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viernes, 2 de julio de 2021

Sobre los indultos a l@s líderes independentistas catalan@s


(Ayer me llamó un periodista para preguntarme mi opinión sobre la fundamentación jurídica de los indultos otorgados por el Gobierno a l@s líderes independentistas catalan@s que fueron condenad@s por el Tribunal Supremo, en su Sentencia 459/2019, así como por la comparación entre este caso y el del indulto parcial otorgado a Antonio Tejero Molina de la pena por el delito de rebelión militar. Esto es lo que le contesté.)

Buenas tardes. Intento responder a lo que me preguntas:

Hay que advertir de que, aunque se haya querido comparar ambos casos por razones políticas, desde el punto de vista jurídico poco tienen que ver entre sí:

1º) Los delitos por los que se dictaron condenas en ambos casos fueron diferentes: rebelión militar, en el caso de Antonio Tejero; sedición, malversación y desobediencia, en el caso de los líderes independentistas catalanes condenados.

2º) En el caso de Antonio Tejero no existió ninguna discusión jurídica sobre la procedencia de la condena: los hechos estaban claros, habían sido reconocidos por él mismo y encajaban perfectamente en el delito de rebelión militar por el que se le condenó. En cambio, en el caso de los líderes independentistas catalanes, existen muy serias razones para dudar de que la sentencia condenatoria esté bien fundamentada desde un punto de vista legal.

3º) La propuesta de indulto a Antonio Tejero se produjo bastantes años después de que se dictase sentencia y, por consiguiente, después de que el penado había cumplido bastantes años de su condena (12 años de los 30 a los que había sido condenado, 10 desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo). En el caso catalán, en cambio, se ha cumplido apenas año y medio desde la fecha de la sentencia, de los diez o doce años de condena (aunque los condenados llevaban ya entonces un par de años en prisión provisional).

(Esto, por cierto, explica también en buena medida la distinta reacción del Tribunal Supremo en ambos casos: 1º) porque los que informan sobre la propuesta de indulto a A. Tejero no son ya las mismas personas que habían resuelto su caso, mientras que en el caso catalán sí que lo son; y 2º) porque, además, en el caso de A. Tejero había resuelto únicamente los recursos de casación contra la sentencia de instancia, que había sido dictadad por el Consejo Supremo de Justicia Militar, mientras que en el caso catalán el TS ha juzgado el caso en primera y única instancia)

Sobre la reincidencia: como explica el Tribunal Supremo, la reincidencia es un argumento en contra del indulto, pero no tienen por qué ser decisivo. Lo mismo ocurre con lo que se ha dado en llamar "falta de arrepentimiento" (que no es tal, puesto que el arrepentimiento no es ningún deber del penado, sino que de lo que se trata es de su peligrosidad criminal futura, dada su actitud): esta peligrosidad es sin duda alguna un argumento en contra de la concesión del indulto. Ahora bien, como el mismo TS dice, un argumento nunca es, por sí solo, suficiente, sino que hay que valorarlos todos en conjunto.

En resumidas cuentas: mientras que en el caso de A. Tejero pueden entenderse bien las razones de justicia y equidad para conceder el indulto (aunque, obviamente, la decisión, que era discrecional del Gobierno, sea discutible), en el caso de los líderes independentistas catalanes la única forma en la que se puede justificar jurídicamente (y no solo políticamente) la decisión de indultar es sobre la base del hecho de que la sentencia condenatoria fue (en mi opinión) equivocada, técnicamente muy defectuosa y de dudosa legalidad (véase aquí y aquí). Porque, si no fuese así, las razones puramente políticas para indultar chocarían frontalmente con el principio de igualdad ante la ley (¿por qué indultar a un líder político delincuente, y no a un... albañil?). Claro que el Gobierno no ha dicho nada parecido, por lo que no le ha quedado otro remedio que alegar vaporosas razones políticas (entendibles, compartibles incluso, pero que dudosamente podrían justificar, por sí solas, que un delincuente eludiese la responsabilidad por sus delitos).

Espero haber contestado a tus preguntas. Un saludo.


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