Me pasa una periodista un cuestionario sobre los casos más recientemente conocidos (Bankia, otras cajas, etc.) de irregularidades e infracciones de índole socioeconómica en España. Reproduzco aquí mis contestaciones, por lo que puedan tener de interesantes:
1. En España, ¿los condenados por delitos económicos están obligados a
devolver las cantidades sustraídas? ¿A partir de qué momento se embargan sus
bienes y cuentas?
Cualquier condenado por un delito económico tiene una obligación de
restitución. No obstante, tal obligación está condicionada a su solvencia: es
decir, si no tiene patrimonio suficiente (o -lo que, a efectos prácticos, es
equivalente- si lo ha ocultado, o si el mismo está afectado al cumplimiento de
otras obligaciones), la obligación subsiste durante un tiempo, pero acaba por
prescribir y extinguirse.
2. Según tenemos entendido, el Código Penal establece desde 2003 que para que un
condenado pueda acceder al tercer grado tendrá que devolver íntegramente el
dinero sustraído como señal de arrepentimiento pero el juez permite que se haga
a plazos. ¿Sabe en qué consisten estos plazos? ¿Existen en España situaciones
similares al tercer grado a las que puede acceder el preso sin devolver todo lo
que ha sustraído?
Efectivamente, el art. 72.5 de
la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que, para que las personas que
estén cumpliendo penas de prisión (obsérvese, pues, que no vale para otras
penas, ni tampoco para penas de prisión que, aun habiendo sido impuestas en
sentencia, hayan quedado en suspenso, o hayan sido sustituidas por otras penas)
puedan ser clasificadas en tercer grado, y pueda acceder así al régimen abierto,
es preciso que hayan satisfecho todas las responsabilidades civiles. Entre las
cuales están, como antes señalaba, la restitución de lo sustraído o apropiado,
en el caso de los delitos patrimoniales. No obstante, la ley permite que el juez
valore diversas circunstancias, de manera que no siempre tiene que haber
restitución efectiva, sino que lo necesario es que el juez estime que ha habido
un esfuerzo serio de restitución, hasta el límite de lo humanamente posible para
el condenado. Así, por ejemplo, un condenado insolvente que se compromete a
pagar una parte del sueldo que reciba en el trabajo que realice una vez salga de
prisión puede ser visto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y
luego por el el Juez de Vigilancia Penitenciaria como alguen que cumple los
requisitos previstos por la ley. Se trata, en todo caso, de una cuestión
valorable, con cierta discrecionalidad.
3. Desde su punto de vista, ¿prosperarán las querellas que han interpuesto el
movimiento 15M contra Rodrigo Rato, UPyD contra el consejo de administración de
Bankia y la fiscalía anticorrupción contra cinco ex directivos de
Novacaixagalicia a quienes reclaman 7,8 millones de euros? ¿Cree que estos
últimos acabarán devolviendo a las arcas públicas esta cantidad?
Puesto que no soy futurólogo
ni profeta, no puedo responder a esta pregunta. Sí puedo decir que, con toda
probabilidad, ha habido irregularidades flagrantes en los casos que comenta. Y,
muy probablemente, delitos: cuando menos, de falsedades, si no otros. Ahora
bien, una cosa es decir esto (por los indicios y por el conocimiento de cómo
suceden usualmente este tipo de fenómenos de irregularidades y mala
administración en el seno de las empresas) y otra muy distinta es saber si,
efectivamente, van a hallarse pruebas bastantes para llegar a condenas.
Dependerá de muchas cosas: de la calidad de las acusaciones (no vale con acusar,
hay que argumentar y aportar pruebas), de cuánto se investigue. Y, por supuesto,
de la actitud judicial hacia los presuntos delitos.
