X

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

jueves, 17 de octubre de 2013

La nueva reforma penal, vista desde abajo y a la izquierda (2)




3. Las reformas que no están (y deberían)

A este respecto, posiblemente lo más importante (más todavía que examinar los cambios que se proponen) de cualquier comentario sobre el proyecto de reforma del Código Penal -de este como de otros anteriores- sea destacar adecuadamente lo que el proyecto no hace (y debería hacer). En concreto, aquí y ahora, resulta extremadamente significativo, en primer lugar, que no se proponga ningún cambio relevante en la regulación del "terrorismo", cuando, como es evidente, el panorama criminológico español se ha alterado, con la suspensión de la actividad armada de E.T.A., tan significativamente. Es claro que ni las instituciones del régimen ni sus partidos políticos hegemónicos ni los poderes sociales que están detrás de ellos desean privarse de un arma tan potente de represión política: aun cuando no existan ya, prácticamente, grupos armados "terroristas" operando en España, el arma represiva sigue ahí.

En segundo lugar, el proyecto tampoco se ocupa de manera relevante de atender a los problemas masivos de violación de derechos de las mujeres (a través de la violencia en el ámbito familiar y de la pareja y de la prostitución forzada y de la trata, principalmente) que subsisten en nuestra sociedad, a los que el Derecho Penal no ha sido capaz hasta ahora de dar una respuesta satisfactoria. Es claro que los cambios en la regulación penal y procesal, así como en los procedimientos de investigación, no han sido hasta ahora suficientes, ni eficaces, para afrontar los problemas más graves de violencia. (Y ello, a pesar de que, en el caso de la violencia en la familia y en la pareja, la administración de justicia penal se halla visto invadida por una gran masa de denuncias, que no siempre son las más graves y que no siempre reciben una respuestas eficaz del sistema, y que tiende a ocultar el hecho de que existen problemas muy graves de violencia de género que no están siendo atendidos.) Ello resulta especialmente palmario en el caso de la prostitución forzada y de la trata: en la práctica, hasta ahora sólo ha habido buenas palabras (mezclando en muchas ocasiones, de manera confundente, este problema con la cuestión de la regulación de la prostitución no forzada, que, en todo caso, constituye desde luego un asunto completamente distinto), pero en ningún momento un interés real en afrontar el problema.

En tercer lugar, lo que ni esta ni anteriores reformas penales atiende son los aspectos operativos, de aplicación del Derecho Penal en las distintas fases (policial, judicial). Dicha omisión resulta particularmente relevante, y en absoluto inocente, en el caso de delitos complejos tanto desde el punto de vista técnico-jurídico como desde el probatorio, y especialmente cuando esos delitos son cometidos por los poderosos. Pues, en el fondo (lo vemos todos los días en nuestros tribunales), la desatención legislativa y gubernamental a tales aspectos operativos significa renunciar en la práctica a una persecución eficaz de tales delitos, a convertir el Derecho Penal económico y la regulación jurídico-penal de la corrupción en poco más que legislación simbólica. Es decir, significa promover la impunidad. Que no otra cosa es lo que se obtiene (¿y se busca?) con tamaña desatención.

En cuarto lugar, nunca ha estado en la voluntad de este gobierno, ni de los anteriores, afrontar el problema del abuso policial, que siempre ha existido, pero que acaso haya salido más a la luz a raíz de la oleada de movilizaciones y protestas sociales de los últimos años. Muy al contrario, frente a las recomendaciones de organismos internacionales y de organizaciones de derechos humanos, la actitud sigue siendo la de preservar el espacio de impunidad policial, o ampliarlo incluso.

Por último (pero, desde luego, para nada de menor importancia), el proyecto de reforma no se ocupa en absoluto de afrontar el problema político-criminal que, visto en términos globales, tal vez sea el más importante en el sistema penal español: el del sistema de penas. Empezando por las clases de penas existentes (anticuadas y escasamente imaginativas), siguiendo por sus magnitudes (claramente excesivas), continuando por los marcos penales fijados para los delitos (muchas veces absurdos y poca respetuosos con el principio de proporcionalidad), añadiendo su sistema de medición de penas (anticuado, rígido, poco fino), para acabar, en fin, con las formas de ejecución (que en absoluto favorecen la resocialización).

4. La irracionalidad como método legislativo

Nos hallamos, pues, ante un proyecto que -como no podía ser de otra modo, viniendo de donde viene- es continuista, absolutamente acrítico con lo que hay ya en el Código Penal y carente de cualquier rigor en la formulación de sus objetivos y en la conexión entre objetivos y medios (de Derecho Penal sustantivo) puestos a su servicio. Y que, desde luego, no pretende afrontar problemas político-criminales reales, sino seguir "jugando" con el Derecho Penal, para otros fines. Obsérvese, en este sentido, que toda la "justificación" -por llamarla de algún modo- de la necesidad global de una nueva reforma (¡tres años después de la anterior reforma global!) está constituida por la siguiente frase de la Exposición de Motivos: "La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas". ¡Espléndida justificación, la muestra de una "clarividente" concepción de lo que ahora mismo necesitamos en la justicia penal española, otra reforma más del Código!

