La Constitución Española
configura la huelga como uno de los derechos fundamentales en los que se
asienta nuestro Estado social y democrático de derecho; goza del máximo nivel
de garantías y vincula a todos los poderes públicos.
El reconocimiento de este derecho
de los trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclu- sivo de
nuestro ordenamiento jurídico.
La Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo
garantiza; la Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el
reconocimiento de este derecho en sus Estados Miembros y, aunque no exista un
Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias resoluciones de
conferencias regionales y de comisiones sectoriales de la OIT. Dos órganos
instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité
de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga
como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones.
En nuestro país, y durante más de
treinta y cinco años, los trabajadores hemos venido ejerciendo democrática y
constitucionalmente este derecho de titularidad individual pero de ejercicio
colectivo. Ahora está siendo cuestionado por las autoridades públicas como se
infiere de las múltiples causas y actuaciones penales desarrolladas contra los
trabajadores que participaron legítimamente en las huelgas convocadas por las
organizaciones sindicales más representativas contra las reformas laborales,
por supuestas actividades delictivas durante el desarrollo de las mismas.
Por supuesto, no se trata de
defender posibles extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga; en
todo caso, como se viene pronunciando el citado Comité de Libertad Sindical,
cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas
debería ser proporcional al delito o falta cometida, y las autoridades deberían
excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o
participan en una huelga pacífica. Tales medidas comportan graves riesgos de
abuso y serias amenazas a la libertad sindical.
Numerosas acusaciones e
imputaciones, con peticiones de cárcel, dirigidas contra el movimiento sindical,
sus responsables y militantes, por el ejercicio legítimo y constitucional del
derecho de huelga (que, no olvidemos, implica el derecho a requerir de otros la
adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones
conjuntas dirigidas a tal fin) responden a una forma de gobernar caracterizada
por la restricción de los derechos y libertades básicas ciudadanas, esas que conforman
nuestro modelo de convivencia y el Estado Social y Democrático de Derecho que
regula la Constitución.
La persecución de la libertad
sindical se une a otras iniciativas desarrolladas para cercenar libertades públicas
y limitar derechos como las últimas reformas legales en materia del Código
Penal o de seguridad ciudadana o las que niegan la gratuidad en el acceso a la
Justicia.
No es posible permanecer callado
o mostrarse impasible ante ese intento de deslegitimar las respuestas laborales
a las reformas injustas impuestas por el poder político, de condicionar en el futuro el desarrollo de
estas huelgas, cuando no de fundamentar hipotéticas reformas laborales lesivas o
perjudiciales para los trabajadores, en una muestra más de retroceso
democrático. Las limitaciones de los derechos sindicales fundamentales además
de provocar un grave desequilibrio en las relaciones laborales frustran los
avances en las condiciones de trabajo y en el bienestar de la sociedad.
Está en juego un instrumento de
presión que la experiencia secular ha mostrado ser necesario para la afirmación
de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos,
conflictos que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede, y
debe proporcionar los adecuados cauces institucionales; lo es también con el
derecho reconocido a los sindicatos en el artículo 7.º de la Constitución, ya
que un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad
democrática, vaciado prácticamente de contenido, y lo es, en fin, con la
promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los
individuos y grupos sociales sean reales y efectivas, como ha declarado nuestro
Tribunal Constitucional.
Los firmantes de este manifiesto
consideramos inaceptable el ataque continuado a nuestros derechos
constitucionales, y de manera singular, la intervención de los poderes públicos
contra la libertad sindical, lo que supone que cerca de 200 sindicalistas estén
hoy afectados por procedimientos administrativos y penales tras participar en
la convocatoria, extensión y organización de huelgas generales.
Queremos seguir ejerciéndolos
libremente.
Promoción en redes:
#HuelgaNoEsDelito
Junio 2014