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sábado, 29 de mayo de 2010

“Ningún mantero en prisión”: el lobby de entidades de gestion de derechos de autor y propiedad industrial acosa al senado para que vuelva a encarcelar a lo top‐manta

“NINGÚN MANTERO EN PRISIÓN”: EL LOBBY DE ENTIDADES DE GESTION DE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL ACOSA AL SENADO PARA QUE VUELVA A ENCARCELAR A LO TOP‐MANTA


 
Las asociaciones y colectivos del tejido social abajo firmantes queremos poner de manifiesto a la opinión pública:

I.‐ Hace unos meses constatábamos con perplejidad que más de medio millar de personas han sido encarceladas en el Estado por la mra circunstancia de exhibir y vender CD pirata. Detectamos entonces penas sorprendentes de prisión de hasta dos años y más: había “manteros” que veían prolongada su permanencia en prisión por no poder hacer frente a las magras responsabilidades civiles a las que se ls condenaba y a las multas que se les imponían.

II.‐ De la mano de artistas, profesionales del Derecho, movimientos sociales y de los propios afectados iniciamos una Campaña con el objeto de eliminar del Código Penal la prisión paa un tipo de comportamiento concreto movido por la necesidad de supervivencia que tiene mejor acomodo en el derecho administratvo sancionador. No se trata de legalizar el top‐manta sino de perseguirlo por otros medios que no sean el encarcelamiento.

III.‐ Al mismo tiempo que apoyábamos indultos para las personas presas por esta causa y abonábamos multas y responsabilidades civile para lograr la pronta excarcelación de los que peor lo pasaban, conectamos con los diferentes grupos parlamentarios y les hicimos partícipes de nuestro intento de proponer la modificación de Código Penal que avalamos con dictámenes jurídicos que fueron respaldados por numerosos profesores universitarios, juristas y ciudadanos en general.

IV.‐ El top manta no es la infracción que más gravemente perjudica al derecho de propiedad intelectual de los artistas; las mayores agresiones vienen de otros campos. Por otro lado, el propio legislador reconoce en el Preámbulo de la Ley que la reforma del año 2003 supuso una quiebra de la proporcionalidad especto a la venta a pequeña escala y que los autores son personas en situación de necesidad y de

pobreza, que sólo aspiran a alcanzar mínimos ingresos de subsistencia; se trata de personas que tienen prohibido legalmente ganarse la vida con un contrato legal que tratan de sobrevivir con los esasos ingresos de una actividad, ilegal, sí, pero de escaso daño social.

V.‐ Reconocemos que la mayoría de los grupos parlamentarios del Congreso han escuchado nuestras razones y que, aunque el texto aprobado por el Congreso no garantiza que por conductas tan nimias como la del “mantero” se meta en prisión a un ciudadano, dicha redacción supone una mejora respecto a la situación actual. Sin embargo, existe el peligro cierto de que estos avances se pierdan en el Senado. A consecuencia de la presión de las Sociedades Gestoras de los Derechos de Autor, Convergencia i Unio y el Grupo Parlamentario Popular han introducido una enmienda en el Senado de características represivas ue supondría un gran retroceso. Se argumenta que tratar como falta los supuestos más nimios (cuando el beneficio no excede de 400 euros) constituye “un absoluto desarme procesal y policial”. Esta afirmación, inspirada sin duda por los intereses de las empresas de gestión de derechos de autor y de la propiedad industrial, además de mostrar una cruel insensibilidad acerca de la situación de extremada precariedad de las personas que practican el to‐manta, es rotundamente falsa. En efecto, en la redacción emanada del Congreso sigue existiendo protección penal plena para la propiedad intelectual e industrial; la consideración de falta de algunos supuestos (por debajo de 400 euros) no constituye un desarme penal ni procesal, ni mucho menos policial, pues hay todo un Libro del Código Penal dedicado a las faltas que está siendo aplicado.

Incluso en el supuesto que seguimos defendiendo, de que no se considerasen ilícito penal los supuestos con beneficio por debajo de los 400 euros, la diligencia persecutoria policial se seguiría desplegando en el ámbito administrativo sancionador, como podemos comprobar los ciudadanos en otros ámbitos (por ejemplo, las infracciones a las normas de circulación). Por eso, nos parece un despropósito derrochar recursos del sistema penal y policial en perseguir estas conductas para sobreproteger inereses de poderosos grupos de presión.

VI.‐ Por consiguiente, urgimos a los Sres. y Sras. Senadores/as para que no se dejen presionar por los intereses de empresas de gestión que perfectamente pueden hacer valer sus derechos d un modo más justo, proporcionado y, desde luego, generando menos sufrimiento estéril, asumiendo la reforma aprobada por el Congreso de los Diputados o, mejor aún, aprobando la efectiva desincriminación de las conductas más irrelevantes pues su despenalización no significa su legalización, ni que dichas conductas se vayan a incrementar, pues el simple comiso de sus pobres mercancías supone una gravísima consecuencia para estas personas, además de la posibilidad de ser detenido y expulsado por carecer de residencia legal. No es tanto lo que les pedimos: el Derecho penal de un Estado social no debería utilizarse para criminalizar la pobreza de una forma tan injusta como evidente

El Grupo Inmigración y Sistema Penal,

Plataforma de artistas ‘ningún mantero en prisión’

Otro Derecho Penal es Posible

Colectivo de Juristas por la despenalización del Top manta

Plataforma Salvemos la Hospitalidad

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