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jueves, 22 de mayo de 2014

Más sobre la incriminación del discurso público del odio: ¿viola el principio de responsabilidad por el hecho?


Mi querido amigo y compañero Juan Antonio García Amado publicó ayer en su blog una entrada sobre el mismo tema del que yo también me he ocupado hoy, acerca de las propuestas de prohibir y de sancionar proferencias en público de enunciados que son considerados "inmorales", "indecentes", "incorrectos", etc.: se titula Técnicas para bloquear la autonomía moral de los ciudadanos, y versa esencialmente sobre las razones morales por las que resulta inconveniente que el Estado se entrometa en los actos comunicativos de l@s ciudadan@s.

Yo, que por supuesto comparto tanto su punto de partida como sus conclusiones, he creído hallar, sin embargo, algunas carencias en su argumentación. Por lo que le he dejado el comentario que reproduzco a continuación:

"Estoy de acuerdo, por supuesto, en lo esencial de la argumentación, aunque me parece que le falta algo, para resultar concluyente. Pues, en suma, lo que argumentas es el fundamento moral de aquello que los penalistas denominamos principio de responsabilidad por el hecho (como opuesto al principio de responsabilidad por la identidad del autor -Derecho Penal de autor). Y, hasta aquí, todos de acuerdo: no se debe sancionar a nadie por ser quien es (incluyendo cómo piensa).

El problema es que esta argumentación -que es, en esencia, la tuya- se queda muy corta, pues nadie hoy en día, ni los más autoritarios, pretenden reivindicar ni el modelo pena inquisitorial (te peno porque eres un hereje), ni siquiera el modelo de Derecho Penal de autor de algunos penalistas nazis (te peno porque eres una no-persona, o un rebelde contumaz que te has autoexcluido de la comunidad nacional). Es decir, todo el mundo -incluidos, insisto, los más autoritarios- intentan formular sus propuestas de incriminación a partir del principio de responsabilidad por el hecho.

Y ocurre, claro, que lo que se propone incriminar no son pensamientos, sino actos externos: el acto de enunciar (en público) ciertas ideas. Frente a tales propuestas, no es suficiente argumentar con el fuero interno o con el respeto a la autonomía moral, puesto que ni uno ni otro argumento cubren estos casos: los actos externos (también los meramente verbales) tienen, qué duda cabe, efectos causales sobre la realidad social; no son, pues, meramente internos ni puramente individuales, sino que pueden resultar dañosos para terceros (injurias, amenazas, inducción al delito, etc.).


Es por ello por lo que, para combatir las propuestas autoritarias de incriminación de actos meramente comunicativas, hay que acudir a otro género de argumentos. Hay que demostrar: o bien que a) el acto en cuestión no es (suficientemente) peligroso; o bien que b) aunque lo sea, las consecuencias posteriores dañinas no le pueden ser imputadas -justamente- al emisor, ; o bien que c) aunque el acto sea peligroso y las consecuencias posteriores le puedan ser justamente imputadas, pese a ello, el sujeto tiene derecho a realizarlo (tiene derecho a crear ese peligro para terceros -libertad de expresión).

Me he ocupado del tema (no de forma sistemática, pero sí fragmentariamente) en algunos trabajos. Ordeno las cuestiones a debatir, sintetizo mis conclusiones y hago las correspondientes remisiones en esta entrada -de hoy mismo- de mi blog: 


http://josemanuelparedes.blogspot.com.es/2014/05/limpiar-la-red-ordenando-el-debate-y.html"



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