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domingo, 2 de octubre de 2022

Fiery Cushman/ Arunima Sarin/ Mark Ho: Punishment as Communication




Este trabajo, que aparece en The Oxford Handbook of Moral Psychology (Vargas, M./ Doris, J. M. (eds.), Oxford University Press, 2022), muestra cómo de equivocada está la teoría más extendida que pretende explicar el modo en el las sanciones a un agente por su conducta cumplen su función.

En efecto, esta teoría viene a propugnar que las sanciones actúan fundamentalmente como incentivos, dirigidos a reforzar la conducta de un agente que pretende maximizar su utilidad (al desincentivar la conducta sancionada, vinculando esta a la obtención de desutilidad). Viena a proponer, en suma, una concepción exclusivamente conductista del modo de actuar de las sanciones, a través del establecimiento de una relación directa entre estímulo (incentivo negativo) y respuesta conductual; una relación muy semejante a la que se establece en los procesos de condicionamiento de la conducta en todo género de animales.

Sin embargo, los autores muestran cómo, si esto fuera cierto, el efecto de las sanciones no sería el que realmente producen, sino otro muy diferente: producirían más bien auténticos bucles de búsqueda de recompensa/ evitación de la sanción. Sin que necesariamente dichos bucles acabasen por producir el estado de cosas deseado por quien ostenta el poder; o bien produciéndolo en plazos prolongadísimos, si es que eventualmente llegasen a obtenerlos.

En suma, una teoría puramente conductista de las sanciones no solo es empíricamente inadecuada (puesto que la evidencia muestra que las sanciones, de hecho, sí que son capaces en muchas ocasiones de modificar la conducta del destinatario de la norma), sino que en realidad falsea la verdadera naturaleza ontológica de aquellas. Una naturaleza que depende en buena medida de la capacidad (particularmente elevada en los individuos de la especie humana, en comparación con otras especies animales) del destinatario de la norma para interpretar la intención del sujeto sancionador.

Así, el destinatario de una norma sancionadora no solo aprecia la desutilidad que la aplicación de la sanción viene a producirle. Además, ese mismo destinatario parte de la acción del poder sancionador (que siempre interpreta como una acción intencional) intenta inferir, a partir del hecho de la acción sancionadora, la norma de conducta que el poder sancionador tiene en mente y que le ha conducido a sancionarle. Así, el destinatario de la norma sancionadora y/o de la sanción racionalmente se preguntan: ¿por qué he sido sancionado? ¿qué es lo que el poder sancionador deseaba que yo hubiera hecho? ¿cuál es el modelo de comportamiento que pretende imponer?

Y, de este modo, la sanción apela antes a la capacidad mental de los seres humanos para interpretar las intenciones ajenas (facilitando de esa manera la interacción social) que a su mera propensión a evitar la desutilidad y a buscar la utilidad. Es decir, la sanción es ante todo (un intento de) comunicación de intenciones. El esfuerzo para que el destinatario comprenda cuál es el modelo de conducta deseado por el poder sancionador y se comprometa a intentar seguirlo lo más fielmente posible.

En este sentido, los autores destacan el modo en el que la desutilidad causada efectivamente por la sanción básicamente constituye un reforzamiento del efecto comunicativo de la norma sancionadora: una suerte de énfasis, de señalización. Que añade credibilidad al compromiso del poder sancionador con el modelo de conducta que pretende imponer al destinatario de la norma (obteniendo el compromiso de este con la intención de satisfacerlo).


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