Ahora puede leerse en el Legal Theory Blog este interesante trabajo (que forma parte de la obra colectiva The Oxford Handbook of Behavioral Economics and the Law, Oxford University Press, 2014), aquí:
Expone el autor los efectos que sobre la política de la regulación jurídica de la actuación empresarial están empezando a tener (con visos de que la incidencia sea creciente) las conclusiones, basadas en sólida evidencia empírica, de la economía experimental y de la economía conductual. En efecto, en la medida en que tales conclusiones vienen a poner en cuestión, si no de manera completa, sí al menos en una buena medida, la verosimilitud de las premisas de máxima racionalidad de los agentes económicos de las que la teoría económica parte en la elaboración de sus modelos y -lo que es más importante a este respecto- de la que también muy habitualmente parte la teoría de la política económica, ello ha de tener inevitablemente consecuencias acerca de la forma en la que se concibe, desde el Estado y desde el Derecho, la capacidad de dichos agentes para actuar prudentemente, para autorregularse, para llegar a acuerdos racionales, etc.
Así, frente a los presupuestos morales y políticos libertarios que venían operando en la regulación jurídica del comportamiento empresarial (fundados en la premisa teórica de la máxima racionalidad de los agentes), las nuevas regulaciones jurídicas no pueden dar por supuesta dicha racionalidad ni dicha plena capacidad de autodeterminación racional de las empresas. Y parece que tienen, por el contrario, cada vez más que tomar en consideración la posibilidad de que resulte necesario introducir mecanismos institucionales (normas, instituciones, etc.) que, aun preservando la autonomía de los sujetos jurídicos, minimicen el riesgo de comportamiento irracional y, sobre todo, faciliten la maximización de la racionalidad. (Al modo -añado yo- de los nudges, según el concepto ideado por Cass R. Sunstein y Richard H. Thaler).
Sin duda, ideas sobre las que reflexionar y desarrollar, si es que se quiere -como se debería- elaborar políticas jurídicas, y político-criminales, racionales que permitan diseñar un Derecho Mercantil, un Derecho Administrativo económico y un Derecho Penal económico bien orientados y eficaces para cumplir con sus tareas.