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miércoles, 13 de diciembre de 2023

Prólogo al libro "Problemas fundamentales de los delitos de terrorismo"



(Comparto aquí mi prólogo al libro que acaba de publicar la Dra. Cristina Isabel López López, sobre los Problemas fundamentales de los delitos de terrorismo -Editorial Tirant lo Blanch, 2023-, fruto de la magnífica tesis doctoral que elaboró, bajo mi dirección, y defendió brillantemente hace unos meses)


PRÓLOGO


Es un enorme placer para mí prologar este libro de mi querida discípula Cristina Isabel López López, que es el resultado de lo que fuera su tesis doctoral, brillantemente defendida hace unos meses en la Universidad de Oviedo, y que desde entonces ha corregido, revisado y completado, hasta lograr un producto que, me parece (y creo que no me ciega la pasión), constituye una aportación del máximo nivel al estudio de un campo tan problemático desde todos los puntos de vista como es el de los delitos de terrorismo.

Entre penalistas (destinatarios naturales de este estudio), no creo que haga falta insistir mucho en el hecho de que los delitos de terrorismo, en España y en todo el mundo, han estado siempre marcados por el estigma de la excepcionalidad: no solo el régimen legal de persecución de estos delitos (policial, procesal, penológico, penitenciario) tiende a ser excepcional en comparación con el de la mayoría de los delitos (incluso, de otros delitos propios de la delincuencia organizada), sino que, peor todavía, existe asimismo la propensión a retorcer y a manipular (en el límite, hasta llegar verdaderamente a vaciarlos de contenido) los conceptos y categorías propias de las disciplinas penales (de la Política Criminal y de la Dogmática Jurídico-Penal), tanto al estructurar las tipificaciones positivas de las conductas delictivas como, luego, al interpretarlas. Así, conceptos tan básicos -y tan caros al pensamiento penal más ilustrado- como los de bien jurídico, lesión y puesta en peligro, delito de peligro (abstracto y concreto), delito de posesión, delito de organización, acto preparatorio, participación criminal, delito de acumulación, resultado típico, distinción entre acción y omisión, riesgo permitido y adecuación social, elementos subjetivos del injusto, etc., aparecen todos ellos, demasiadas veces (en bastantes obras doctrinales sobre terrorismo y en casi toda la jurisprudencia sobre el tema), completamente desfigurados; o, en otras ocasiones, están simplemente ausentes. Los perjuicios derivados de esta incuria teórica (que los mejores penalistas que se han ocupado del tema con espíritu garantista vienen intentando combatir, aunque pocas veces sean escuchados como merecen por legisladores y jueces) son palpables: un debate político-criminal dominado por consideraciones ajenas a los principios propios de una política penal racional (sustituidos principalmente por razonamientos de naturaleza puramente policial); y una aplicación judicial del Derecho que (a pesar de los heroicos esfuerzos de algunos jueces y tribunales) deja casi todo que desear, desde el punto de vista de las garantías y de la suficiencia de la motivación de las resoluciones adoptadas.

