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sábado, 29 de abril de 2017

The night of (Richard Price/ Steven Zaillian, 2016): justicia penal y exterioridad del sujeto


En sus ocho capítulos, The night of enmarca en unas formas visuales extremadamente rigurosas (particularmente por lo que hace a los patrones de iluminación y de composición de los planos) la narración de la historia que pretende contar: la de cómo un joven de clase media baja (y perteneciente a un grupo étnico minoritario de la multicultural sociedad de New York), pero en ningún caso marginado, se ve sumergido en los (aterradores) mecanismos de la justicia penal, acusado de un delito de asesinato.

En términos estéticos, la serie apuesta por una composición visual de un tenebrismo contenido. La perspectiva adoptada a este respecto resulta ser, significativamente, la de Nasir (Riz Ahmed): la de quien se siente arrancado de su vida cotidiana (retratada como una aparente vida plácida de clase trabajadora integrada, pero que, en retazos apenas esbozados, parece ser en realidad mucho más sujeta a tensiones de lo que pudiera pensarse...), para realizar su particular descenso al infierno (de la acusación, la detención, la cárcel y el juicio), para reaparecer más tarde, radicalmente transformado, habiéndose conocido (algo más, cuando menos) a sí mismo y habiendo cobrado conciencia de la crueldad y de los abundantes abismos que existen, inadvertidos, a su alrededor, en su entorno social.

Todo ello es representado, desde el punto de vista dramático, a través de una retórica del drama que apuesta antes por la contención y por la preservación de la tensión que por cualquier forma de melodrama, de énfasis o de exceso. Que intenta, en suma, mantener el suspense, transmitiendo así al/la espectador(a) la tensión dramática suficiente como para permitir una identificación con las experiencias del personaje.

¿Cuál es, entonces, el modelo de justicia penal que aparece reflejado en la serie? Ante todo y sobre todo, lo que se muestra es un aparato institucional que enjuicia a los individuos a partir de los rastros que sus acciones dejan en la realidad externa. Que, inevitablemente, es incapaz de penetrar en las mentes de acusad@s, testigos o víctimas, ni de comprender sus razones para actuar, su motivación o su perfil psicológicos. Y que, por ello, se ve abocado a valorar exclusivamente acciones (y sus consecuencias sobre la realidad), resulte ello justo o injusto desde la perspectiva de la equidad para con el caso concreto. Y ello, tanto en el plano procesal (dictar veredicto a partir de indicios) como en el sustantivo (valorar la gravedad del hecho sobre la base principalmente de datos externos y determinar sus consecuencias jurídicas justamente a partir de tal valoración).

Evaluada a la luz de tal criterios de actuación, el dispositivo jurídico-penal no aparece retratado en la narración de manera particularmente cruel. Pues, en el caso narrado, sus mecanismos funcionan eficazmente: se respetan los derechos constitucionales del acusado y su presunción de inocencia, se hace una valoración ajustada de la antijuridicidad de la conducta y de la culpabilidad del (presunto) autor...

(Existen, no obstante, dos agujeros negros en el dispositivo. El primero es el elevadísimo nivel de violencia dentro de la prisión que se muestra. Algo muy generalizado en la situación penitenciaria fuera de Europa Occidental, mientras que aquí la violencia carcelaria permanece siempre mucho más soterrada -aunque no por ello menos real...

El segundo agujero negro es la desidia que parece atenazar a la imaginación policial: en efecto, impulsada por la comodidad y por la pereza características de las organizaciones burocráticas, la investigación policial se deja arrastrar por la hipótesis explicativa de los hechos que parece más a mano y más fácil de formular. Permitiendo de este modo que queden prácticamente sin investigar explicaciones alternativas de los hechos, por muy prometedoras o relevantes que las mismas pudieran parecer. Fiando, pues, prácticamente toda defensa frente a la arbitrariedad en la imputación y condena a la firmeza de la vigencia de la presunción de inocencia en la fase de enjuiciamiento -lo que parece más bien arriesgado- y creando además un grave riesgo de impunidad de los perpetradores.)

En todo caso, la cuestión, por supuesto, es que, a pesar del razonable buen funcionamiento de la justicia penal, lo cierto es que el protagonista se verá enfrentado por primera vez a la experiencia ya usual para quienes son forzad@s a pasar una y otra vez por los banquillos de los tribunales: la de ser juzgado única y exclusivamente en virtud de indicios de datos y de hechos externos. Sin que en ningún momento se plantee siquiera la posibilidad de entrar a examinar la interioridad (necesariamente ambigua) del sujeto actuante. Una interioridad que la justicia penal esencialmente desprecia e ignora. Y ello, aun cuando para nuestra auténtica experiencia como seres humanos (de nuestra propia humanidad y de la de l@s otr@s) resulte un factor tan fundamental.

No, es claro que la justicia penal no es (ni pretende ser -acaso ni siquiera pueda serlo) una justicia (éticamente) kantiana, sino una justicia (éticamente) utilitarista: que busca preferentemente identificar los hechos, las acciones y sus consencuencias. Y que apenas se ocupa de los motivos, de las razones y de las emociones. Una justicia guiada, pues, por una antropología filosófica esencialmente mecanicista (conductista).

(¿Cabría otra alternativa diferente? ¿Una justicia penal basada en concepciones antropológico-filosóficas fenomenológicas, que intentase comprender -e interpretar- al ser humano como totalidad? Buena cuestión para dilucidar...)




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