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jueves, 9 de agosto de 2012

Aquí no paga nadie: legalidad, moralidad y política


Desearía hacer algunas reflexiones acerca de las acciones recientes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (S.A.T.), de entrar en supermercados y llevarse alimentos sin pagar (y sin ocultarse). Much@s de nosotr@s, personas de izquierdas y/o indignadas por la monumental estafa de que estamos siendo víctimas a manos de la oligarquía europea (y española), vemos con mucha simpatía estas acciones. Otras opiniones, sin embargo, también de personas sensibles a la injusticia se incomodan ante formas que, consideran, no son de recibo. Me gustaría proponer algunas ideas, que permitan ir más allá de la algarada mediática y del jaleo (a favor y en contra) en las redes sociales, así como del debate sobre etiquetas ("robo"/ "expropiación"): que permitan pensar la cuestión.

A este respecto, creo que lo primero y fundamental es diferenciar nítidamente los tres niveles del debate, todos necesarios, pero distintos: el régimen legal de las acciones referidas, su justificación moral y su sentido político.

1. Calificación jurídico-penal: Comienzo por lo más sencillo de todo. El art. 234.1 del Código Penal español establece que "el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros". La empresa dueña del establecimiento asegura que la cuantía sustraída supera los 400 euros, pero habrá que verlo. Si no fuese así, sería de aplicación el art. 623.1 del Código, que impone, alternativamente, las penas de localización permanente de cuatro a doce días, o de multa de uno a dos meses.

La acción realizada fue no violenta; o, en todo caso, de una violencia tan menor que no puede fundamentarse una calificación distinta (de robo violento: art. 242 CP).

Así pues, aun en el peor de los casos, esto es, sin estimar ninguna circunstancia atenuante ni eximente, las penas previstas para los hechos acaecidos (esto es, si yo, mañana, entro en el supermercado y me llevo unas cervezas para bebérmelas con mis amigos) son pequeñas: muy pequeñas, en el caso de que sea de aplicación la falta del art. 623.1 CP; y no tanto, puesto que implican pena de prisión, en el otro supuesto. Pero una pena de prisión que, de forma generalizada, es suspendida a los delincuentes primarios (sin antecedentes); o bien, en su caso (si no cabe la suspensión), frecuentemente sustituida por otras penas no privativas de libertad.

Pero, obviamente, la acción del S.A.T. no fue un hurto cualquiera (no fue el caso en el que yo robo cervezas para organizar una fiesta), sino que poseía unos motivos muy específicos. ¿Puede ser eso hecho valer (al margen de la valoración moral que nos merezca) en el Derecho vigente? Ha habido voces que han hablado de estado de necesidad. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20,5º CP, que regula esta eximente, ello sólo ocurriría si los activistas del S.A.T. pudiesen acreditar: a) que existía personas -ellas u otras- en riesgo inminente de inanición, a cuyo auxilio estaba destinada la acción; y b) sobre todo, que dicha inanición (inminente, repito) no podía ser remediada por ningún otro medio, lícito y exigible o -en el caso de ser ilícito- menos grave que la comisión de un delito. No parece, entonces que, dada la finalidad de denuncia política que la acción ante todo poseía, la aplicación de esta eximente sea fácil de fundamentar.

En todo caso, en mi opinión (ciertamente, minoritaria en la doctrina jurídica), lo que sucede es que, en acciones como la que comento (o, por poner otro ejemplo, la retención de un empresario o de un directivo por parte de los trabajador@s en huelga), las personas que cometen los delitos en cuestión están pretendiendo ejercer derechos fundamentales, constitucionalmente reconocidos: en este caso, de protesta (esto es, de manifestación), como en el otro ejemplo que ponía sería el de huelga. Cierto que a través de medios prohibidos por la ley; esto es, de un modo que, desde el punto de vista legal, se considera "abusivo". Pero, si se trata de esto, entonces estas acciones deberían gozar siempre de una atenuación de la pena, en virtud de lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución (derecho de reunión y manifestación), los arts. 20,7º (ejercicio legítimo de un derecho), 21,1º (eximente incompleta, cuando a alguna eximente del art. 20 le falte un requisito no esencial) y 68 (que obliga al juez a rebajar la pena en uno o dos grados) del Código Penal.

