Ayer, 26 de marzo, 53 personas han sido detenidas por la Policía al desalojar, por orden del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, a l@s estudiantes que mantenían un encierro en uno de los vicerrectorados de la Universidad.
Según la información proporcionada a los medios de comunicación por la policía, los detenidos han sido acusados (por la policía) de los delitos de daños y de usurpación.
Llama la atención que, en contra de lo que es usual, no haya acusaciones por delitos de atentado, de resistencia o de desórdenes públicos.
Pero la sorpresa desaparece cuando se conoce que -según declaraciones de un portavoz de l@s estudiantes a un periódico- "en el desalojo sus compañeros no han opuesto resistencia violenta, sostiene, 'porque en la asamblea de ayer se dejó claro que solo haríamos resistencia pacífica'".
Todo encaja: la policía no tenía pruebas para acusar de tales delitos, porque no hubo actuaciones violentas -ni próximas a la violencia- por parte de l@s estudiantes encerrad@s. Pero, entonces, ¿qué podía hacer la policía, para practicar detenciones?
Es claro: había que buscar nuevos delitos. Y, entonces, se repasa el Código Penal, se esfuerza uno en buscar alguna razón para detener. Y se descubren los delitos de usurpación y de daños.
Ocurre, sin embargo, que el delito de usurpación (art. 245 CP), en cualquier interpretación razonable, y puesto que se trata de un delito contra el patrimonio, exige constatar la intención de los ocupantes de permanecer de forma estable y permanente en el inmueble que se ocupa, ya que sólo en tales circunstancias podría acreditarse algún daño patrimonial relevante. Cosa que, evidentemente, no concurre nunca cuando se trata, como es el caso, de un encierro temporal, con fines reivindicativos.
Y ocurre también que los daños, por debajo de los 400 euros, son una falta (art. 625 CP), no un delito. (Y que, además, los daños imprudentes son casi siempre penalmente atípicos, por lo que sería necesario probar que todos los daños fueron causados intencionadamente.) Y que, en el caso referido, parece ser que los daños (siempre según fuentes oficiales, que son cuestionadas por l@s estudiantes) se limitaron a "una puerta rota, cristales y pinturas en las paredes". Es decir, casi con seguridad, a menos de 400 euros. Y sucede, claro, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite detener a personas por la (presunta, según la policía) comisión de faltas (art. 495 LECr).
Todo lo anterior es evidente, como se demostrará -auguro- en el más que probable desmontaje de las acusaciones en sede judicial.
Pero, ¿qué importa? Las personas han sido detenidas (sin justificación legal alguna). Que es de lo que se trataba...
¿Quién delinque?