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miércoles, 24 de enero de 2024

José Esteve Pardo: Principios de Derecho regulatorio



La regulación es una estrategia de gobernanza: estrategia consistente en el control por parte del Estado de la adecuación (desde ciertos puntos de vista, como más abajo indicaré) de los outputs producidos por la actividad de un cierto subsistema social. Regular equivale, pues, a supervisar, de manera intensiva (con una intensidad muy superior a la usual en el ejercicio por parte de la Administración de funciones de policía administrativa), ciertos aspectos de algunas actividades realizadas por agentes -individuos y grupos- privados, intentando asegurar que sus efectos sean (desde ciertos puntos de vista) adecuados al interés general. En este sentido, el Derecho regulatorio no es sino la plasmación jurídica, en normas, de dicha estrategia.

Como bien señala José Esteve Pardo en el libro que comento (Marcial Pons, 2ª ed., 2023), el desarrollo de las estrategias de regulación y, consiguientemente, del Derecho regulatorio tiene mucho que ver con la creciente interrelación entre sector público y sector privado en las economías de los estados contemporáneos (especialmente, en las de los más desarrollados, aunque realmente la tendencia es -aunque más o menos avanzada, según los casos- global): en ellas, muchas actividades y servicios considerados de interés general son ejecutadas/ prestados por agentes privados; mientras que muchas actividades privadas, a causa de su peligrosidad para intereses socialmente relevantes, están sujetas a intensa supervisión por parte de los legisladores y de la Administración Pública.

En Principios de Derecho regulatorio, el autor no pretende elaborar un tratado sobre el tema, sino más bien llamar la atención del público especialista acerca del desarrollo de sectores enteros del ordenamiento jurídico (especialmente en el área del Derecho administrativo, aunque con implicaciones también, cuando menos, para el Derecho privado y para el Derecho penal) bajo la orientación de este nuevo paradigma. Así, identifica los orígenes históricos (bastante recientes) del paradigma, sus especificidades por lo que hace al tipo de normas empleadas, a los sujetos protagonistas (tanto en su condición de creadores como de destinatarios) de tales normas y al control jurisdiccional.

No obstante, la obra presta particular atención a la cuestión de las funciones que el Derecho regulatorio debe cumplir y a las técnicas normativas disponibles para afrontarlas. Examina, así, por un lado la cuestión de la regulación de los servicios económicos de interés general, analizando sucesivamente las técnicas dirigidas a regular el acceso de los agentes privados a la prestación de dichos servicios, las orientadas a proteger el interés público y social en dichas actividades prestacionales y, por fin, las que buscan proteger la competencia frente a oligopolios y abusos de posición dominante por parte de esos agentes.

Por otra parte, se analiza asimismo la regulación orientada al control de riesgos derivados de actividades privadas peligrosas: las decisiones administrativas sobre riesgos permitidos, el control sobre la implementación de medidas de cuidado por parte de los agentes privados autorizados a llevar a cabo actividades peligrosas y, finalmente, las técnicas de atribución de responsabilidad por los riesgos o daños producidos por tales actividades.

Como dije, el libro de Esteve Pardo no descubrirá nada nuevo a los especialistas. Sin embargo, creo que es interesante esta llamada de atención sobre esta nueva dimensión de la actividad de gobernanza (y, en consonancia, de la actividad normativa, de crear y hacer cumplir normas jurídicas) desarrollada -de manera crecientemente intensa- por los poderes públicos de los estados contemporáneos.


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