Si todo lo anterior es correcto, ocurre que la acción de los activistas del S.A.T. tendría penas, en el peor de los casos, de hasta seis meses de prisión (o de hasta tres, dependiendo de la discrecionalidad judicial); o más bajas, claro está, si se aplicase la falta del art. 623.1 CP.

(Nota: Quien esté interesado en la fundamentación jurídica de las anteriores conclusiones, puede leer un artículo de investigación mío -no disponible online, por ser ya bastante antiguo: Consentimiento y riesgo en las actividades deportivas: algunas cuestiones jurídico-penales, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 1990, pp. 633 ss.)

2. Justificación moral: Hasta aquí las cuestiones jurídicas. Importaba, no obstante, referirse primero a ellas para colocar las cosas en su sitio: aun en el régimen de nuestro Derecho positivo, nos hallamos ante una acción ilegal (delictiva), sí, pero de escasa entidad.

En todo caso, deberá resultar obvio para cualquiera (que no sea un positivista ideológico recalcitrante) que el hecho de que una conducta sea ilegal no la vuelve injusta (ni al contrario). Es preciso, pues, examinar a continuación el problema moral: ¿está moralmente justificado apoderarse de bienes ajenos (del supermercado) durante un acto de protesta y entregárselos a los más necesitados? Pues, si la respuesta es sí, dos consecuencias habría que extraer: 1ª) que se debe actuar así, diga lo que diga la ley (esto es, que hay derecho, moral, a delinquir, con los límites que veremos); y 2ª) que la ley debería ser reformada, para tomar en consideración los argumentos morales más pertinentes y excluir del ámbito de lo punible conductas que moralmente son valoradas de forma positiva.

Cuatro son, hasta donde alcanzo a ver, los argumentos morales (no vale, pues, por sí solo el de que la conducta es ilegal) que pueden aducirse en contra de la justificación moral de conductas como la que analizamos. (Parto de la base de que nadie discutirá que denunciar la situación de pobreza y de desigualdad es, en sí mismo, algo valioso.) Veámoslos:

2.1. El argumento del daño: El primer argumento -el más fuerte- en contra de la moralidad de este género de conductas sería su dañosidad: apoderarse de bienes ajenos está mal porque causa daños a terceros. Aquí, cuando menos (y suponiendo que, como en el caso, no haya existido violencia relevante), a la empresa propietaria de los bienes de consumo, que pretende vender por un precio, y no donar o consentir en que sean tomados por terceros de forma gratuita.

Sin duda, no cabe negar la existencia de daño. Ahora bien, sí que cabe preguntarse si la existencia de daño es siempre y en todos los casos razón suficiente para estimar moralmente injustificable una conducta. Y, obviamente, la respuesta es que no: prima facie, cualquier acción dañosa podría ser inmoral; pero, en una valoración global, muchas acciones dañosas están justificadas. A saber, aquellas que cumplen, en primer lugar, con los requisitos de la proporcionalidad (idoneidad, subsidiariedad, proporción). Y es que ocurre que nos hallamos en un ejemplo prototípico de conflicto de intereses. De manera que si el daño causado a la empresa era necesario (para provocar el efecto de la protesta), subsidiario (no había forma menos lesiva de llegar al mismo objetivo) y proporcionada (no se causa un daño mayor que el que se trata de evitar), la acción aparecerá en principio como moralmente justificada, aunque resulte dañosa.

Este requisito de la proporcionalidad es uno genérico, que rige para cualquier interacción entre sujetos. Pero, claro está, aquí los sujetos son unos, muy particulares: de una parte, el S.A.T. y las personas y grupos que se benefician de su acción; y, de otra, una gran empresa privada (con, además, un cuestionable currículum de comportamiento social). Y, debido a ello, además de la cuestión de la proporcionalidad, hay que considerar también la cuestión de la justicia distributiva: ¿mejora la situación global de justicia distributiva una acción como la del S.A.T., o la empeora? Difícilmente negará nadie que, en todo caso, la mejora. Y ello ha de ser hecho valer también, en el juicio moral de ponderación.