En este sentido, yo no me atrevo
a ser muy optimista (aunque me gustaría serlo): ni creo que exista voluntad
política por parte del Gobierno, del Ministerio Fiscal (y, consiguientemente, de
quienes dirigen las fuerzas policiales, la Agencia Tributaria, etc.) para
investigar. Ni, en general, la experiencia nos permite creer que el poder judicial esté muy preparado, ni tampoco muy dispuesto, para investigar casos complejos con imputados poderosos. Recordemos tan sólo los casos de Emilio Botín, de los fondos del BBVA, de César Alierta, de Alfredo Sáenz, etc.
Ojalá me equivoque: ojalá el caso
caiga en manos de un/a juez independiente y comprometido/a, que sea capaz de
dirigir una instrucción seria, exigiendo a la policía una buena investigación y
se logren así las pruebas necesarias. Ello dependerá en buena medida, creo yo,
de cuánta presión social exista: si el caso "se entierra" en un juzgado y se
olvida, no pasará nada; en cambio, si la ciudadanía exige que se investiguen los
abusos y se castigue a sus responsables, tal vez, logremos
justicia.
4. ¿Cabe la posibilidad de acometer una reforma para ndurecer el código penal en
este sentido y que se obligue desde el primer momento a devolver lo sustraído?
En caso afirmativo, ¿entrarían en la reforma las futuras sentencias contra los
gestores bancarios y contra los condenados por casos como el Palma Arena o
Malaya?
No creo que hagan falta más
reformas del Código Penal (ya hemos tenido demasiadas), pues las normas existentes son
perfectamente idóneas para lograr el objetivo, de castigar a los culpables y
obligarles a restituir. El problema no son las normas: es su aplicación, o la
falta de aplicación. Como decía antes, si un ministerio fiscal y un poder
judicial con pocos medios y soportando presión política desde arriba que intenta
hacerles desistir, han de enfrentarse a personajes poderosos, ayudados por
buenos abogados y por todos sus contactos (políticos, empresariales,
mediáticos), el problema no se resuelve con más leyes. Se resuelve, en todo
caso, con más y mejores medios para la investigación. Con más independencia para
jueces y fiscales. Con una mejor formación para los mismos en delitos
económicos. Y con una exigencia de cuentas a jueces, fiscales y órganos
encargados de la investigación (policía, Banco de España, Agencia Tributaria,
etc.) por parte de la ciudadanía, acerca de cómo usan -o no usan- los poderes
que les han sido confiados, cómo los emplean para enfrentarse a los infractores
más poderosos, o prefieren ir por el camino fácil, y usarlos solamente frente a
pobres y marginados. Esto, como digo, no se arregla con más leyes, ni con leyes
más duras (que, de todas formas, se quedarían en papel mojado), sino con una
política criminal seria, de persecución efectiva de la criminalidad económica y
de la corrupción. Política que sólo será puesta en práctica (por el gobierno,
por la fiscalía, por la policía, por el poder judicial) si sienten en la nuca el
aliento de la presión ciudadana.
De cualquier forma, ninguna reforma que pudiera promoverse y aprobarse sería ya de aplicación a los casos ocurridos en el pasado, en virtud de la regla de la irretroactividad de las leyes penales.
5. ¿Le consta que en otros países la ley contra los delitos económicos es más dura
que la española?
Efectivamente, es posible que
algunas de las penas por delitos económicos, o algunas otras disposiciones del
Código en la materia (por ejemplo: la restricción de la persecución de algunos
de estos delitos si no hay denuncia de los perjudicados) sean mejorables,
comparándolas con las de otros países. No obstante, como decía, no creo que
exista un problema global de falta de dureza de las penas. Lo que creo es que no
se aplican casi nunca. Y, cuando se aplican, nunca es a los peores infractores,
que logran salir de rositas: absueltos, por falta de pruebas, por prescripción
del delito, por argucias procesales, etc. Todo lo cual, antes que defectos
legales, lo que demuestra es lo que antes indicaba: la ineficacia de la
administración de justicia en la aplicación de la ley en estos casos.
Claramente, no todos somos iguales ante la ley penal, nos están demostrando
todos los días estos casos.