Artículo aparecido en el nº 33 (2010) de Doxa, que constituye una excelente defensa y desarrollo de la tesis de que la identificación del Derecho positivo (según los positivistas -entre quienes me cuento-, del único Derecho realmente existente) depende de hechos sociales. Pero, sobre todo, de la tesis de que tales hechos sociales se concretan en una regla (de reconocimiento) fundada en una convención social constitutiva.
Me parece, en efecto, que la concepción convencionalista de (qué sea) el Derecho, adecuadamente combinada con una visión conflictivista, no consensualista, de la sociedad (con el reconocimiento, pues, del hecho de que las convenciones -que permiten identificar qué es Derecho y qué no lo es en cada momento y lugar- no se crean de manera pacífica, sino a través del cambio histórico, del conflicto social y de la dinámica de las relaciones de poder), es la que mejor permite explicar por qué es Derecho lo que lo es (independientemente, pues, de su contenido y del valor moral que poseaw), y por qué todas las demás normatividades existentes en una sociedad dada no son, pese a ello, reconocidas como tal Derecho.
El autor ha desarrollado y ampliado estas ideas en un libro posterior (que aún no he leído), El Derecho en acción (Marcial Pons, Madrid, 2010).