X

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

sábado, 2 de octubre de 2021

El juez Hal Wackner y la "justicia popular" (The good fight, temporada 5)



De entre el batiburrillo de ideas, tramas y sugerencias que, como es habitual en The good fight, abarrotan el argumento de cada temporada de la serie (en términos siempre oportunistas y un tanto demagógicos, amen de superficiales), en la hasta el momento última temporada emitida, la quinta,  aparece un nuevo tema, del mayor interés para un jurista: el de la "justicia popular" (administración de "auténtica" justicia), en cruda contraposición a la administración "normal" de justicia (la justicia estatal), vista como burocratizada, formalista, colonizada por los "trucos" de l@s juristas e incapaz de llegar a la verdad, de hacer auténtica justicia y de resolver los conflictos sociales.

El tema se introduce a través de la trama de la aparición de un tribunal de justicia sin respaldo por parte del estado, pero que recibe el reconocimiento de la comunidad (de la ciudad de Chicago y del estado de Illinois, donde la serie transcurre de manera habitual), constituido por un individuo ordinario, Hal Wackner (Mandy Patinkin), sin formación jurídica, pero que, merced a su talante razonable y animado por la idea de buscar siempre la verdad en los hechos que ante él se presentan (sin dejarse aturullar por limitaciones probatorias o procedimentales) y por hacerles luego justicia (material: una resolución justa al conflicto subyacente),  consigue, aprovechando la sobrecarga de los tribunales estatales, crearse una reputación y que conflictos progresivamente mas complejos sean sometidos a sus resoluciones. Hasta el punto de que su actividad se vuelve célebre, convirtiéndose en un reality show televisivo de máxima audiencia. La historia, no obstante, finaliza de manera ambivalente: en fracaso, de una parte, cuando un grupo de extremistas derechistas no acepta una resolución del tribunal y (falto como está de cualquier respaldo estatal) lo destroza ; pero también en éxito, pues el ejemplo del tribunal popular constituido por Wackner se convierte en modelo para una proliferación de esta clase de tribunales a lo largo de todos los Estados Unidos, según nos narra el episodio último de la temporada...

Son diversas las cuestiones que pueden plantearse cuando uno se pone a reflexionar sobre el contenido de esta narración. Algunas son de interés puramente local, acerca de en qué medida la misma refleja adecuadamente o no un cierto estado de ánimo colectivo en los Estados Unidos de América. También podría, por supuesto, tomarse esta trama como punto de partida sobre diferentes elucubraciones teóricas sobre la relación en Estado y Derecho y entre Estado y administración de justicia.

A mí, sin embargo, aquello que más me ha interesado de la historia ha sido la contraposición entre la teoría estándar del proceso (de adjudicación de casos mediante el ejercicio de la jurisdicción conforme a normas estatales) y una teoría alternativa (que en la trama que acabo de exponer tan solo se atisba, ya que en ningún momento se expone de manera integral) que podríamos denominar -sin abusar excesivamente del término- "populista".

Obsérvese, en efecto, que los objetivos que persigue el juez Wackner con su tribunal son básicamente cuatro: 1º) obtener la verdad (la "auténtica" verdad, la verdad material) en los juicios que celebra sobre los hechos que allí se discuten; 2º) hacer justicia ("justicia auténtica", justicia material) en los conflictos que se sustancian, adjudicando los casos de manera que siempre gane el juicio quien tiene la razón; 3º) reducir al mínimo, e intentar eliminar, los formalismos, la burocracia y, en general, los obstáculos de naturaleza procedimental que dificultan lograr la verdad y la justicia perseguidas; y 4º) asegurar que las decisiones judiciales resuelven efectivamente el conflicto de interacción subyacente al caso presentado ante el tribunal y lo hacen desaparecer.

En contraposición, el objetivo que usualmente se propone como fin del proceso (en mi ejemplo, del proceso penal) es la generación de decisiones materialmente justas y respetuosas con el procedimiento, que promuevan la paz jurídica, mediante la punición de los sujetos responsables de infracciones penales (cito casi literalmente del manual de Derecho procesal penal de C. Roxin y B. Schünemann).

Nótese dónde estriban las diferencias respecto del concepto de "justicia popular":

- Las decisiones que el proceso penal "normal" pretende producir deberían promover la paz jurídica. Pero la paz jurídica consiste en la clausura jurídica del caso, que queda resuelto en lo que a la actuación estatal se refiere. No es necesario, por consiguiente (aunque, desde luego, pueda suceder también, aunque únicamente de modo contingente), para que el proceso sea considerado exitoso, que la adjudicación jurisdiccional del caso resuelva también el conflicto social subyacente. Y, de todas formas, el objetivo es promover la paz jurídica, no asegurarla en todo caso.

- Las decisiones del proceso penal "normal" pretenden ser materialmente justas y pronunciarse sobre la responsabilidad (aquí, penal) de los individuos acusados sobre la base de los hechos probados. Pero resulta esencial el límite impuesto a tales objetivos: todo ello solo puede perseguirse de manera respetuosa con el procedimiento. De este modo, se asume como un éxito del proceso (y no, como sostendría la teoría populista que comentamos, como un fracaso) la obtención de una resolución materialmente injusta o incapaz de alcanzar la verdad material sobre los hechos alegados en el proceso, pero que fracasa en la obtención de dichos objetivos a causa de su respeto a las limitaciones de naturaleza procedimental preestablecidas (pongamos: límites en cuanto a la valoración de pruebas ilícitamente obtenidas, prescripción de las infracciones, excepción de cosa juzgada, falta de acusación, etc.).

Por supuesto, aquí está el quid de la cuestión: ¿verdad y justicia a cualquier precio? ¿O, por el contrario, verdad y justicia tan solo en la medida en la que los métodos empleados (por el poder -no lo olvidemos: estatales o "populares", todo tribunal presupone el ejercicio del poder de unos sobre otros) para obtenerlas resulten moral y políticamente justificables?

Y, por lo demás, ¿debería verdaderamente el poder (el poder estatal o el poder social, tanto da) hacerse cargo siempre de resolver los conflictos sociales? ¿No es más que suficiente con que se aseguren de que dichos conflictos no superan ciertas cotas de virulencia (y de violencia), dejando el resto de la solución -si es que la hay- para otros mecanismos de regulación y de control social?

Desde luego, las preguntas son de enjundia y no admiten una respuesta sencilla. Razón justamente por la que una teoría tan simplista como la de la "justicia popular" no puede ser tomada en serio, sino como expresión de una sociedad que, si la toma como propia, es que se siente desorientada y ha perdido o está perdiendo el sentido de lo que es la libertad y su propia autonomía. Nadie dijo que administrar justicia sea sencillo: quien lo dice, si lo dice en serio, miente o es un ignorante, o hace demagogia con fines inconfesables.

(The good fight habla de los Estados Unidos. Pero no sería difícil trasladar a cualquier otro lugar el mundo desarrollado -y, desde luego, a España- las preocupaciones que en ella se plantean. Para no irnos demasiado lejos: ¿qué es lo que ocurrió cuando se produjo la oleada de manifestaciones de indignación ante la sentencia dictada en el "caso de la Manada"...?)




Más publicaciones: