Un interesante análisis acerca del fundamento específico del desvalor del evento (lesión del bien jurídico) propio del injusto de los delitos de agresión sexual: frente a definiciones excesivamente genéricas, que hacen valer, aquí como en todos los delitos sexuales que tienen como objeto de protección la libertad sexual (matización necesaria, debido al hecho de que, como es sabido, al menos en Derecho español -y en otros muchos ordenamientos- no todos los delitos sexuales la protegen, los hay que pretenden proteger otros intereses: la "indemnidad sexual" de l@s menores, el orden moral, etc.), la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo como núcleo principal de dicho injusto, el autor argumenta (convincentemente, a mi entender) que la mera ausencia de consentimiento, aun en un ámbito tan íntimo como lo es el sexual, no explicaría suficientemente la entidad que la agresión sexual cobra como ataque a la autonomía de la víctima. Y que, por ello, es preciso tomar en consideración un dato más específico: la existencia de coerción. Pues la coerción, con independencia de los riesgos físicos (lesiones o muerte, transmisión de enfermedades, embarazo) que pueda -o no- conllevar (pues, en algunas formas de agresión sexual, especialmente a manos de conocidos, el riesgo físico puede ser pequeño), constituye siempre, desde el punto de vista moral, un plus esencial añadido a la mera ausencia de consentimiento: un ataque mucho más intenso a la autonomía y a la dignidad de la persona.
Convincente, en mi opinión. Y, de cualquier forma, digno de reflexión.