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viernes, 4 de marzo de 2011

Lucía Martínez Garay/ Javier Mira Benavent: Audiencia Nacional y prohibición penal de reuniones y manifestaciones


Acaba de aparecer esta espléndida monografía (Tirant lo Blanch, Valencia, 2011), en la que los dos autores demuestran con contundentes argumentos dogmáticos, de índole tanto constitucional como penal, lo que muchos, aunque de forma meramente intuitiva, ya sabíamos:

Que la práctica habitual de los tribunales penales españoles en materia de terrorismo, de usar y abusar de las medidas cautelares propias del proceso penal como un auténtico instrumento de represión policial por vías de hecho, sin garantías, de la disidencia política, carece de cualquier fundamento constitucional, y constituye por ello una práctica manifiestamente abusiva, antijurídica y contraria al contenido esencial de derechos humanos tan esenciales como la libertad de expresión y el derecho de reunión y de manifestación. (Los autores no lo estudian, pero seguramente -añado yo- otro tanto podría decirse en relación con la violación del derecho de asociación y del derecho de participación política, por esta misma vía de las medidas cautelares.)

Dentro de la tónica general de abuso de las medidas cautelares, se trata, en efecto, de uno de los casos más sangrantes, por el efecto político masivo producido.

¿Para cuándo, pues, un pronunciamiento tajante en este sentido del Tribunal Constitucional? (¿Estaré soñando, al siquiera imaginarlo, en el estado actual de la institución...?)


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