Toda la narración de Anatomie d'une chute gira en torno a la dialéctica entre hechos e interpretaciones. Más exactamente: entre la evidencia empírica disponible acerca de las acciones humanas y nuestra irrefrenable necesidad de rellenar los déficits de evidencia con narraciones, que intentan completar los hechos empíricos brutos (aquella parte de la conducta humana que es perceptible a través de los sentidos) con atribuciones de intención, contexto y culpa. Narraciones que resulten verosímiles, conforme a nuestra racionalidad (culturalmente condicionada), como interpretaciones acerca del significado que razonablemente es dado otorgar a esas acciones. Y que, de este modo, nos permitan atribuir justificadamente (desde nuestro punto de vista) responsabilidad por las mismas y por sus consecuencias. Puesto que, al fin y al cabo, a los seres humanos la cuestión de la responsabilidad moral (y no tanto la de la descripción objetiva de lo efectivamente sucedido) es la que verdaderamente más nos interesa en todas las ocasiones...
Así, la película narra la historia de una muerte, cuyo conexión causal con las acciones de Sandra (la protagonista de la historia: Sandra Hüller) resulta incierta (¿muerte accidental o intencionada? ¿suicidio u homicidio? ¿imprudente o doloso?). Y de los intentos de la sociedad (representada aquí paradigmáticamente por el sistema de justicia penal) por explicarla desde el punto de vista de las acciones humanas (porque la explicación científica del fallecimiento resulta más o menos clara). Y por atribuir a Sandra la responsabilidad moral -y, a ser posible, jurídica también- que merece por ella.
Lo que ocurre, sin embargo, es que, como la narración de la película viene a poner palmariamente de manifiesto, las cosas no resultan en realidad sencillas, ni en este caso ni casi nunca (por más de que muchas veces nosotros/as mismos nos esforcemos en simplificarlas... arriesgándonos a, en el empeño, deformarlas completamente). Para empezar, porque la misma práctica de rellenar agujeros en una historia con hechos imaginados y con atribuciones de intención y de contexto resulta siempre, por más razonables que nos esforcemos en ser, un ejercicio de interpretación cultural, sujeto a los condicionantes y limitaciones de nuestras propias creencias culturales acerca de lo apropiado, lo razonable, lo normal, lo usual, etc. Así, en un caso como el que aquí se narra, tanto el ministerio fiscal como el tribunal (como representantes del "sano sentir popular") se esfuerzan por comprender una relación de pareja y una dinámica familiar que, claramente, se salen -en alguna medida- de los cánones de normalidad pretendidamente dominantes: bisexualidad, relación sexual inexistente, affaires con extraños, un trauma irreparable (el accidente del hijo), relaciones de poder dentro de la pareja, la obsesión por el triunfo social, la dialéctica entre autenticidad y autorrealización,... Nada particularmente original (¡no estamos contemplando la dinámica marital de dos personas de un tribu de la selva ecuatorial, sino la de dos europeos civilizados, cultivados, pudientes!), pero ciertamente algo que perturba las respuestas normativamente esperadas a las situaciones, conforme a la norma aún dominante (aunque cada vez más cuestionada) sobre cómo es/ debe ser un matrimonio.
Por otra parte, aun cuando el principio de responsabilidad por el hecho dicte que a la justicia penal solamente pueden importarle las acciones humanas directamente causantes del daño para la vida (más exactamente: las intencionada o imprudentemente dañosas), lo cierto es que, como la película viene a mostrar, es fácil -de hecho, parecería casi inevitable- caer en la tentación de introducir en la discusión cuestiones relativas a las intenciones ulteriores, al carácter de los/as protagonistas, a su trayectoria biográfica, sus motivaciones, su moralidad, sus relaciones personales. Pues allí donde la evidencia científica acerca de cómo ocurrió el resultado mortal no deja del todo clara la conexión causal con la conducta de la persona sospechosa, intentar pese a todo atribuir un significado preciso a lo sucedido (que permita justificar juicios de responsabilidad moral) obliga casi necesariamente a preguntarse por qué es lo que razonablemente puede imaginarse que hizo la persona acusada; y acerca de por qué (hipotéticamente) lo habría hecho.
Claro que si se toma adecuadamente en cuenta el derecho fundamental a la presunción de inocencia, todas estas elucubraciones (tan razonables, pero tan culturalmente condicionadas también) no pueden resultar suficientes para enervar las implicaciones de dicha presunción "más allá de toda duda razonable" (como el estándar de prueba generalmente aceptado para el proceso penal exigiría), por lo que deben ser descartadas como base probatoria que justifique una condena por cualquier tribunal que se tome en serio las garantías de un juicio justo. Como efectivamente ocurre aquí, en el caso de la película.
(Aunque uno como espectador tenga todo el tiempo la sensación de que la absolución acaba teniendo más que ver con dudas acerca de los caracteres respectivos de la víctima y de la acusada, y de la relación de cada uno de ellos con la institución matrimonial y con el hijo común -de hecho, en la trama el testimonio del hijo resulta decisivo- que con una valoración fría y racional del material probatorio existente. Y que, por lo demás, la ausencia de condena penal no significa que desaparezca por completo el reproche social hacia una acusada -mujer, no se olvide- poco complaciente con el estereotipo normativo de buena esposa y madre, sospechosa además de haber contribuido indudablemente a causar -tal vez físicamente o acaso tan solo mediante su presión psicológica la muerte de su marido...)
Todas estas son cuestiones (dificilísimas) de lo que puede llamarse la "epistemología del proceso judicial". En la película, no obstante, su representación resulta irregular: junto con una presentación verdaderamente ejemplar del enigmático personaje de Sandra, que en todo momento se esfuerza en opacar sus motivaciones y su vida interior, la representación de los personajes de los operadores del sistema penal (magistrada, fiscal, etc.) tiende un tanto hacia la caricatura, debido a una actitud excesivamente hostil en todo momento hacia la acusada, rayana en la desconsideración y falta de respeto. Pareciendo más representantes de la opinión pública que aplicadores del Derecho. (Transformación esta que, ciertamente, tampoco resulta tan infrecuente, pues la tentación está siempre ahí...)
En cambio, sí que resulta ajustada la representación de esa naturaleza prácticamente inescrutable para los terceros de las relaciones íntimas entre las personas y de su vida interior. En este sentido, resulta particularmente destacable la utilización del sonido: con la intervención en off visual del personaje de Samuel (la víctima: Samuel Theis), a través de la música y de su voz apenas escuchada en la escena inicial; con una nueva intervención suya gracia a su grabación de una conversación con su pareja (grabación, sin embargo, con un estatus epistemológico más bien ambiguo, entre lo real y lo construido); o, en fin, mediante el recurso de la directora de la visualización de varias versiones alternativas de lo acaecido (en imágenes elaboradas -à la Rashomon- por quienes escuchan los testimonios durante el juicio).
Al cabo, pues, Anatomie d'une chute resulta ser un ensayo clarividente, aunque en verdad algo impostado, acerca de la dificultad para atribuir un significado ajustado a los acontecimientos pertenecientes a la vida íntima de otras personas y sobre la opacidad de sus motivaciones y estados mentales. Hechos estos ambos que, a estas alturas, son de sobra conocidos, tanto por estudios científicos como a través de investigaciones literarias y narrativas. Pero tal conocimiento rara vez impide que los humanos nos empeñemos una y otra vez en ignorarlo y, con una absoluta falta de prudencia, nos dediquemos a juzgar las vidas de los otros (y más aún si son las otras, o son auténticos extraños a nuestra comunidad) casi como si fuesen un libro abierto, imponiéndoles con total desparpajo nuestras propias interpretaciones. Que esta temeridad tentación esta siempre presente debería constituir una llamada de atención para quienes (como ocurre en el caso del sistema penal, pero no solo) tienen como tarea asignada la de realizar esta clase de valoraciones y de juicios.