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martes, 7 de mayo de 2013

Ángel Puyol González: ¿Qué hay de malo en la discriminación?


En este artículo (publicado en el nº 29 -2006- de Doxa, y disponible online) se pone en cuestión -correctamente, a mi entender- la presuposición de que la razón moral de la maldad moral de las conductas discriminatorias estriba necesariamente en la conexión entre acción discriminatoria y alguna teoría moral (racista, sexista, racista, heterosexista, etc.) errónea acerca de la igualdad entre los seres humanos. Por el contrario, el autor pone muy acertadamente de manifiesto cómo no es preciso, en muchos casos de discriminación, que exista ningún presupuesto ideológico que induzca a la discriminación, sino que puede haber ocasiones en las que la discriminación obedece a razones perfectamente sensatas, de índole instrumental.

Es perfectamente posible, en efecto (en los casos que el autor califica de "discriminación estadística") que una persona completamente convencida de ideas igualitarias, sobre cómo deberían ser las interacciones entre los seres humanos, pese a ello, decida discriminar porque discriminar sea lo más racional, en términos instrumentales, en las circunstancias concretas en las que ha de decidir. Así, por ejemplo, un empresario que, siendo completamente inmune a las convicciones racistas, decide no contratar a una mujer magrebí para ocupar un puesto de recepcionista en su empresa simplemente porque sabe (con buenas razones: con datos comprobados) que los clientes y público que ha de atender lo verían con malos ojos, no está discriminando sobre la base de una teoría moral errónea (éste sería el caso del empresario racista, no el de nuestro ejemplo), sino que está adoptando una decisión sobre bases principalmente instrumentales, dejando a un lado (permitiendo que ceda en este caso) su convicción moral de fondo, igualitaria.

(Una precisión puede resultar en este punto conveniente: cuando hablo de razones instrumentales para el trato desigual me estoy refiriendo exclusivamente a razones instrumentales verdaderas y razonables. Es decir, basadas en datos ciertos, verificados. Puesto que estamos cansados de escuchar a racistas, sexistas, clasistas,... de toda laya aducir pretendidos "datos científicos" -que sólo ellos atestiguan- que justificarían sus prejuicios. No obstante, que esto ocurra no quiere decir que no existan verdaderas razones instrumentales, reales, para tratar de forma desigual a personas con diferentes identidades.)

Creo que es interesante el análisis que se presenta en el trabajo que comento (un análisis que, por lo demás, debería resultar obvio), ya que ubica los problemas de la igualdad y de la discriminación en el lugar que les es más propio: no el de los motivos del sujeto actuante, sino el de la situación objetivamente producida. Se elude, así, una visión extremadamente moralista de estas cuestiones (visión que, sin embargo, está, a mi entender, excesivamente presente en el debate público sobre el tema). Y, sobre todo, se penetra en un ámbito en el que viene siendo difícil penetrar, desde el punto de vista teórico (y que, sin embargo, no puede negarse que posee hondas repercusiones de índole política): el de los "tratos desiguales razonables" (y pretendidamente justificados). En efecto, mientras que a día de hoy nadie defiende seriamente, en cualquiera de las teorías morales y jurídicas suficientemente sofisticadas que existen, que pueda llegar a justificarse la denegación de un derecho o de una prestación a una persona homosexual por el hecho de serlo (de manera que discusiones tan absurdas como la que recientemente hemos tenido que soportar, acerca del derecho al matrimonio o a la paternidad de estas personas, no tienen verdaderamente cabida en el marco del debate moral o jurídico serio), existen, en cambio, numerosas dudas en relación con qué tratos desiguales pueden llegar a estar justificados por "razones objetivas" (esto es, de índole instrumental) para dichas personas; sin infringirse, entonces, verdaderamente el mandato moral de trato igual (ni el principio de igualdad ante la ley).

En este sentido, concordando con el autor en que el énfasis no puede ponerse en las motivaciones del agente que discrimina, creo que de ello tampoco se deduce -sería apresurado hacerlo, a mi entender- que la razones morales de la maldad moral de la discriminación (aun de la discriminación no basada en motivos ideológicos discriminatorios o en prejuicios) deban referirse en todos los casos a los derechos morales de la víctima de la discriminación, conculcados por ésta. Puede suceder, por supuesto: hay ocasiones en las que un trato desigual razonable (por razones instrumentales) conculque el derecho de la víctima del trato desigual a ser tratada igual que el resto de los individuos. Así, por ejemplo, podría ocurrir que aquella decisión acerca del tratamiento médico a aplicar que tenga en cuenta de forma prioritaria la avanzada edad y el mal estado general de salud del paciente, para inclinarse por no operar y dejar que el cáncer siga su curso, aun cuando sea razonable en términos instrumentales (porque hay pocos cirujanos, poco presupuesto, una larga lista de espera, de personas más jóvenes y más sanas, etc.), viole un derecho del paciente: su derecho a la salud, y tener un acceso efectivo a los medios necesarios para asegurarlo, en igualdad de condiciones con el resto de l@s ciudadan@s.

Pero esto no siempre tienen por qué ser así. Pues puede haber también ocasiones en las que el trato desigual no viole verdaderamente ningún derecho moral de la víctima de dicho trato. Así ocurre, me parece, en el ejemplo de la contratación de la recepcionista que más arriba exponía. No se trataría de un trato desigual con finalidad abiertamente discriminatoria, sino basado -tal es el supuesto- en datos reales, en razones instrumentales válidas. No tendría por qué existir tampoco necesariamente una violación de un derecho de la mujer magrebí no contratada, ya que me parece dudoso que exista ningún derecho a ser contratada para dicho puesto.

¿Por qué, entonces, a much@s nos incomodan este tipo de prácticas y nos parece que no pueden ser justificadas desde el punto de vista moral (y que el Derecho y el Estado deberían combatirlas)? En mi opinión, la única forma de fundamentar esta posición moral y política es conectar el trato desigual injustificado con una teoría de la justicia (igualitarista). Es decir, sostener que hay tratos desiguales que, aunque no tengan finalidad discriminatoria, aunque no violen derechos de la víctima de dicho trato desigual y aunque resulten razonables desde el punto de vista instrumental, pese a ello, no pueden justificarse moralmente, por resultar injustos. Esto es, por producir una adjudicación de costes y beneficios (en nuestro ejemplo: de los costes y beneficios del reparto del empleo, en una economía capitalista) que no puede justificarse moralmente. Y, en último extremo, por promover un modelo de sociedad (de reparto de bienes y de oportunidades) que se distancia netamente del modelo ideal (máximamente igualitario) que resulta moralmente deseable y defendible.

A mi entender, por consiguiente, es un error conectar la discriminación y la igualdad exclusivamente con la cuestión de los prejuicios y de las ideologías discriminatorias. Pero también lo es hacerlo tan sólo (además) con los derechos morales y con los derechos humanos. Tan sólo, me parece, añadiendo al aparato argumental en torno a los problemas de igualdad y discriminación una teoría de la justicia suficientemente elaborada, y suficientemente igualitarista, podremos resolver de forma moral y políticamente satisfactoria estas cuestiones.

Ello, desde luego, no es casualidad. Porque constituye un error (comprensible, pero error, al fin y al cabo) intentar conectar las cuestiones de igualdad exclusivamente con problemas de respeto a los derechos, y abandonar las cuestiones, más globales, de justicia social. Porque, de este modo, estaríamos abandonando, en suma, una parte sustancial del debate político más sustancial. Una tentación a la que una teoría moral y jurídica de izquierdas no debería en ningún caso sucumbir.


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