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martes, 31 de marzo de 2015

Expulsiones ilegales de inmigrantes: ¿por qué se aparenta legalizarlas (cuando ello es imposible)?



Como es sabido, la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (que justamente se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado) añade una nueva disposición adicional (la Disposición Adicional Décima) a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, con la pretensión de dejar claro que, en los casos de las fronteras de Ceuta y de Melilla, excepcionalmente, la expulsión de personas sin respetar los procedimientos legalmente previstos por la propia legislación de extranjería española no será ilegal. Se crea, pues, un procedimiento de devolución de excepción para dichas dos fronteras, diferente y sin ninguna de las (ya de por sí reducidas) garantías que existen en el procedimiento ordinario de devolución.

Pese a ello, cualquier jurista versado en la materia es consciente de que, diga lo que diga la disposición en cuestión, las expulsiones sin respetar ningún procedimiento ni garantía seguirán siendo ilegales: porque, diga lo que diga la disposición en cuestión, su contenido choca frontalmente con lo dispuesto tanto por el Derecho Comunitario como por el Derecho Internacional de los derechos humanos, ambos de aplicación preferente. De manera que esa nueva Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000 debe ser, primero, inaplicada y, luego, declarada nula. Por lo que difícilmente puede servir para dar cobertura (salvo por la vía del error de prohibición) a las conductas de quienes practiquen las expulsiones, que seguirán siendo ilegales, y constituyendo infracciones por parte de sus perpetradores (y, muy especialmente, de quienes den las órdenes).

A pesar de la notoria inepcia que, a lo largo de toda la legislatura, vienen mostrando el Ministro del Interior y los demás altos cargos de su departamento a la hora de gestionar la relación entre comportamiento policial y Derecho (¡por no hablar de su falta de sensibilidad por los derechos humanos!), es imposible que no sean conscientes de esta realidad: la de que no está en sus manos, ni en la de las Cortes Generales, cambiar la calificación jurídica de tales conductas.

(Prueba de que son conscientes del terreno pantanoso en el que se estaban metiendo -y también de esa inepcia jurídica a la que me refería- es la incorporación, mediante enmienda en el Senado, de la salvedad de que "en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte". Salvedad que o bien pretende quedarse en pura retórica, en cuyo caso la expulsión seguirá siendo ilegal, o bien, si se toma en serio, obliga a desmontar por completo el pretendido régimen excepcional de expulsión, al rodearlo de aquellas garantías que se pretendían evitar al crearlo.)


¿Por qué, entonces, ha tenido el Gobierno tanto interés en aprobar esa disposición final, con un contenido jurídicamente tan oscuro, contradictorio e irrelevante (en pura dogmática jurídica)? Creo que es importante ser conscientes del subtexto subyacente a la aprobación de esta disposición, pues nos enfrenta a un problema no resuelto, y grave, de nuestra administración de justicia.


Y es que, en mi opinión, el subtexto referido dice lo siguiente:


"Es posible, sí, que la nueva Disposición Adicional Décima de la 'Ley de Extranjería' sea no sólo confusa, sino también de contenido jurídicamente nulo. Pero, desde el punto de vista práctico, y en tanto no sea anulada (por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), proporciona una base de Derecho positivo a los jueces y tribunales en el orden penal (unos jueces y tribunales que se ha demostrado que, en general, son muy poco amigos de aplicar directamente elDerecho Internacional y que, al contrario, son extremadamente deferentes con el legislador -aun con el legislador inconstitucional) para absolver a los perpetradores de las expulsiones. Y con ello ya nos basta, dado que los eventuales recursos en vía contencioso-administrativa contra los actos administrativos de expulsión, de existir, llegarán siempre tarde para tener algún efecto real, siempre que garanticemos la impunidad de los perpetradores."


Yo me pregunto si, en realidad, no tienen razón, si no han hecho muy bien su labor, de legalizar de facto, por este método (torticero), lo que de iure no puede serlo. Si los jueces y tribunales seguirán prestándose, mayoritariamente, a este festín de impunidad e irresponsabilidad en relación con las obligaciones internacionales, de respeto a los derechos humanos, asumidas por España.


Veremos.


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