Por lo demás, el procedimiento de elaboración de la reforma ha vuelto a ser tan deficiente como en ocasiones anteriores: redacción en secreto (no es una exageración, es literal) y absoluta ausencia de consultas (sólo las que son legalmente preceptivas, ni una más), de debate y de participación. Y, por otra parte, ausencia total de cualquier plan de implantación de las nuevas medidas y disposiciones legales, lo que significa ausencia de una evaluación económica digna de tal nombre, de cualquier previsión de impacto, etc. Esto es, en resumen: una (otra) reforma legislativa penal puramente irracional.

Hasta aquí, podría estar hablando, en realidad (y con ligeros matices, muy menores), de cualquiera de las reformas del Código Penal español que han sido impulsadas por los sucesivos gobiernos en los últimos años. (De hecho, tan sólo las reformas impulsadas por el gobierno del Partido Popular entre 1999 y 2003 tenían, en algunas de sus partes, objetivos político-criminales -reaccionarios, en su mayor parte- perceptibles: intervención en contra de la violencia contra las mujeres en el ámbito de la familia y de la pareja, profundización en el carácter represivo del Derecho Penal antiterrorista, esbozo de una política criminal más represiva contra la pequeña delincuencia patrimonial, etc.) Reformas de las que el actual proyecto es "digno" heredero, por continuar, en lo esencial, con sus planteamientos.

Pero, por supuesto, una reforma se hace para cambiar cosas: leyes, cuando menos, y acaso también prácticas de aplicación por parte del sistema penal. En este sentido, el proyecto de reforma actual pretende cambiar bastantes cosas. De ellas, muchos son cambios técnicos, o de menor (aunque nunca despreciable) calado político-criminal. Pero, por supuesto, hay otras que, más allá de la palabrería justificativa (básicamente inane, como he argumentado), sí que revelan una concepción político-criminal "densa" subyacente; y que van a incidir sobre los efectos sociales que produce el sistema penal.

5. "Prisión permanente revisable"

Podríamos comenzar, en este sentido, por la "medida estrella" (en términos de polémica política y mediática): la "prisión permanente revisable". Mucho se ha dicho ya sobre la introducción de esta pena: ante todo, acerca de su inconstitucionalidad. Sin embargo, más allá del debate sobre la constitucionalidad, la cuestión capital debería ser, más bien, la de la justicia: una pena de prisión permanente revisable, si se aplica con rigor, esto es, si cabe la posibilidad efectiva de que sea una verdadera prisión cuasi-perpetua (si no se convierte, pues, en la práctica judicial, en otra pena más de prisión de veinticinco años de duración, sin más -y esto sería lo menos malo, con serlo, que podría pasar, una vez que la pena entre en vigor), no puede dejar de ser una pena inhumana. Y, además, una pena injusta. Y, además, una pena inútil.

Una pena inhumana, pues la posibilidad de una privación ilimitada de libertad ha de serlo, desde cualquier perspectiva de la dignidad humana mínimamente seria que se adopte. Una pena injusta, pues, otra vez, cualquier teoría rigurosa acerca de los fines de las penas (teoría que, desde luego, le importa un pimiento al gobierno, que no se siente en la obligación de justificar la adopción de medidas represivas gravísimas como ésta) nos dirá que no puede haber ningún delito que, en términos de necesidades preventivas, demande tamaño encierro). Y, en fin, una pena inútil (para el sistema penal, otra cosa es la utilidad que el Partido Popular le encuentre para hacer demagogia), y costosísima, tanto en términos de sufrimiento humano como de coste económico, pues hay medidas mucho más sencillas, de incapacitación y de prevención, para los pocos casos en los que una intervención coercitiva muy contundente es realmente necesaria.

Todo lo anterior ha de llevar, claro está, a la conclusión de que un tribunal constitucional menos deferente con el legislador (y también, menos manipulado por los partidos políticos) debería declarar inconstitucional esta pena. Aunque cabe dudar, a la vista de cómo funcionan las cosas, de que ello llegue a ocurrir.

De todas las maneras, conviene poner la cuestión de la pena de prisión permanente revisable en perspectiva. Pues lo cierto es que, a la vista de las estadísticas criminales españolas, el número de casos en los que se va a aplicar será, previsiblemente muy pequeño. Se trata, pues, ante todo de una pena simbólica, excepto en materia de terrorismo, donde (siguiendo la línea histérica y demagógica que ha viene caracterizando al legislador español en esta materia desde siempre) podría llegar a tener aplicación efectiva.

Sin embargo, que sea simbólica no quiere decir que sea inútil. Pues constituye un mensaje espléndido que viene a declarar que los partidos políticos "de gobierno" del sistema político español (y, en especial, el Partido Popular), y la opinión pública que los respalda (que en esto, hay que reconocerlo con tristeza, es bastante interclasista y bastante transversal entre los electorados de todos los partidos del régimen), no consideran que exista ningún límite moral en el empleo de la represión penal. Que están dispuestos, pues, a transitar por el camino del punitivismo sin conciencia ni límites. Dicho de otra manera: la instauración de la prisión permanente revisable, con ser deleznable (por introducir una privación de derechos tan inhumana, injusta e ineficaz, como he señalado), es aún más grave por lo que anuncia, o hace temer. ¿Para cuándo, partidos del régimen, una disposición del tipo three strikes and yo're out para el Derecho Penal español, que permita encerrar ilimitadamente a pequeños delincuentes callejeros? Y, si no, al tiempo...



Más publicaciones: