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miércoles, 24 de julio de 2019

Juan Daniel Elorza Saravia: Cuatro argumentos sobre la falacia cognoscitivista


Un artículo (aparecido en el nº 36 -2013- de Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho) de imprescindible lectura, porque pone el dedo en la llaga sobre los importantes errores metodológicos y sobre los graves riesgos políticos que necesariamente conlleva el iusmoralismo constitucionalista; aquella concepción del ordenamiento jurídico y de la constitución (una concepción que parece predominante hoy entre filósofos del Derecho y constitucionalistas) a tenor de la cual, cuando menos en los Estados constitucionales de Derecho, sería preciso poner en íntima correspondencia las normas constitucionales (en especial, aquellas normas que tienen estructura de principios, no de reglas) con determinados valores morales, puesto que aquellos no serían sino la versión jurídica de estos (iusmoralismo); y que, consiguientemente, asumen que los ordenamientos jurídicos reflejan un orden objetivo de valores, susceptibles además de ser probados o refutados mediante métodos dotados de aceptabilidad intersubjetiva (objetivismo y cognitivismo moral).

J. D. Elorza Saravia pone de manifiesto cómo esta concepción del Derecho y de la relación entre Derecho y moral (que subyace a buena parte de las teorías de la argumentación jurídica y de la interpretación constitucional contemporáneas) carece en realidad de una teoría convincente que permita pasar justificadamente del plano axiológico (ámbito de lo moralmente preferible) al deontológico (ámbito de lo debido), y de este a aquel, cuando en realidad los criterios para determinar el contenido del uno y del otro son y deben ser radicalmente diferentes.

Asimismo, mucho menos es capaz de proporcionar una concepción plausible de la "objetividad moral", en la que pretendidamente se basaría la argumentación jurídica a la hora de interpretar y aplicar el Derecho, que no resulte autoritaria. Es decir, que no esté fundada principalmente en argumentos de autoridad -de la autoridad del Derecho, en tanto que manifestación del poder, con una argumentación circular y, al tiempo, extremadamente capciosa, por cuanto que acaba por poner en manos de quien dicta el Derecho positivo también la autoridad para determinar conforme a qué ética el mismo habrá de ser aplicado.


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