En este contexto, estudios como este que hoy presento resultan indispensables, si queremos seguir avanzando hacia una normalización de la legislación y de la praxis judicial en materia de delincuencia política violenta (y queremos que la doctrina penal española contribuya, como es su deber, a ello). Como es sabido, en los últimos quince años son varias las obras producidas por la doctrina española que se han aproximado a los delitos de terrorismo con este ánimo garantista. Y son también algunas las que, después de la reforma introducida en la materia por la Ley Orgánica 2/2015 (ejemplo palmario del desprecio de nuestros legisladores -a derecha e izquierda- por todo lo que sensatamente la mejor doctrina penal venía criticando y proponiendo), han intentado poner orden jurídico en los desaguisados que dicha ley añadió a los preexistentes. ¿Qué es lo que aporta a este elenco el libro que ha escrito Cristina Isabel López? Yo diría que, si por algo destaca este libro, además por su rigor, es por el intento de combinar de la mejor manera posible el análisis político-criminal y el dogmático. Para ello, el grueso del trabajo examina exhaustivamente todas y cada una de las posibilidades de fundamentación político-criminal de los delitos de terrorismo de nuestro Código Penal: comenzando por la repercusión de las normas y recomendaciones del Derecho internacional y del Derecho comunitario europeo; pero discutiendo luego críticamente todos y cada uno de los valores morales políticos fundamentales del Estado democrático de Derecho que han sido aducidos en defensa de la legitimidad de la legislación antiterrorista (orden público, fines terroristas, seguridad, intimidación, organización, objetivos políticos,…). De este modo, se acaba por proponer una justificación plausible para unas figuras típicas de terrorismo organizado con un alcance mucho más limitado (y racional) que las que contiene nuestra actual legislación, que podrían resultar legítimas en nuestro ordenamiento. (Digo “podrían”. Porque yo mismo sigo sin estar convencido de que verdaderamente lo estén, pues sigo sin estarlo de que haga falta un tratamiento específico y excepcional de los delitos terroristas: véase aquí. Pero reconozco que, si pudiera defenderse tal excepcionalidad, entonces esta debería adoptar un perfil tan limitado y sensato como el que Cristina Isabel López propone.)

Pero esto, con ser mucho, no es su único mérito. Fue nuestra obsesión desde un comienzo (la suya y la mía) que el estudio de los delitos de terrorismo que Cristina iba a realizar no se quedase únicamente en la crítica del Derecho positivo, sino que, siendo -como debía ser- un análisis eminentemente crítico, era fundamental que los aprendizajes obtenidos en la reflexión político-criminal se tradujesen luego en recomendaciones prácticas, que pudiesen redundar en la mejora del Derecho positivo. Y esto significaba no solo criticar el Derecho vigente, o proponer reformas en el mismo (que también), sino además hacer sugerencias de interpretación y aplicación restrictiva de los tipos penales existentes. En especial, de los más vagos y problemáticos, por potencialmente extensivos: los de colaboración e integración en organización terrorista y los de adoctrinamiento, adiestramiento, captación y viaje terrorista. Algo a lo que Cristina se ha dedicado con empeño en la última parte de su tesis, con resultados notables, demostrando que, cuando el pensamiento crítico se ejercita con rigor (y no es un mero ejercicio ornamental o un postureo), es tan productivo desde el punto de vista teórico como pertinente para la praxis.

Acabo ya, diciendo alguna cosa sobre la autora. Cristina Isabel López López lleva ya algunos años dedicada a la actividad universitaria: alumna brillantísima de la Universidad de Oviedo, graduada con excelencia tanto en Derecho como en Criminología, ejerció como profesora asociada en los tiempos de la crisis y de los recortes salvajes, con el fin de poder vincularse ya a la universidad (aunque fuese con un sueldo miserable). Luego, por suerte, ha podido disfrutar de una ayuda predoctoral, que le permitió realizar estancias de investigación en el extranjero (Cristina domina perfectamente tanto el inglés como el alemán), en la Humboldt-Universität de Berlin, acogida por el Prof. Dr. Luís Greco (a quien desde aquí agradezco públicamente su respaldo), y trabajar con calma y dedicación a su tesis. Ha publicado ya algunos artículos en revistas y volúmenes colectivos. Pero, sin duda, es este libro (cuya publicación por parte de la Editorial Tirant lo Blanch he de agradecer tanto a su Director, Salvador Vives, como al de la colección en la que se publica, Prof. González Cussac) su principal carta de presentación ante la comunidad científica de penalistas de habla hispana, a la que pertenece ya de pleno derecho. Quienes se acerquen a esta obra, podrán detectar enseguida tres de las virtudes que adornan a esta brillante penalista joven: su enorme capacidad de trabajo, su compromiso humanista y su pasión por la labor bien hecha. Añado yo, que la conozco mejor, que además es una excelente persona. Con todos estos mimbres, estoy seguro de que nuestra universidad no se va a permitir el lujo de desperdiciar su talento y su firme vocación, así que estoy convencido que esto no es más que el inicio de una larga y fructífera carrera.

Oviedo, 17 de abril de 2023.



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