X

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 1 de septiembre de 2015

Régimen jurídico de la actividad policial: una nota breve acerca de la excepcionalidad (dogmática) española


Llevo más de mes y medio trabajando en una investigación acerca del tratamiento jurídico del comportamiento policial en la calle: lo que está permitido, lo que está prohibido, de qué se debería responder en este último caso (aunque, por desgracia, jueces y fiscales miren tantas veces para otro lado),...

Lo que más me está llamando la atención, y lo que más esfuerzo me está ocasionando, es la escasez de tratamientos rigurosos del tema en España.

Así, aun con honrosísimas excepciones, lo cierto es que lo que me estoy encontrando es, de una parte, con panfletos (ya se sabe: o "¡viva la policía, esos héroes!", o "¡muerte a los represores!"), prácticamente inservibles si lo que a uno le interesa es la prosa, no el género épico. De otra, con unos manuales de formación para policías, teóricamente tan pobres que parecería que nadie pretende que se los tomen en serio, que son sólo algo que hay que estudiar y memorizar para pasar unas oposiciones (y luego olvidar).

Y, en fin, cuando de literatura jurídica especializada se trata, prácticamente lo único que estoy encontrando, en España, son, por un lado, genéricas loas (de constitucionalistas) a la constitución y al Estado de Derecho y paráfrasis (apenas exégesis) de la legislación vigente (de administrativistas). Que es como si -valga la comparación- a un confesor (católico) que tiene que dar consejo moral a una feligrés divorciado, homosexual y que pretende practicarse un aborto le proporcionaran, por única herramienta teórica para ello, el Credo o el catecismo: sin duda alguna, poder consultar, además, un buen tratado de teología moral le sería de gran ayuda...

Todo lo cual, en suma, nos conduce a mi verdadera preocupación: que parecería que en España hablar sobre responsabilidades jurídicas de la policía, sobre sus deberes, conductas prohibidas, conductas delictivas y responsabilidades inherentes, sigue siendo algo anómalo, casi tabú. (Si la situación es así de precaria en el plano doctrinal, imagínense cómo será en el más comprometido de la jurisprudencia...) A cuarenta años de la muerte del dictador: otra cosa más que agradecer a una forma de transición a la democracia, en la que jamás nadie -nadie con poder- se atrevió a hablar de depuración de las fuerzas represivas, y que en seguida vio la utilidad de ponerlas a su servicio. El precio, estaba cantado, era la impunidad: de lo acaecido antes, durante el franquismo; pero también -y esto acaso resulte aún más grave- de lo que (al servicio ya de los gobiernos de la democracia) pudiera hacerse posteriormente sin tener excesivos miramientos con la legalidad vigente. Y, para ello, nada mejor que convertir a la actividad policial  (de facto, ya que no de iure) en un espacio prácticamente libre de Derecho.

Pues, en fin, ¿habrá que ir rompiendo el tabú, no? En ello estoy. Pero, mientras tanto, puede que mi cerebro acabe por licuarse en el esfuerzo... Veremos.


Más publicaciones: