La teoría de las relaciones internacionales generalmente ha sido construida conceptualmente sobre la base de algunos presupuestos, incuestionados: los estados como sujetos (principales, cuando menos) de la acción internacional; y su soberanía, como característica fundamental, que les permite actuar en tanto que tales sujetos.
En el libro que comento (Cambridge University Press, 1995), Cynthia Weber viene a poner en cuestión la fijeza de ambos presupuestos. En efecto, al hilo del análisis de seis casos distintos de intervención exterior (imperialista) en los asuntos internos de otro estado (las intervenciones contrarrevolucionarias en Nápoles y España en la década de 1820, las de los Estados Unidos en México y en Rusia entre 1917-1919, y las también norteamericanas en Granada y Panamá en la década de los ochenta del siglo pasado), la autora examina (a partir de las ideas de Michel Foucault sobre la relación entre saber y poder, y de Jean Baudrillard sobre la simulación posmoderna) los discursos construidos para enmarcar, interpretar y justificar dichas intervenciones.
Lo que resulta de dicho examen es, primero, que no existe un concepto único u homogéneo ni de intervención ni de soberanía estatal (ni, por ende, de estado) en los discursos de las relaciones internacionales. Sino que, antes al contrario, son las elaboraciones discursivas las que plasman y, al tiempo, construyen, los contenidos de tales conceptos, y de las prácticas políticas que sustentan. Así, las cuestiones de qué contenidos resulten o no abarcados por la soberanía del Estado, de qué es lo que otorga o no legitimidad a dicha soberanía (de a quién representa, pues, el Estado, en tanto que sujeto internacional)... y, consiguientemente, de en qué supuestos es posible hablar de una intervención externa en los asuntos internos del estado, son todos ellos problemas que son constantemente elaborados y reelaborados en el curso de las prácticas políticas (de poder) que los distintos agentes de la vida internacional desarrollan.
Y, segundo, que se han ido produciendo desplazamientos conceptuales en los discursos acerca de la estatalidad y la soberanía (y la intervención). De manera que, en los discursos geopolíticos imperialistas actuales, se ha producido un fenómeno de fusión entre política exterior y política interna, de manera que las intervenciones externas son vistas, en muchas ocasiones, como justificables no ante una (hipotética) comunidad internacional, o ante el propio "pueblo" del estado víctima, sino ante la propia comunidad política de origen de la intervención. Esta fusión entre política exterior y política interna es palpable, por ejemplo, en los discursos norteamericanos acerca de la War on Drugs o de la War on Terror. En tales contextos discursivos, las posibilidades de intervención externa imperialista que se consideran justificables son tales que, en realidad, la soberanía, y la misma estatalidad, de los restantes estados pasa a ser un puro simulacro.
Con ello, se pone de manifiesto la labilidad de los discursos de las relaciones internacionales, que han de ser vistos más como herramientas (ideológicas y del poder político) que como verdaderas construcciones teóricas.
La cuestión es interesante también desde mi punto de vista, el del penalista. Por cuanto que, desde el punto de vista de un (sub-)sistema jurídico tan tradicionalmente vinculado de forma muy estrecha a la soberanía estatal como es el Derecho Penal, esa progresiva dilución de los límites entre lo externo y lo interno (y, por ende, entre la acción de guerra y la acción de policía) nos fuerza a reconsiderar muchos de los presupuestos más tradicionales en lo que se refiere al ámbito de ejercicio de la jurisdicción penal. Por formularlo tan sólo con un ejemplo, percuciente, sin embargo: ¿sobre qué fundamento, distinto de la mera protección de los intereses propios, es posible justificar la incriminación de un "pirata" somalí, que actuaba en sus propias aguas territoriales, o en aguas internacionales, por parte de la jurisdicción penal española? No parece fácil proporcionar una respuesta satisfactoria a esta cuestión. En todo caso, el reconocimiento de los fenómenos discursivos (y de las prácticas políticas que los sustentan) que Cynthia Weber aborda en su libro, y la extracción de todas las consecuencias derivables de los mismos, habrá de constituir, a mi entender, una condición imprescindible para hallarla.
Con ello, se pone de manifiesto la labilidad de los discursos de las relaciones internacionales, que han de ser vistos más como herramientas (ideológicas y del poder político) que como verdaderas construcciones teóricas.
La cuestión es interesante también desde mi punto de vista, el del penalista. Por cuanto que, desde el punto de vista de un (sub-)sistema jurídico tan tradicionalmente vinculado de forma muy estrecha a la soberanía estatal como es el Derecho Penal, esa progresiva dilución de los límites entre lo externo y lo interno (y, por ende, entre la acción de guerra y la acción de policía) nos fuerza a reconsiderar muchos de los presupuestos más tradicionales en lo que se refiere al ámbito de ejercicio de la jurisdicción penal. Por formularlo tan sólo con un ejemplo, percuciente, sin embargo: ¿sobre qué fundamento, distinto de la mera protección de los intereses propios, es posible justificar la incriminación de un "pirata" somalí, que actuaba en sus propias aguas territoriales, o en aguas internacionales, por parte de la jurisdicción penal española? No parece fácil proporcionar una respuesta satisfactoria a esta cuestión. En todo caso, el reconocimiento de los fenómenos discursivos (y de las prácticas políticas que los sustentan) que Cynthia Weber aborda en su libro, y la extracción de todas las consecuencias derivables de los mismos, habrá de constituir, a mi entender, una condición imprescindible para hallarla.