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miércoles, 18 de junio de 2014

Exhibir banderas es un derecho; y prohibirlas, delito (lo haga un policía o el maestro armero)


Tan sólo un par de líneas (el tema no merece más, puesto que resulta evidente) para recordar lo obvio, contrarrestando las mentiras y disparates jurídicos que se lanzan desde el Gobierno. Que nadie se deje engañar: exhibir banderas es, prácticamente siempre, ejercicio legítimo de la libertad de expresión, derecho fundamental reconocido tanto en la Constitución española como en el Derecho Internacional de los derechos humanos.

El estúpido argumento (que se ha difundido en la filtración periodística de fuente policial y que se supone que debería justificar la prohibición de exhibir mañana la bandera republicana) que alude a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y al riesgo de altercados es eso: una estupidez, una excusa. Y ello, primero, porque no existe tal disposición: lo más parecido a ella es el art. 19.1 de la Ley, que se limita a disponer que "los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales". ¿Alguien observa en esta norma alguna autorización para prohibir que alguien vaya por la calle, pacíficamente, con una bandera?

Pero es que, además, es jurisprudencia asentada la de que cualquier restricción de la libertad, aunque pudiera estar justificada por un fin lícito (lo que no es el caso), ha de cumplir, además, con requisitos de proporcionalidad: la restricción ha de ser necesaria, subsidiaria y proporcionada. ¿Quién puede creerse que es proporcionado prohibir a todo el mundo que exhiba cualquier bandera... republicana, únicamente, además? La violación de la libertad de expresión es evidente. Y la ilicitud de la prohibición, también.

Corolario práctico: los agentes policiales que impidan ir con banderas (republicanas o cualquier otra, siempre que no constituya una incitación directa a la violencia) cometen un delito: un delito de coacciones, del art. 172.1 del Código Penal (tipo penal agravado del párrafo segundo: coacciones con el fin de impedir el ejercicio de derechos fundamentales). Delito que lleva aparejada una pena mínima de un año y nueve meses de prisión, o bien de multa de 18 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción. 

Es cierto que no todos los agentes de policía serán conscientes de la ilegalidad de su conducta, lo que podría impedir su responsabilidad penal (si el error fuese invencible -no si debiesen haberlo sabido). Pero, desde luego, quienes con toda seguridad tienen que ser conscientes de tal ilegalidad son los mandos y superiores, tanto policiales como políticos. Que serán inductores a delito de coacciones. Y que, a tenor de las reglas del Código Penal español, podrán ser penados con la misma pena que los autores directos -los agentes-, incluso si estos, debido al error, no son sancionados.

Mi recomendación, pues, es que, mañana, quien, portando una bandera (cualquier bandera), se encuentre a un policía que le impida seguir adelante con ella, pida la identificación al sujeto en cuestión y -si se atreve- le diga a la cara que va a denunciarle por un delito de coacciones. Y, aunque no se atreva a decírselo, que le denuncie igualmente. Para defender nuestros derechos, los derechos de tod@s.


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