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miércoles, 28 de octubre de 2020

¿Deberían responder penalmente las autoridades sanitarias españolas por su inadecuada respuesta a la epidemia de COVID-19?


(Discutía el otro día con un colega, a través de Whatsapp, sobre las eventuales responsabilidades penales derivadas de la inadecuada respuesta de las autoridades españolas, que hizo que muchas personas se contagiasen, cayeran enfermas y/o muriesen sin ser adecuadamente protegidas y atendidas por el sistema sanitario. Esto fue lo que yo dije:)

Totalmente de acuerdo con que ha existido responsabilidad por delitos contra derechos de los trabajadores: me parece claro que aquellos directivos públicos que no facilitaron al personal sanitario los medios necesarios para llevar a cabo su trabajo en condiciones de seguridad, incurrieron sin duda alguna en un delito del art. 316 CP (o, en algún caso, del art. 317 CP, si obraron con imprudencia).

En cuanto a la responsabilidad de los dirigentes políticos por los homicidios o por lesiones de las personas enfermas o fallecidas por la enfermedad, a causa de la falta de previsión de l@s líderes polític@s español@s para adoptar a tiempo medidas preventivas y de reforzamiento del sistema sanitario, me parece muy problemático probar su responsabilidad a título de autor o de partícipe (por omisión), pues creo que en casi todos los casos faltaría (o no se podría probar) el dolo , y en muchísimas ocasiones tampoco la previsibilidad del resultado y/o su dominio del hecho sobre el curso causal, para poder considerar que sus omisiones (no haber tomado medidas sanitarias antes, o adoptar unas insuficientes) constituyen actos de autoría dolosa o imprudente, o de participación dolosa. Pues hay que tener en cuenta que era difícil saber con carácter previo cómo iba a evolucionar exactamente la difusión de la pandemia en cada territorio. Así pues, omisiones, sí, imprudentes (o aun, en algún caso, doloso-eventuales), también. Pero no -o prácticamente nunca- omisiones que conviertan a su responsable en autor o partícipe en delitos de homicidio o de lesiones (delitos de resultado).

En cambio., veo clarísima la responsabilidad penal en el caso de aquellas autoridades autonómicas (Madrid, Castilla y León,...) que ordenaron no atender a las persona ancianas o discapacitadas en los hospitales: un caso de inducción dolosa (quizás a conducta imprudente, o tal vez con dolo eventual,) a delinquir; como mínimo, a cometer el delito de denegación de asistencia sanitaria del art. 196 CP; si no (dependiendo de cómo de previsible fuese, en cada supuesto, el curso causal lesivo o mortal) de homicidio o lesiones en comisión por omisión.


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