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miércoles, 19 de agosto de 2015

Entre burlas y veras: sobre la responsabilidad penal de los loros (y de quienes los poseen)


Hoy, para desengrasar, he aquí una noticia que se supone que es real, aunque parezca de broma:


Y yo, tras leerla, me sumo en un mar de dudas jurídicas, y me pregunto (¡reflexivo que es uno!) si, en el caso de que el loro en cuestión habitase en España:

1º) ¿Se extiende al loro el derecho del hijastro a no declarar contra sí mismo?

2º) ¿Qué técnicas de interrogatorio de loros son admisibles, y cuáles vuelven inválida la prueba obtenida? ¿Se podría maltratar al loro para lograr la verdad, drogarlo,...?

3º) ¿Se le podría someter a un peritaje (zoosemiótico)?

4º) ¿Se puede cometer un delito de injurias en autoría mediata a través de un loro que actúe como instrumento? ¿En autoría directa? ¿Pero es que hay en este caso, en realidad, dominio del hecho? ¿Puede uno controlar a conciencia la cháchara de un loro?

5º) Si un instructor, compinchado con el hijastro, instruyó al loro, antes de llevarlo ante el juez, para que no dijese allí lo que habitualmente decía de la madrastra, ¿estaría cometiendo un delito de falso testimonio (en autoría mediata), o se trataría únicamente de un acto de autoencubrimiento, atípico... del loro?

6º) Y si, habiéndole adiestrado para ser malhablado, luego no le cierra el pico para impedir que siga insultando a la madrastra, ¿responde uno, en comisión por omisión, de las injurias que cometa el loro?

7º) Si un amigo del hijastro se hubiese llevado el loro antes de llegar la Policía, ¿cometería un delito de encubrimiento? ¿Por favorecimiento real o personal?

8º) En el caso de que se comprobase la veracidad de la acusación, ¿sería decomisado el loro...o se le debería aplicar una medida de seguridad?

9º) Porque, en resumidas cuentas, ¿tenía razón René Descartes cuando afirmaba que los animales son meras máquinas animadas (similares, diríamos hoy, a un robot), o más bien la tiene la Biología contemporánea cuando nos los presenta como seres vivos y (al menos, en el caso de los animales superiores) con planes de vida (relativamente) autónomos y con mente, como nosotr@s mism@s, por más que, dependiendo de su clase, orden y familia, su autonomía sea mayor o menor y su mente tenga una mayor o menor capacidad?

Tremendas cuestiones, que apenas me dejan dormir. Pero, sin duda, doctor@s tiene la "santa" dogmática jurídico-penal, que con toda seguridad sabrán responderlas...

Se agradecerá cualquier comentario que nos ilumine al respecto.

Y, ¡hale, que siga el mes de agosto...!



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