Belgrado bajo las bombas de la OTAN, 1999
Conviene, por ello, detenerse a reflexionar un poco sobre el tema, más allá de los eslóganes.
1. Intervenciones militares "humanitarias"
Definamos las intervenciones a las que me refiero, puesto que el término suele ser mantenido deliberadamente -por razones de utilidad propagandística- en la ambigüedad: me refiero a intervenciones militares por parte de un estado o estados extranjeros, que alega como justificación para ello su finalidad de proteger los derechos humanos de un determinado grupo de población, frente a violaciones de los mismos cometidas por el estado que ostenta la soberanía sobre el territorio, o cualquier otro estado, grupo u organización que de facto la ostente. Dejo, pues, a un lado (ya que no es el caso más interesante, por polémico, desde el punto de vista de su justificación) los supuestos de intervenciones para el mantenimiento (peace keeping) o consolidación de la paz (peace making), aunque frecuentemente conlleven componentes de protección de los derechos humanos. En estos casos, la acción armada, si es que llega a existir, será -por decirlo así- "colateral", en relación con lo que es la esencia de la actividad, que no consiste esencialmente en atacar, ni a combatientes ni a no combatientes. Concentrémonos, por lo tanto, en el caso más debatido, el de las acciones armadas (supuestamente) contra combatientes para (supuestamente) proteger los derechos humanos de la población, amenazados -aquí, por desgracia, rara vez hay que suponer, casi siempre es real la amenaza- por aquellos
2. Argumentos ad hominem (sinceridad, doble rasero)
La crítica a la justificación de las intervenciones militares denominadas "humanitarias" puede ser abordada desde diversos puntos de vista. Dos, muy habituales en las izquierdas (y, además, necesarios y legítimos), son: el primero, cuestionar la sinceridad de los motivos que conducen a una potencia militar a emplear la fuerza armada, cuando dice que lo hace para proteger los derechos humanos; y el segundo, denunciar los dobles raseros, que hacen que en unas ocasiones se reaccione de manera tan contundente, mientras que en otras se deja pasar (o se participe activamente, como los Estados Unidos en la guerra química iraquí contra Irán, y en tantos otros casos). A estas alturas, nadie con dos dedos de frente puede negar que lo más razonable en todos los casos es dudar, y mucho, de las finalidades pretendidamente humanitarias, pretendidamente protectoras de los derechos humanos, de la mayoría de las actuaciones internacionales de la mayoría de los Estados.
La crítica a la justificación de las intervenciones militares denominadas "humanitarias" puede ser abordada desde diversos puntos de vista. Dos, muy habituales en las izquierdas (y, además, necesarios y legítimos), son: el primero, cuestionar la sinceridad de los motivos que conducen a una potencia militar a emplear la fuerza armada, cuando dice que lo hace para proteger los derechos humanos; y el segundo, denunciar los dobles raseros, que hacen que en unas ocasiones se reaccione de manera tan contundente, mientras que en otras se deja pasar (o se participe activamente, como los Estados Unidos en la guerra química iraquí contra Irán, y en tantos otros casos). A estas alturas, nadie con dos dedos de frente puede negar que lo más razonable en todos los casos es dudar, y mucho, de las finalidades pretendidamente humanitarias, pretendidamente protectoras de los derechos humanos, de la mayoría de las actuaciones internacionales de la mayoría de los Estados.
3. Argumentos sobre el modo (proporcionalidad, daños "colaterales")
Una tercera y cuarta líneas de reacción crítica en contra de dicha pretendida justificación (procedentes más bien del universo de las organizaciones humanitarias y de defensa de los derechos humanos) pasan por referirse a las consecuencias de las intervenciones y a sus formas. Tal y como organizaciones de derechos humanos (como Amnistía Internacional, por ejemplo) han señalado en diversas ocasiones, "debe tenerse en cuenta el impacto que puede tener para la población civil un ataque armado", primero (puesto que, obviamente, los males causados podrían ser mayores que los bienes obtenidos a cambio), y, además, "cualquier acción debe respetar las leyes internacionales de los derechos humanos, especialmente el Derecho Internacional Humanitario" (puesto que el fin no justifica los medios, especialmente por lo que hace a los ataques contra no combatientes, se trate de ataques deliberados o de un efecto previsible de la acción armada). Y, puesto que lo usual es que ninguna de ambas condiciones se cumpla...
