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miércoles, 28 de octubre de 2015

Manifiesto: Juristas por la disponibilidad de la vida

(Adhesiones:

Quienes, desde el mundo del derecho, suscribimos este documento compartimos la voluntad de contribuir a que el próximo Parlamento aborde decididamente el cambio que nuestra sociedad demanda respecto del tratamiento jurídico actual de la disposición de la propia vida y, muy especialmente, en lo que respecta a la punibilidad de la intervención de terceros. A los futuros parlamentarios y parlamentarias, nos dirigimos:

Los cambios introducidos en nuestro ordenamiento en los últimos años, muy especialmente por la ley 41/2002, supusieron en su momento un avance importante al acotar el deber de tratamiento médico, supeditándolo a la voluntad autónoma del paciente y no a las posibilidades técnicas de mantener la vida. En este sentido, expresamos nuestra honda preocupación por la reciente modificación que la disposición final segunda de la ley 26/2015 ha hecho del consentimiento por representación, hasta el punto de vaciarlo de contenido real.

En todo caso, y a pesar de las leyes autonómicas denominadas "de muerte digna", permanece fuera del ámbito de libre decisión personal la obtención de ayuda experta para finalizar la propia vida de un modo seguro, pacífico e indoloro cuando, a criterio del interesado, la vida que resta no merece ser vivida.

Castigar con penas privativas de libertad a quienes presten una ayuda benefactora solicitada libre, seria y reiteradamente por una persona que se encuentra en la lamentable situación que describe el artículo 143.4 del vigente Código Penal, so pretexto de la protección jurídica de un supuesto bien –una vida desprovista de dignidad que rechaza su titular–, constituye una crueldad añadida al obligarle a vivir contra su voluntad, o abocarle a una muerte trágica y violenta, cosas ambas incompatibles con el sistema de valores que incorpora nuestra Constitución.

Con plena convicción, afirmamos que el artículo 15 de la Constitución Española de 1978 debe interpretarse a la luz del libre desarrollo de la personalidad y del estricto respeto a la dignidad personal que la propia Constitución reconoce como "fundamentos del orden político y la paz social". En consecuencia, una vida impuesta a su titular no puede merecer la consideración de bien jurídico protegido. Ello crearía un "deber de vivir" en lugar del "derecho a la vida" y pone en entredicho la legalidad, tanto del rechazo a un tratamiento salvador como de la limitación terapéutica ante situaciones de carácter irreversible.

El Legislativo no puede seguir ignorando la voluntad popular soberana. Tantas veces como se le ha preguntado, la última este mismo año, la sociedad española, sin restricción de edad, credos ni adscripción política, ha manifestado de forma abrumadoramente mayoritaria su voluntad de que se regulen legalmente las conductas eutanásicas.

Por otra parte, la experiencia acumulada en los países de nuestro entorno cultural y político que regularon las conductas eutanásicas hace un número importante de años, indica que no se ha materializado el impacto negativo sobre las poblaciones vulnerables que algunos emplean como argumento para frenar la legalización de las conductas eutanásicas.

Por todo lo expuesto, quienes firmamos este documento, solicitamos al nuevo Parlamento nacido de las próximas elecciones legislativas:

1. La derogación del artículo 143 del Código Penal.

2. La derogación de la disposición final segunda de la ley 26/2015.

3. La apertura de un debate parlamentario, transparente a la ciudadanía, que culmine en una ley reguladora de las conductas eutanásicas garante de la libre autonomía personal proclamada por nuestra máxima norma, al tiempo que de la obligada protección de colectivos presuntamente vulnerables. La ley incluirá una adecuada regulación del suicidio asistido.

Esperamos que el nuevo Parlamento sea, por fin, capaz de llevar a la ley las aspiraciones de más libertad y autonomía demandadas por el pueblo al que representan.

Octubre de 2015


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