamente desigual: por niveles educativos (y, por ende, por clases sociales) y también dependiendo de si los actores procesales son representantes de personas jurídicas, empresarios profesionales u otr@s ciudadan@s cualesquiera. En este sentido, puede aventurarse la hipótesis de que a mayor nivel educativo (y, por ende, en términos generales, a mejor posición de clase en la estructura social), estadísticamente más frecuente será la proximidad a la ideología de la adjudicación como aplicación de reglas. Y, en cambio, cuanto menor sea dicho nivel y dicha posición de clase, con mayor frecuencia aparecerá la ideología de la adjudicación como resolución de conflictos de interacción. Y otro tanto podría decirse por lo que hace a la naturaleza profesionalizada o no profesionalizada de los actores: a mayor profesionalidad (empresarios, representantes de personas jurídicas, etc.), mayor frecuencia de la visión de la adjudicación como aplicación de reglas. Y, por consiguiente, mayor probabilidad de ganar los casos, por presentarlos de la mejor manera posible (para ser comprendidos y apreciados por el tribunal).

Creo que el resumen que acabo de presentar explica por sí solo por qué pienso que la lectura de este libro y la reflexión acerca de sus conclusiones me parece altamente recomendable para cualquier jurista que no esté dispuesto a esconder la cabeza debajo del ala ni a eludir su responsabilidad social. Porque, evidentemente, no se trata de proponer una renuncia a la naturaleza hondamente institucional (y, por lo tanto, fuertemente reglada, tanto en el aspecto sustantivo como en el procedimental) de la actividad jurisdiccional, que es una conquista irrenunciable del Estado de Derecho. Pero sí, en cambio, se puede y se debe estar atentos a la diversidad de expectativas sociales en torno al Derecho y a la administración de justicia, para intentar facilitar la comunicación entre los operadores jurídicos y la ciudadanía. Y, con ello, contribuir a la democratización (en el sentido menos populista, pero también menos populista del término) de la actividad jurisdiccional.


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