Una tercera y cuarta líneas de reacción crítica en contra de dicha pretendida justificación (procedentes más bien del universo de las organizaciones humanitarias y de defensa de los derechos humanos) pasan por referirse a las consecuencias de las intervenciones y a sus formas. Tal y como organizaciones de derechos humanos (como Amnistía Internacional, por ejemplo) han señalado en diversas ocasiones, "debe tenerse en cuenta el impacto que puede tener para la población civil un ataque armado", primero (puesto que, obviamente, los males causados podrían ser mayores que los bienes obtenidos a cambio), y, además, "cualquier acción debe respetar las leyes internacionales de los derechos humanos, especialmente el Derecho Internacional Humanitario" (puesto que el fin no justifica los medios, especialmente por lo que hace a los ataques contra no combatientes, se trate de ataques deliberados o de un efecto previsible de la acción armada). Y, puesto que lo usual es que ninguna de ambas condiciones se cumpla...
4. Argumentos sobre la finalidad (sanción, prevención)
Como decía, cualquiera de las cuatro líneas de crítica que acabo de apuntar son relevantes y necesarias. No obstante, yo desearía ahora mismo referirme a una quinta, tal vez más importante. Y es que imaginemos, por un momento (y, desde luego, es mucho imaginar), que alguna acción armada pretendidamente "humanitaria", supuestamente dirigida a proteger los derechos humanos, fuese capaz de cumplir con todas las condiciones anteriormente expuestas: que sus actores fuesen sinceros en sus motivaciones, que fuesen coherentes y aplicasen siempre el mismo criterio para actuar a todos los casos, que respetasen las reglas de proporcionalidad del ataque y de respeto a los no combatientes y que, en fin, pudiese establecerse sin lugar a dudas que el impacto propio de la acción armada sobre los derechos humanos no iba a ser grande. Como digo, sé que es mucho suponer; pero supongámoslo, siquiera sea a efectos argumentativos. Mi tesis es que, aun en este caso límite (y óptimo), seguiría existiendo un grave problema de justificación moral de la intervención armada "humanitaria". Un problema que tiene que ver con sus finalidades. Y que tiene que ver -y he aquí la razón por la que reclamo alguna competencia para abordarlo- con la confusión entre dos métodos diferentes de acción política por parte de los estados: el método de la exigencia de responsabilidades jurídicas y el método de la guerra.
Como decía, cualquiera de las cuatro líneas de crítica que acabo de apuntar son relevantes y necesarias. No obstante, yo desearía ahora mismo referirme a una quinta, tal vez más importante. Y es que imaginemos, por un momento (y, desde luego, es mucho imaginar), que alguna acción armada pretendidamente "humanitaria", supuestamente dirigida a proteger los derechos humanos, fuese capaz de cumplir con todas las condiciones anteriormente expuestas: que sus actores fuesen sinceros en sus motivaciones, que fuesen coherentes y aplicasen siempre el mismo criterio para actuar a todos los casos, que respetasen las reglas de proporcionalidad del ataque y de respeto a los no combatientes y que, en fin, pudiese establecerse sin lugar a dudas que el impacto propio de la acción armada sobre los derechos humanos no iba a ser grande. Como digo, sé que es mucho suponer; pero supongámoslo, siquiera sea a efectos argumentativos. Mi tesis es que, aun en este caso límite (y óptimo), seguiría existiendo un grave problema de justificación moral de la intervención armada "humanitaria". Un problema que tiene que ver con sus finalidades. Y que tiene que ver -y he aquí la razón por la que reclamo alguna competencia para abordarlo- con la confusión entre dos métodos diferentes de acción política por parte de los estados: el método de la exigencia de responsabilidades jurídicas y el método de la guerra.
Pues, en efecto, ¿cuáles son las finalidades que puede reclamar para sí una intervención armada "humanitaria"? Dos son las posibles finalidades, y rara vez son diferenciadas con claridad (en el mismo estilo, de deliberada ambigüedad en los discursos, que nos hace desconfiar justificadamente de la sinceridad de los líderes políticos que los emiten -y de la sinceridad y/o de la claridad de ideas de los "intelectuales" y opinadores que las secundan). De una parte, se dice, la acción armada es necesaria para impedir nuevas violaciones de derechos humanos. De otra, se afirma también, para castigar las ya cometidas. O para una combinación de ambos objetivos.
5. ¿Castigar mediante acciones militares?
Comenzaré por el segundo de los pretendidos objetivos (el de la sanción de violaciones de derechos humanos ya cometidas), para observar que, si es tomado en serio, se trata de una perversión inaceptable del discurso de los derechos humanos. En efecto, el discurso de los derechos humanos es, ante todo, un discurso de libertad y de igualdad: esto es, de promoción (a través del respeto universal e irrestricto al contenido de los derechos) de una situación en el que el que todas las personas, sin discriminación, se hallen -resumo- en una situación de igualdad moral y de capacidad efectiva para decidir autónomamente y para llevar a cabo realmente sus planes de vida. Es, pues, un discurso liberador, no represor.
Es cierto, no obstante, que, como un instrumento colateral de las estrategias de protección y promoción de los derechos humanos, el discurso de los derechos humanos incorpora el tópico de la (lucha contra la) impunidad: una investigación y enjuiciamiento que sean independientes, imparciales y rápidos, así como una sanción que resulte efectiva, a los perpetradores de violaciones de derechos humanos (y la reparación a las víctimas, en el más amplio sentido de la expresión), constituye un instrumento valioso de prevención de futuras violaciones de derechos humanos; y, consiguientemente, de consolidación y mejora del nivel de protección de los derechos humanos.
Debe observarse, sin embargo, que lo que el discurso de la impunidad reclama es la exigencia de responsabilidades jurídicas (verdad, justicia, reparación) a los perpetradores de violaciones de derechos humanos. Es decir, el empleo de las herramientas coercitivas del Derecho prohibitivo (internacional o estatal) para hacer valer esa verdad, esa justicia y esa reparación. Y ello, con el fin -como todo el Derecho prohibitivo- de lograr una prevención justa y eficaz de las conductas sancionadas; dando preferencia, además, a la prevención general (generar motivaciones para que potenciales perpetradores se abstengan de cometer nuevas violaciones de derechos humanos) frente a la prevención especial (generar motivaciones para que el actual perpetrador, enjuiciado y sancionado, se abstenga de cometer nuevas violaciones de derechos humanos).
Todo esto no tiene nada que ver (pese a las apariencias que la propaganda intenta engañosamente crear) con las acciones armadas con finalidad (supuestamente) "humanitaria". Y ello, cuando menos, por dos razones evidentes: porque la responsabilidad jurídica (su objeto y el sujeto de enjuiciamiento y sanción) es responsabilidad por actos individualizados; y porque su consecuencia es siempre también una sanción individualizada. O, en otras palabras, porque resulta incomprensible (por irracional) e inaceptable (por injusta) una técnica de sanción colectiva a grupos. Y no otra cosa, en realidad, es, desde la perspectiva de la pretendida finalidad sancionadora (de violaciones de derechos humanos), una acción armada: un castigo (una privación de derechos, la causación de un mal aflictivo) colectivo, a una multitud indeterminada de individuos, sin atender específicamente a lo que cada uno de ellos -o cada grupo de ellos- haya hecho o no hecho respecto de la situación de derechos humanos de que se trate.
Así pues, defender una acción militar "humanitaria" -la mejor acción militar "humanitaria" imaginable- por razones sancionatorias, de castigar violaciones de derechos humanos cometidas, es inaceptable, porque castiga indiscriminadamente a inocentes y a culpables. E ineficaz: primero, porque, al no distinguir entre unos y otros, y dejar además a culpables sin castigo, es incapaz de producir el efecto preventivo que ha de buscar una política sancionadora racional (también en materia de derechos humanos). De manera que, desde una perspectiva estrictamente sancionatoria, a lo que se parece en realidad una acción armada "humanitaria" es a la más irracional de las venganzas: justamente, a esas razias contra víctimas indiscriminadas, en contra de un grupo humano completo, por actuaciones cometidas por alguno de sus miembros. Y lo que el discurso de los derechos humanos reclama en realidad no son tales acciones de venganza, sino otra cosa muy distinta: reclama Derecho Penal (internacional o estatal), aplicado con eficacia e imparcialidad a todos los casos, a todos los perpetradores y a todas las víctimas.