En resumidas cuentas, veo muy problemático poder sostener seriamente que la actuación del S.A.T. fue tan dañosa contra la empresa dueña del supermercado que debe ser considerada, precisamente por ello, inmoral.

2.2. El argumento del derecho (subjetivo): El segundo argumento que podría aducirse en contra de la moralidad de la actuación del S.A.T. es que viola un derecho (moral), el derecho de propiedad privada (en su doble faceta: de control excluyente sobre el destino de los bienes y de aprovechamiento de los beneficios derivados de los mismos), que le corresponde a la empresa dueña del establecimiento.

Ocurre, sin embargo, que el argumento del derecho, por sí solo, resulta admisible sólo desde una perspectiva que no puede ser calificada sino de radicalmente derechista (libertario, en el sentido anglosajón y conservador -libertarian- del término). Y, por ello, ha de ser descartado.

En efecto, imaginemos el siguiente ejemplo (real): un país sufre graves epidemias, que sólo pueden ser combatidas eficazmente merced a un determinado medicamento. Pero dicho medicamento está sujeto a una patente, que garantiza la exclusividad en el empleo de su principio activo a una determinada empresa. La empresa sabe que no puede vender el producto en el mercado local, pues es demasiado caro para el nivel de renta de la población. Pero prefiere, para evitar "malos" precedentes, no venderlo (y, por consiguiente, permitir que la epidemia se extienda), antes que bajar el precio o regalarlo. Nadie dudaría, si se admite el argumento libertario del derecho subjetivo (y si se parte de la base -también discutible, desde luego, pero que admito sin cuestionarla, siquiera sea a efectos dialécticos- de que puede haber un derecho moral a decidir en exclusiva sobre el uso de una cierta tecnología), de que el país asolado por la enfermedad no debería violar la patente, pues, si lo hiciera, estaría lesionando el derecho subjetivo de la empresa. Pero, sin embargo, ¿no pensaríamos much@s -yo, desde luego- que, si  la mejora en la salud pública producida compensa (en términos de proporcionalidad y de justicia distributiva, como hemos visto) el daño causado a la empresa, la violación del derecho de patente estaría perfectamente justificado desde el punto de vista moral?

(Las cosas serían, desde luego, distintas si hablásemos de sacrificar la dignidad de una persona a la de otras. Pero, si hablamos de derechos de contenido patrimonial...)

Así pues, en mi opinión, el argumento del derecho subjetivo carece de fuerza autónoma (salvo desde ciertos presupuestos, que no puedo compartir), debiendo reconducirse más bien al argumento del daño... que ya vimos que podría justificar actuaciones como la del S.A.T.

2.3. El argumento del daño colateral (colectivo): Un tercer argumento que podría aducirse en contra de la justificación moral de conductas como la que comento consistiría en objetar que deba considerarse tan sólo -como yo he hecho más arriba- los daños directamente ocasionados a la empresa propietaria. Por el contrario (seguiría la objeción), hay que tomar también en consideración los efectos colaterales, sobre la colectividad, de dicha conducta. Es decir, el desorden: el cuestionamiento de la ley, el efecto de imitación que puede llegar a producirse, la sensación de inseguridad, etc.

En mi opinión (lo he estudiado con detenimiento en otro lugar), hay que tratar con mucho cuidado esta clase de argumentos sobre daños colaterales. Pues, primero, presuponen conexiones causales automáticas donde no siempre existen (y, en todo caso, deberían ser comprobadas): no es evidente que el efecto de imitación o la sensación de inseguridad se produzcan siempre. Segundo, presuponen que los receptores de la información acerca de acciones como la del S.A.T. son incapaces de percibir el aspecto moral del asunto: a cualquiera (normalmente socializado) le resultará evidente que la actuación de Sánchez Gordillo y compañía no iba dirigida a organizar un "botellón", que no merece la misma consideración moral y que, por consiguiente, obedece a motivos y razones completamente específicas; es decir, no es probable que incentive acciones similares... más que de quienes obren con los mismos o semejantes objetivos políticos. Y aquí, en fin, viene la tercera réplica al argumento: que constituye una petición de principio dar por supuesto que es malo que este tipo de actuaciones (insisto: me refiero exclusivamente a las que tengan fines de reivindicación política) se generalicen. (De hecho, yo opino -como luego argumentaré- que es bueno. De cualquier modo, ahora quiero tan sólo poner en cuestión el aparente "sentido común" de los obsesos del "orden" -hegemónico, siquiera sea injusto).

