X

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 30 de marzo de 2021

¿Puede la Policía entrar a la fuerza en viviendas en las que se celebren fiestas ilegales?


(Ayer un periodista me hizo esta pregunta. Esta fue mi respuesta.)

Lo primero que hay que valorar es si los agentes de policía han afirmado es cierto, es decir, que había en curso un delito de desobediencia. Ello, para empezar, resulta harto dudoso, ya que, si la historia es tal y como ha sido contada en medios y redes (lo cual tendrá que ser comprobado), negarse a identificarse o a abrir la puerta, etc., resulta muy dudoso que sea una conducta que encaje en el art. 556 del Código Penal, que castiga como delito de desobediencia exclusivamente los actos de desobediencia grave (quedando las desobediencias menos graves fuera del Código Penal, como meras infracciones administrativas de la L.O. de Seguridad Ciudadana), pues la jurisprudencia viene exigiendo bien una reiteración en la desobediencia o bien que la desobediencia afecte de forma inmediata a un bien jurídico fundamental (ej.: alguien que desobedece las instrucciones de los bomberos en caso de incendio, poniendo en peligro la vida de otra persona). Requisitos que parece evidente que en casos como este no concurren.

Así pues, si no existió delito de desobediencia grave, no puede siquiera considerarse la posibilidad de entrar en domicilio ajeno sin orden judicial ni consentimiento del morador, y menos aún por la fuerza. Dicha conducta constituiría un delito de allanamiento de morada con violencia del art. 202.2 del Código Penal, con la pena agravada por la condición de funcionario público de sus autores, a tenor del art. 204 del mismo Código: prisión de dos años seis meses a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Pero es que, incluso aunque pudiera afirmarse que la conducta de quienes estaban dentro de la casa constituía un delito de desobediencia grave, la ley sigue amparando la inviolabilidad del domicilio. Pues el único supuesto en el que se autoriza una entrada de la policía en un domicilio sin orden judicial ni consentimiento del titular es el dispuesto por el art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Los Agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad". Aquí lo único que pueden alegar es la existencia de un delito flagrante. Sin embargo, en ningún caso puede considerarse flagrante el hecho de desobedecer a una orden de los agentes, pues la flagrancia exige no solo delito en curso de comisión, sino que la naturaleza delictiva de la conducta sea evidente, indiscutible. Algo que, desde luego, en estos casos dista de existir, por el razonamiento más arriba expuesto (que probablemente no se trata de delito, sino de infracción administrativa... y que, en todo caso, la cuestión es harto discutible).

Así pues, en mi opinión, no hay delito de desobediencia. Pero es que aunque lo hubiese, tampoco habría facultades policiales para entrar en la vivienda sin consentimiento del morador y sin orden judicial, por falta de flagrancia. Y, por consiguiente, esa conducta constituye allanamiento de morada. Sea o no el agente consciente de ello, que esa es otra cuestión: si no era consciente de que estaba cometido un delito, se tratará de un delito de allanamiento cometido a causa de un error del autor acerca de la regulación legal (art. 14.3 del Código Penal), supuesto en el que la pena del delito de allanamiento se atenúa en uno o dos grados.


Más publicaciones: