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martes, 27 de mayo de 2014

La vérité (Henri-Georges Clouzot, 1960): sobre los límites de la administración de justicia dentro del proceso penal


La vérité es, en principio, una más o menos convencional película "de juicios": un homicidio (un "crimen pasional")  nos va siendo narrado, al tiempo, a través de las declaraciones de testigos y acusada (Brigitte Bardot) y de los interrogatorios de las partes, mientras que varias de las escenas relatadas por aquellos son reconstruidas y mostradas directamente, para que comprendamos el medio humano, psicosocial, en el que el homicidio tuvo lugar: el de la juventud bohemia parisina de los años cincuenta.

Además, sin embargo, la película añade un ácido apunte -que se aleja de lo convencional- acerca del proceso penal como técnica para encapsular los conflictos que surgen en la interacción social, aislándolos de su medio... y, de este modo, sacrificando su ("auténtica") comprensión al objetivo práctico de "administrar justicia": de adjudicar las consecuencias jurídicas de las acciones realizadas por cada una de las partes del conflicto.

Es evidente, en este sentido, que el proceso penal, en tanto que técnica de resolución (jurídica, a través de la adjudicación de sanciones) de los conflictos, se basa -entre otros recursos- en una limitación radical del número y categoría de los datos que es permitido que accedan a la narración (que se pretende que pasen a formar parte de los hechos probados de la resolución judicial): carecen de relevancia, casi siempre, los motivos últimos del autor, su forma de razonar y de motivarse (salvo en casos extremos, de inimputabilidad o exculpación); y también las causas psicosociales más remotas de su decisión delictiva (también, salvo casos extremos: algunas causas de justificación o de inimputabilidad, total o parcial,...). Es decir, que renuncia en efecto a una comprensión amplia del conflicto (que, en cambio, puede y debe intentarse desde otras perspectivas: desde una perspectiva fenomenológica, a través del arte; y a mediante la ciencia, desde una perspectiva categorial), como precio a pagar -la limitación de la información manejada- a cambio de poder adoptar una decisión: si es verdad que tout comprendre c'est tout pardonner, entonces el diseño del proceso penal tiene, necesariamente, que renunciar a tal comprensión "integral" (más integral), puesto que su tarea no es perdonar, sino adjudicar (sanciones, con fines preventivos). Lo que, por supuesto, en algunas ocasiones -y ello es lo que la película destaca- dará lugar a dificultades, puesto que no siempre es fácil determinar qué información es relevante, para adjudicar justamente las sanciones, y cuál no.

Por fin, La vérité presenta también (aunque, ciertamente, de un modo tal vez algo caricaturesco) la dificultad para construir, en sede procesal, el supuesto de hecho de la norma sancionadora respetando el principio de responsabilidad por el hecho. Así, lo que el presidente del tribunal -netamente inquisitivo- hace, durante su interrogatorio de la acusada, es intentar extraer de su trayectoria de vida y de su carácter (mejor: de los indicios más prominentes acerca de ambos, seleccionados en todo caso sobre la base del marco cultural del propio juzgador -mediados por evidentes sesgos, clasistas, sexistas y generacionales) una narración coherente y verosímil, que permita integrar en ella los datos más objetivos disponibles (la muerte de la víctima, los disparos, los informes médicos forenses,...), para alcanzar algo que se parezca a un remedo de comprensión de lo sucedido, en la interacción entre Dominique y su amante (Sami Frey), que justifique la condena y la imposición de la pena. Esfuerzo que, nos indica explícitamente la película, resulta vano en último extremo, ya que el tribunal es incapaz de acceder a la verdad última de la interacción, tan sólo a sus elementos más externos, y superficiales.

Una de las cosas que viene a poner de manifiesto la película es el hecho de que hay delitos tan "personales" (porque se derivan de una relación muy íntima entre autor y víctima) que, en ellos, es difícil llegar a acceder a toda la verdad. Aunque, por supuesto, no son todos los crímenes, sino más bien una minoría: principalmente, una parte de los delitos violentos y una parte de los delitos sexuales.

De cualquier modo, es cierto que el riesgo denunciado está ahí, siempre presente: justamente, el de querer que el proceso penal logre algo para lo que no está capacitado, ni es su función. Evitar la tentación "justiciera" (sea para mal, en un sentido vindicativo, o para bien, en un sentido compasivo) constituye, me parece, uno de los dos grandes riesgos en el funcionamiento del sistema penal. (El otro riesgo -me temo que, en la práctica, mucho más frecuente- es el de la rutina burocrática, que despersonaliza al justiciable y se olvida de comprobar caso por caso si tiene o no algún sentido la aplicación del Derecho Penal.) Y evitar esa tentación "justiciera" pasa, me parece, por: 1º) reclamar una política criminal suficientemente racional, que dé cuenta de la razón de ser de las prohibiciones y de las sanciones penales; 2º) emplear, además, técnicas de tipificación de las infracciones penales que se atengan en la mayor medida posible al principio de responsabilidad por el hecho (evitando en lo posible el empleo de elementos puramente valorativos, o de elementos subjetivos de difícil comprobación o vinculados al carácter, o a la trayectoria de vida del infractor); y 3º) elaborar una teoría de la prueba (de los elementos del delito) que racionalice lo más posible este proceso, conectando de un modo racional los elementos del delito (que deberían ser referidos a hechos, externos o psíquicos, pero susceptibles de comprobación) con indicios externos empíricamente verificables.

Política criminal, técnica legislativa y racionalidad en la prueba, pues: tales son los antídotos -relativos, siempre- de la tentación de la arbitrariedad judicial. ¡Cuán lejos andamos, desde luego, de este ideal, en la realidad de nuestros sistemas penales!




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