2.4. El argumento de la autoridad del Derecho: El cuarto y último argumento que se me ocurre que puede llevar a descartar por principio la moralidad de acciones como la que comento es el de que la preservación de la autoridad del Derecho tiene valor moral por sí mismo. Se trataría de una suerte de "utilitarismo de la regla": el respeto a las reglas sociales tiene valor incluso en el peor de los casos, cuando la regla es injusta; pues, si dicho respeto no es preservado, las reglas pierden su fuerza vinculante, su eficacia, y ello ocasiona una espiral (de anomia, de ineficacia de las regulaciones) que, en términos globales, es más dañosa que la injusticia que la regla individual injusta ocasiona.

A mi entender, esta forma de argumentar, de nuevo, cae en notorias falacias: ante todo, por dar por supuesto que la desobediencia a una norma injusta ha de producir ese efecto de cuestionamiento generalizado de la autoridad del Derecho. Y no, por el contrario, un efecto nomofiláctico: como han destacado los mejores estudiosos y partidarios de la desobediencia civil, en un ordenamiento jurídico globalmente aceptable desde el punto de vista moral, la desobediencia a la norma injusta no tiene por qué producir un cuestionamiento global del mismo; más bien, puede -dependerá de las condiciones sociopolíticas- provocar la modificación del ordenamiento y su mejora, en términos morales.

Así pues, tampoco cabe aducir, me parece, que la autoridad del Derecho -si es que la misma posee en el caso concreto valor moral- debe conducir a valorar como inmoral la desobediencia al mismo. (Claro, lo que ocurre es que, a veces, casi todo un ordenamiento jurídico es injusto. Entonces sí, habrá desorden, porque habrá muchas normas a las que desobedecer. Y es bueno que lo haya, porque el deber moral en ese caso es, precisamente, revolucionar el sistema jurídico injusto.)

2.5. En resumidas cuentas: Una acción de desobediencia al Derecho estará moralmente justificada en la medida en que: a) cause más bien que mal, en el caso concreto (esto es, descontando nebulosos efectos colaterales); y b) además, resulte deseable, en términos de justicia distributiva (no empeore la situación desde este punto de vista -mejor aún si la mejora).

Y es por esto por lo que, en definitiva, considero que actuaciones como la del S.A.T. que vengo comentado pueden y deben ser consideradas perfectamente justificadas desde el punto de vista moral (por más que, sin duda alguna, resulten ilegales): porque el daño causado (pequeño) es, a mi entender, menor que el que se trata de evitar; y porque resulta aceptable -es más, seguramente incluso deseable- desde el punto de vista de su impacto en la situación de justicia distributiva de la sociedad (andaluza, española,...).

3. Oportunidad política: Una última cuestión a considerar sería si, a la vista de su moralidad (y de su ilegalidad), acciones como las del S.A.T. de estos días pasados deben ser consideradas, desde el punto de vista prudencial (de racionalidad instrumental, por lo tanto), adecuadas o, más bien, contraproducentes.

A este respecto, no me extenderé ahora, pues ya en otra entrada de este Blog he aducido el enorme sentido político que, en el contexto sociopolítico español de este momento, poseen las acciones de desobediencia. Y acciones de desobediencia tan ejemplares, didácticas y con repercusión pública como la que hoy comento, pocas hay.

4. Conclusión: Ilegal, sí (aunque no tanto). Moralmente justificada. Políticamente oportuna, conveniente. Hay, pues, razones (no sólo simpatías meramente emocionales) para apoyarles.


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