6. Incapacitación de los perpetradores: el recurso a la guerra
Con ello, nos quedamos con la otra finalidad posible, la de evitación de futuras violaciones de derechos humanos, mediante la incapacitación (en una u otra medida: puede ser incapacitación mediante el exterminio físico, mediante la inmovilización logística, mediante la pérdida de capacidad militar, etc.) de los perpetradores. Tan sólo observaré una cosa, a este respecto: la pura y dura incapacitación de individuos peligrosos nada tiene que ver ya con la institución de la responsabilidad jurídica, sino que hace referencia más bien, en contextos internos, a instituciones como las de la legítima defensa o la violencia policial; y, en contextos externos, a la institución de la guerra. En efecto, guerra, y no otra cosa, es la acción violenta de un estado contra otro estado o grupo armado, con la finalidad de incapacitarle y anular su peligrosidad.
Justamente, la cuestión es que, en términos morales, puede que existan (advertencia: si no se parte -como yo no parto- de un posicionamiento moral radical en favor de la no-violencia) supuestos en los que la incapacitación de sujetos o grupos peligrosos mediante la violencia, para evitar que cometan actos malos, pueda estar justificada. En todo caso, sin embargo, se trata de acciones que han de justificarse a través de consideraciones y argumentos que nada tienen que ver ya con la responsabilidad, y sí mucho con los principios morales relativos al uso de la violencia preventiva (ius ad bellum -causa justa, etc.- y ius in bello -proporcionalidad, respeto a no combatientes, etc.).
7. En síntesis: moral, política y Derecho en la acción militar "humanitaria"
Resumo: desde el punto de vista moral, no son aceptables, desde luego, las acciones militares pretendidamente "humanitarias" que (por su agente y por su modo): a) son insinceras; b) son discriminatorias; c) son desproporcionadas en sus métodos; d) causan un grave impacto en los derechos humanos de sus supuestos beneficiarios. Tampoco lo son -y esto suele decirse menos- las acciones armadas (aun sinceramente) "humanitarias" con vocación vindicativa, de castigo por violaciones de derechos humanos ya perpetradas. Frente a estas, lo obligado es la exigencia de responsabilidad jurídica, no el castigo colectivo.
Por fin, no cabe descartar supuestos en los que una acción militar pudiera justificarse, en términos morales (y suponiendo que se cumplan todas las anteriores condiciones, de agente y de modo), por su efecto incapacitador sobre la capacidad de los perpetradores para continuar con nuevas violaciones de derechos humanos. Es decir, puede ser esta, por qué no, una justa causa para la acción militar (si se dan las restantes condiciones). Pero sólo ésta (cuando se demuestre, claro está), por lo que atañe a la protección de los derechos humanos.
(Hasta aquí, la ética. Pero, por supuesto, hay más cuestiones relevantes: está la política y está el Derecho. La política: la toma en consideración de las consecuencias instrumentales, a medio y largo plazo, de las acciones militares. Y el Derecho (internacional): la cuestión de quién tiene la competencia para adoptar decisiones de injerencia.)
Comenzaré por el segundo de los pretendidos objetivos (el de la sanción de violaciones de derechos humanos ya cometidas), para observar que, si es tomado en serio, se trata de una perversión inaceptable del discurso de los derechos humanos. En efecto, el discurso de los derechos humanos es, ante todo, un discurso de libertad y de igualdad: esto es, de promoción (a través del respeto universal e irrestricto al contenido de los derechos) de una situación en el que el que todas las personas, sin discriminación, se hallen -resumo- en una situación de igualdad moral y de capacidad efectiva para decidir autónomamente y para llevar a cabo realmente sus planes de vida. Es, pues, un discurso liberador, no represor.
Es cierto, no obstante, que, como un instrumento colateral de las estrategias de protección y promoción de los derechos humanos, el discurso de los derechos humanos incorpora el tópico de la (lucha contra la) impunidad: una investigación y enjuiciamiento que sean independientes, imparciales y rápidos, así como una sanción que resulte efectiva, a los perpetradores de violaciones de derechos humanos (y la reparación a las víctimas, en el más amplio sentido de la expresión), constituye un instrumento valioso de prevención de futuras violaciones de derechos humanos; y, consiguientemente, de consolidación y mejora del nivel de protección de los derechos humanos.
Debe observarse, sin embargo, que lo que el discurso de la impunidad reclama es la exigencia de responsabilidades jurídicas (verdad, justicia, reparación) a los perpetradores de violaciones de derechos humanos. Es decir, el empleo de las herramientas coercitivas del Derecho prohibitivo (internacional o estatal) para hacer valer esa verdad, esa justicia y esa reparación. Y ello, con el fin -como todo el Derecho prohibitivo- de lograr una prevención justa y eficaz de las conductas sancionadas; dando preferencia, además, a la prevención general (generar motivaciones para que potenciales perpetradores se abstengan de cometer nuevas violaciones de derechos humanos) frente a la prevención especial (generar motivaciones para que el actual perpetrador, enjuiciado y sancionado, se abstenga de cometer nuevas violaciones de derechos humanos).
