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miércoles, 18 de abril de 2012

Daniel González Lagier: Buenas razones, malas intenciones (Sobre la atribución de intenciones)

En este artículo (publicado en el nº 26 -2003- de Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho), el autor plantea una cuestión que también me ha ocupado a mí (de hecho, cita mi trabajo principal al respecto): la de la prueba de los elementos subjetivos (psíquicos) del delito.

En esencia, comparto su crítica a las posiciones adscriptivistas fuertes (que pretenden sustituir la prueba de hechos (psíquicos) por una adscripción normativa, así como su relativización de las dificultades que -en comparación con otras clases de hechos- ofrece la prueba de los de esta índole.

También acepto, como una buena reconstrucción, la que él propone del proceso de inferencia de hechos psíquicos, a partir de prueba indiciaria, y sobre la base del "principio de racionalidad mínima", en virtud del cual se ha de presuponer que cualquier agente realiza aquella acción que crea que es más adecuada para obtener el fin que persigue.

No obstante, a pesar de lo anterior, creo que su investigación se detiene -no sé si de forma consciente e intencionada- precisamente en aquel punto en el que, para una posición no adscriptivista (como la que él y yo compartimos), empiezan a surgir los problemas: como he intentado poner de manifiesto en mi propio trabajo, pienso que, de hecho, las dificultades para la prueba (del dolo y, en general, de estados mentales) aparecen precisamente cuando hay que determinar si está o no probado que un agente "creía" o no que una determinada acción era la más adecuada para lograr su objetivo; y/o cuando hay que determinar cuál era su objetivo.

A tales cuestiones, me parece, no es posible dar respuesta únicamente a través de una reconstrucción filosófica del proceso de razonamiento probatorio, ni del estatus ontológico y epistemológico de los estados mentales; ni, en fin, mediante argumentaciones -normativas- acerca del papel de la prueba en relación con los elementos subjetivos del delito. Por el contrario, en mi opinión, tal respuesta sólo puede proceder -como ya apunté en su día- de una reelaboración conceptual de la definición de los elementos subjetivos del delito, que tenga en consideración de un modo adecuado la reconstrucción ontológica y epistemológica (a la luz de la mejor ciencia psicológica y de la mejor filosofía de la mente), más arriba señalada. Y que, por consiguiente, fije con claridad qué es exactamente lo que hay que probar. Y, consiguientemente, indique cómo habría de hacerse (y cómo no debe).


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