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viernes, 16 de marzo de 2018

Una entrevista sobre la pena de prisión permanente revisable


(El miércoles aparecieron publicadas, por Europa Press, las declaraciones que he realizado a petición suya sobre la pena de prisión permanente revisable. Reproduzco aquí el texto completo de mis declaraciones.)

1) ¿Es conveniente contar con la prisión permanente revisable?

En España la pena de prisión tiene una duración mucho mayor que en la mayoría de los países europeos. Este es el punto de partida para discutir en serio sobre la llamada pena de "prisión permanente revisable". Con penas de hasta 25 años de prisión por un solo delito, y de hasta 40 años de prisión cuando sean varios, la prisión permanente revisable es una pena que encaja muy mal en nuestro sistema de penas, pues resultar prácticamente superflua para los casos verdaderamente graves, que ya estaban sobradamente penados antes de la introducción de la nueva pena.

Esto, por lo que se refiere a su necesidad. Pero, además, hay que considerar si se trata de una pena justificable. En este sentido, la pena, tal y como está regulada en el Derecho español, plantea dos problemas grave: 1º) choca frontalmente con el art. 25 de la Constitución, que exige que las penas estén orientadas hacia la reinserción social (algo que una pena indeterminada, como la de prisión permanente revisable hace prácticamente imposible); y 2º) además, en la forma que esta pena ha adoptado en el Código Penal español, quedan completamente indefinidas las condiciones conforme las cuales el tribunal ha de decidir sobre si suspende o no la pena (después de 25 años ininterrumpidos de prisión), lo que crea una inseguridad jurídica (en un tema de tanta trascendencia: seguir o no de por vida en la cárcel) insoportable. Se trata, pues, en mi opinión, por ambas razones, de una pena contraria a la Constitución española (además de innecesaria, como más arriba expliqué).

2. En el caso de que se cometa un crimen que podemos calificar de "atroz", ¿es posible que los delincuentes culpables regresen a la vida en sociedad tras cumplir su pena sin que exista el riesgo de reincidencia?

Sobre la cuestión de la reincidencia hay que decir dos cosas. La primera es que, en el caso de los delitos más graves (homicidio, delitos sexuales, etc.), la tasa de reincidencia es, aun sin hacer nada para reducirla, bajísima. Por poner un solo ejemplo: en el caso de los delitos sexuales, los estudios más serios en la materia nos dicen que en España hay alrededor de una quincena (sí: 15 pesonas) de delincuentes sexuales peligrosos, esto es, que probablemente van a seguir delinquiendo; el resto en cambio es muy poco probable que, tras cumplir su pena, reincidan. Este dato es importante para conocer la magnitud del problema: los problemas de reincidencia en España (como en otros países) se concentran en los delitos menos graves (delitos patrimoniales, tráfico de drogas, etc.), no en los delitos más graves.

En segundo lugar, incluso en el caso de los delincuentes más peligrosos (esas dos docenas de personas con grave pronóstico de reincidencia), la experiencia comparada indica que se puede trabajar con ellos dentro de la prisión, para, mediante tratamientos adecuados, reducir su peligrosidad. La cuestión, entonces, no es cuántos años deben estar en prisión; la pregunta correcta es para qué: qué se va a hacer con esas personas, durante su estancia en prisión, para reinsertarlas socialmente. Porque la reinserción social es siempre posible: siempre, claro está, que se invierta el esfuerzo (y los recusos) necesarios para ello.

3. ¿El hecho de que la prisión permanente sea revisable hace que se incrementen las evaluaciones psicológicas de los presos o su evolución dentro de la cárcel?

Realmente, no se sabe cómo se harán las evaluaciones de peligrosidad que el Código Penal prevé que se realicen de los condenados a la pena de prisión permanente revisable. Como indicaba más arriba, esa es una de las razones por lo que la pena es muy indeterminada y genera inseguridad jurídica y riesgo de arbitrariedad. No obstante, en vista de lo que ya ocurre con la pena de prisión ordinaria, creo que no es aventurado temerse que los veinticinco años de pena cierta que el condenado va a tener que cumplir sean pura y simplemente un castigo: sin tratamientos, sin evaluaciones. Y que se espere al momento final, a la solicitud de revisión, para realizar una evaluación somera, sobre bases tan endebles como la conducta en prisión, para decidir algo tan importante como la suspensión de la pena. Esto es, desde el punto de vista de la seguridad jurídica y de los fines constitucionales de las penas, absolutamente inaceptable, pero es lo que probablemente va a pasar, si la pena no se reforma o se suprime.

4. Se habla últimamente de la conveniencia o no de legislar "en caliente", es decir, a la luz de los acontecimientos concretos que pueden causar enfado, conmoción, o indignación entre la sociedad. Así ocurrió por ejemplo con las leyes de transparencia y la lucha contra la corrupción. En el caso de la prisión permanente revisable, ¿es conveniente que los acontecimientos --como la muerte del pequeño Gabriel o el de la mujer desaparecida en Navia-- influyan en esta legislación?

El problema no es legislar "en caliente": es evidente que, cuando se detecta un problema social nuevo es cuando hay que afrontarlo, con leyes penales o con lo que sea preciso. El problema surge cuando los legisladores (los partidos políticos) aprovechan un caso muy llamativo para desviar la atención de otros problemas e intentan vender a la ciudadanía (manipulando las naturales emociones del momento, yt aprovechando para engañarla) que existe un problema gravísimo y que el problema se va solucionar a base de aumentar las penas.

Por desgracia, las cosas son, a la vez, más simples y más complicadas. Más complicadas, porque muchos problemas de violencia que hay en nuestra sociedad (especialmente, la violencia -física y sexual- contra mujeres y niños y niñas) no se va a solucionar solamente con policía, juicios y cárceles, sino que exige cambiar los modelos de relaciones familiares y de pareja (hacia otros más igualitarios), reducir la precariedad social y laboral, la exclusión y marginación de mujeres y menores, etc.

Pero también so las cosas más simples. Porque, si nos limitamos a hablar solamente de Derecho Penal, ocurre que con las penas que tenemos (e incluso con otras más bajas) basta y sobra para afrontar los problemas de delincuencia que existen en España. Pues en España la tasa de delincuencia, y más de delincuencia violenta, es bajísima, en términos comparativos: no deberíamos confundir un par de casos, por muy lamentables que sean, con la realidad que nos indican las estadísticas, que dicen que España es uno de los países menos violentos del mundo. Además, si las penas que tenemos se aprovechasen para hacer lo que la Constitución dice que hay que hacer (para tratar al penado y resocializarle), en vez de convertir las prisiones en puros "aparcamientos de presos" (tendencia que agudiza hasta el disparate la pena de prisión permanente revisable), buena parte de los penados no volverían a reincidir. Algo que se oculta, o cuando menos no se dice, cuando se discute sobre la prisión permanente revisable y otros muchos debates "en caliente" que los partidos políticos, interesadamente, suscitan, aprovechando las emociones del público y manipulando el sufrimiento de las víctimas.


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