Así pues, defender una acción militar "humanitaria" -la mejor acción militar "humanitaria" imaginable- por razones sancionatorias, de castigar violaciones de derechos humanos cometidas, es inaceptable, porque castiga indiscriminadamente a inocentes y a culpables. E ineficaz: primero, porque, al no distinguir entre unos y otros, y dejar además a culpables sin castigo, es incapaz de producir el efecto preventivo que ha de buscar una política sancionadora racional (también en materia de derechos humanos). De manera que, desde una perspectiva estrictamente sancionatoria, a lo que se parece en realidad una acción armada "humanitaria" es a la más irracional de las venganzas: justamente, a esas razias contra víctimas indiscriminadas, en contra de un grupo humano completo, por actuaciones cometidas por alguno de sus miembros. Y lo que el discurso de los derechos humanos reclama en realidad no son tales acciones de venganza, sino otra cosa muy distinta: reclama Derecho Penal (internacional o estatal), aplicado con eficacia e imparcialidad a todos los casos, a todos los perpetradores y a todas las víctimas.
Libia, 2011 |
6. Incapacitación de los perpetradores: el recurso a la guerra
Con ello, nos quedamos con la otra finalidad posible, la de evitación de futuras violaciones de derechos humanos, mediante la incapacitación (en una u otra medida: puede ser incapacitación mediante el exterminio físico, mediante la inmovilización logística, mediante la pérdida de capacidad militar, etc.) de los perpetradores. Tan sólo observaré una cosa, a este respecto: la pura y dura incapacitación de individuos peligrosos nada tiene que ver ya con la institución de la responsabilidad jurídica, sino que hace referencia más bien, en contextos internos, a instituciones como las de la legítima defensa o la violencia policial; y, en contextos externos, a la institución de la guerra. En efecto, guerra, y no otra cosa, es la acción violenta de un estado contra otro estado o grupo armado, con la finalidad de incapacitarle y anular su peligrosidad.
Justamente, la cuestión es que, en términos morales, puede que existan (advertencia: si no se parte -como yo no parto- de un posicionamiento moral radical en favor de la no-violencia) supuestos en los que la incapacitación de sujetos o grupos peligrosos mediante la violencia, para evitar que cometan actos malos, pueda estar justificada. En todo caso, sin embargo, se trata de acciones que han de justificarse a través de consideraciones y argumentos que nada tienen que ver ya con la responsabilidad, y sí mucho con los principios morales relativos al uso de la violencia preventiva (ius ad bellum -causa justa, etc.- y ius in bello -proporcionalidad, respeto a no combatientes, etc.).
7. En síntesis: moral, política y Derecho en la acción militar "humanitaria"
Resumo: desde el punto de vista moral, no son aceptables, desde luego, las acciones militares pretendidamente "humanitarias" que (por su agente y por su modo): a) son insinceras; b) son discriminatorias; c) son desproporcionadas en sus métodos; d) causan un grave impacto en los derechos humanos de sus supuestos beneficiarios. Tampoco lo son -y esto suele decirse menos- las acciones armadas (aun sinceramente) "humanitarias" con vocación vindicativa, de castigo por violaciones de derechos humanos ya perpetradas. Frente a estas, lo obligado es la exigencia de responsabilidad jurídica, no el castigo colectivo.
Por fin, no cabe descartar supuestos en los que una acción militar pudiera justificarse, en términos morales (y suponiendo que se cumplan todas las anteriores condiciones, de agente y de modo), por su efecto incapacitador sobre la capacidad de los perpetradores para continuar con nuevas violaciones de derechos humanos. Es decir, puede ser esta, por qué no, una justa causa para la acción militar (si se dan las restantes condiciones). Pero sólo ésta (cuando se demuestre, claro está), por lo que atañe a la protección de los derechos humanos.
(Hasta aquí, la ética. Pero, por supuesto, hay más cuestiones relevantes: está la política y está el Derecho. La política: la toma en consideración de las consecuencias instrumentales, a medio y largo plazo, de las acciones militares. Y el Derecho (internacional): la cuestión de quién tiene la competencia para adoptar decisiones de injerencia.)