Interesante propuesta de interpretación del resultado típico del delito de administración desdeal societaria (art. 295 CP), desde la perspectiva de la función económica del patrimonio, ampliando el concepto de daño patrimonial para incluir también -en estos casos- el mero apartamiento de dinero (en una "caja B"), aun si no se distrae en el sentido usual del delito de apropiación indebida.