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jueves, 30 de septiembre de 2021

Tokyo Trial (Rob W. King/ Pieter Verhoeff, 2016)



He estado viendo los últimos días esta mini-serie televisiva, de cuatro capítulos, que ha pretendido narrar algunos de los dilemas (principalmente jurídicos -y, por ende, morales-, pero también políticos) que se suscitaron en las discusiones internas del Tribunal Penal Militar Internacional para Extremo Oriente (el tribunal creado por el Comandante Supremo de las Potencias Aliadas en Japón, tras la derrota y ocupación del país).

En la serie se plantean básicamente tres dilemas:

1º) Validez jurídica de la tipificación de los "crímenes contra la paz": a pesar de declaraciones contenidas ya entonces en Derecho internacional acerca de la ilegalidad de la guerra de agresión, no existía ningún cuerpo jurídico internacional vigente que hubiese establecido la conducta de promover, iniciar o mantener dicha guerra como delito, con responsabilidad penal personal para determinados individuos. De hecho, la tipificación expresa de estos crímenes se había producido por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional creado en Alemania, tras su rendición, para enjuiciar las responsabilidades penales de los líderes nazis. Y, luego, en el Estatuto que creó el Tribunal paralelo de Tokyo. Pero, por supuesto, esto planteaba una dificultad desde el punto de vista de las garantías de legalidad en la aplicación de la ley penal, puesto que ambos cuerpos normativos eran posteriores a los hechos enjuiciados: infringiéndose así el principio de irretroactividad de las leyes penales.

2º) Doble rasero de las potencias coloniales europeas: dado que muchos de los crímenes cometidos por las tropas japonesas contra la población de otros territorios de Asia no fueron muy diferentes de las atrocidades cometidas por las potencias coloniales europeas, ¿qué legitimidad podía tener un juicio liderado por estas en contra de aquellas?

3º) Pena de muerte: en el caso de los magistrados procedentes de estados que ya entonces habían abolido la pena de muerte (Holanda, por ejemplo), ¿debería hacerse una excepción y, dado lo horrendo de lo ocurrido durante la conquista japonesa de Asia, aplicarla pese a todo a algunos de dichos crímenes (o a todos)?

Lo cierto es que la serie es más interesante por lo que plantea que por cómo lo resuelve: el nivel de la argumentación jurídica es pobrísimo en pantalla (supongo que temerosos los productores de que el público lego se aburriese). Pese a todo, es interesante ver retratados fielmente los debates que, dentro de un tribunal tan especial como aquel (con juristas de procedencias y experiencias tan dispares y enfrentadas) se produjeron, dando lugar a fuertes tensiones y una sentencia (discutible, sin duda, pero, a pesar de ello) verdaderamente matizada, muy alejada de la decisión unánime y contundente que podía haberse esperado en un principio.

Se retrata asimismo muy bien el origen non sancto que toda administración de justicia penal posee (que aquí, precisamente debido el hecho de que el Tribunal fuese constituido ad hoc para este caso, queda más claramente puesto de manifiesto): su fundamentación en el puro ejercicio de poder político (con todas las presiones y sesgos que inevitablemente ello ocasiona en la práctica judicial); pero también su naturaleza de práctica justificada sobre la base de argumentos racionales y basada en procesos deliberativos (que, por su parte, limitan la efectividad de las presiones y de los sesgos -sin eliminarlo nunca por completo).

En suma, un buen entretenimiento para juristas (o juristas en ciernes), que permite aproximarse a un fenómeno tan peculiar como el del nacimiento del Derecho Penal internacional en su cuna y que obliga además a (re-)pensar las bases mismas (morales, políticas) de lo que damos por supuesto que constituye la justicia penal.




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