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miércoles, 29 de agosto de 2018

Mercedes Pérez Manzano: Prueba y subsunción en el dolo: una cuestión de garantías constitucionales


Este artículo, publicado en Estudios de Derecho Penal. Homenaje al profesor Santiago Mir Puig (2017), explica cómo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido a poner en cuestión, por razón del respeto al derecho a un juicio justo (en concreto, de los derechos a la presunción de inocencia y a una actividad probatoria adecuada que sustente la condena penal),  teorías acerca del concepto de dolo y de su prueba que viene proliferando en la doctrina penal en las últimas décadas (ante la obvia dificultad para probar adecuadamente y con garantías los elementos subjetivos del delito), que pretenden convertir la cuestión de la prueba del dolo y su motivación en la sentencia en cuestiones puramente jurídicas, valorativas, adscriptivas, etc. Estas teorías han tenido (por obvias razones de comodidad y de contribuir a la buena conciencia de los juzgadores) una excelente acogida en la jurisprudencia: en la española, entre otras.

Y, sin embargo, como Mercedes Pérez Manzano apunta certeramente, no sólo es que se trate de posiciones teóricas extremadamente cuestionables desde un punto de vista dogmático. (Al fin y al cabo, se trata de reducir requisitos para condenar, al eliminar la comprobación del auténtico conocimiento y de la auténtica voluntad del acusado. Y de reducirlos, además, en un ámbito que el legislador había considerado esencial: en la mayoría de los delitos, el dolo es una condición imprescindible para que exista responsabilidad; y en el resto, su concurrencia es básica para que la pena se dispare.) Es que, además, no resultan compatibles con las garantías imprescindibles del proceso penal.

Por todo ello, se puede compartir, en lo sustancial, su opinión, que viene a rechazar las teorías puramente "adscriptivistas" o "normativistas" acerca del dolo y su prueba. Y que, además, distingue entre hechos (psíquicos) que han de ser probados, para que se pueda sustentar la calificación de una conducta como dolosa, y las argumentaciones -estas sí, jurídicas- que, a partir de tales hechos, pueden y deben hacerse para motivar dicha calificación.


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