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jueves, 20 de mayo de 2021

Ward Farnsworth: El analista jurídico. Una panoplia para pensar sobre el Derecho


A finales de 2020 se publicó, en la Editorial Aranzadi, la (espléndida) traducción castellana de este libro que Ward Farmsworth publicó originalmente en inglés en 1997. En esencia, se trata de una recopilación que presenta todo un elenco de conceptos propios de la Microeconomía (especialmente, en su formalización a través de la teoría de juegos) y de le Economía conductual (búsqueda de rentas, bienes públicos, juegos cooperativos, juegos de halcones y palomas, problemas de coordinación y acción colectiva, problemas de agencia, teorema de Coase, costes de transacción, reglas de inalienabilidad, propiedad y responsabilidad, teorema de imposibilidad de Arrow,...), los define y propone cómo pueden, deben y/o son de hecho aplicados o aplicables al ámbito jurídico. (También, en algún caso, se reconstruye conceptos jurídicos desde el punto de vista de su racionalidad económica.) El libro está escrito en un tono muy coloquial, alejado de la formalización matemática (a la que tan alérgicos son tantos juristas), y está plagado de ejemplos procedentes del ámbito jurídico, para que se comprenda cuál es la utilidad de los conceptos expuestos.

(Puede leerse aquí el jugoso prólogo de Cándido Paz-Ares al libro.)

Desde luego, el libro no dirá nada nuevo a quien sea ya experto en teoría económica y/o en análisis económico del Derecho. Pero puede ser del mayor interés como una introducción para juristas a unos conceptos y a unas formas de razonar que usualmente a nosotr@s nos quedan tan alejadas, a pesar de su indudable utilidad.

En mi caso concreto (que algo he estudiado sobre el tema, por lo que no he descubierto ideas particularmente novedosas en el libro, aunque sí ingeniosas aplicaciones de las mismas a particulares problemas jurídicos), además de su valor didáctico (divulgativo), le reconozco a la obra un interés muy específico. Pues efectivamente, como Farmsworth señala, tanto los procesos jurídicos de regulación general de conductas como los de adjudicación de casos concretos se llevan a cabo tomando en consideración dos clases de argumentos sustantivos (esto es, dejando a un lado las limitaciones que las propias instituciones jurídicas imponen a la respuesta legislativa o judicial: normas constitucionales, tenor literal del texto legal, etc.), que se hallan en una inevitable relación de tensión entre sí: argumentos (valorativos) referidos a la justicia de la respuesta, de una parte, y argumentos (teleológicos) relativos a los efectos sociales de la misma, de otra.

Probablemente, no hay manera de regular conductas o de adjudicar casos que resulte tanto razonable como moral y políticamente justificada que pueda prescindir de alguna de estas dos clases de argumentos: a pesar de todas las propuestas unilaterales que la doctrina jurídica viene presentando, en un sentido (ej.: deontologismo radical) o en el otro (ej.: análisis económico del Derecho), lo cierto es que en la práctica siempre ambas categorías de razones tienen que entrar en juego. Y además, añado yo, por buenos motivos.

Pues bien, lo más interesante de la obra de Farmsworth (al menos, para mí) es su sugerencia -que aparece formulada ya en el capítulo primero- de que es necesario llevar a cabo una construcción teóricamente rigurosa de los argumentos teleológicos (tanto de los interpretativos como de los legislativos): interpretándolos como argumentos acerca de los incentivos de conducta que las decisiones jurídicas producen en sus destinatarios y en el conjunto de la comunidad jurídica. Y que, para ello, las categorías de la teoría económica (más exactamente: las categorías de la teoría económica, matizadas por los límites probados de la mente humana para mantener preferencias coherentes y para evaluar adecuadamente el entorno de la acción) son las herramientas conceptuales más sofisticadas de que disponemos para elaborar una teoría de la racionalidad instrumental conforme a la que valorar el carácter óptimo o subóptimo de una determinada decisión legislativa, regulatoria o de adjudicación. Y ello, no solo porque la formalización matemática de sus conceptos permiten un tratamiento más riguroso de los problemas de racionalidad instrumental. Sino también porque al partir de presupuestos débiles de racionalidad (en teoría económica, basta con que el individuo tenga preferencias y con que estas posean un mínimo de consistencia para que la eficiencia mayor o menor de las acciones que pretenden satisfacerlas pueda ser evaluada), no es necesario presuponer ninguna teoría de la naturaleza humana (¡siempre tan discutibles!) para poder aplicarlos.

Toda una teoría de la argumentación teleológica puede, en suma, deducirse de las páginas del libro (de los conceptos que en él se exponen y manejan): una teoría rigurosa (aunque en el libro se explique de modo tan desenfadado), que es algo que estamos necesitando l@s juristas como agua de mayo...


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