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lunes, 21 de septiembre de 2009

Stammheim (Reinhard Hauff, 1986)


Ayer estuve viendo esta película (editada en España en DVD por DeA Planeta) y la recomiendo, especialmente a penalistas y a personas interesadas en el tema del "terrorismo". Como es sabido, Stammheim fue el lugar donde se celebró el proceso contra la "primera generación" de líderes de la Rote Armee Fraktion (Andreas Baader, Ulrike Meinhoff, Jan-Carl Raspe y Gudrun Ensslin),... proceso del que, como es sabido, ninguno de ell@s (fuertemente custodiad@s, sin embargo, por el Estado germano-occidental en una prisión de alta seguridad) salió viv@. La película, sin embargo, no se concentra en la narración de su vida (ni antes ni durante su encarcelamiento) ni de su muerte, sino que es lo que su subtítulo promete: “Baader-Meinhof vor Gericht”. Narra, en efecto, apoyándose en las actas del proceso, fundamentalmente el enfrentamiento dialéctico entre tribunal, fiscalía, defensas (de oficio y libremente designadas) y acusad@s en la sala de vistas.

Si hay, entonces, que extraer un tema de debate de la película, éste es el de la tensión entre la lógica del Derecho Penal (represión integradora –aunque no necesariamente igualitaria: también l@s dominad@s están socialmente integrad@s) y la lógica de la guerra (exterminio) en la reacción del Estado frente a actos de subversión política. (Téngase en cuenta que, en el momento del proceso, el número de personas muertas a manos de la Rote Armee Fraktion era singularmente reducido, por lo que sería difícil explicar la sobreactuación del Estado solamente sobre la base de los daños personales causados.) Y sobre la práctica imposibilidad de que ambas lógicas no se interpenetren. Como la película pone muy bien de manifiesto, ambas partes –el Estado y los subversivos- se acogen a una o a otra lógica según sus conveniencias, haciendo un uso estratégico, meramente instrumental, de los principios de justicia y de las garantías que, en teoría, justifican el sistema penal (cuando lo justifican).

El Estado otorga teóricas garantías a l@s acusad@s, pero luego se las recorta de facto y acaba operando bajo la lógica de que son enemigos: el más evidente ejemplo en la película –aunque hay otros- es la absoluta falta de imparcialidad del tribunal, que no hace, sin embargo, que se acepten las recusaciones, mientras el asunto no salta a la prensa (por supuesto, esto no es ciencia ficción: nuestra Audiencia Nacional sabe mucho de tales prácticas…). Y los subversivos piden al Estado que sea coherente con los valores que proclama y les otorgue garantías… sólo para, luego, emplearlas como táctica de propaganda política, sin ninguna intención de defenderse. Entre ambos bandos, los abogados defensores –con sus diversos grados de compromiso político- intentan emplear los resortes procesales existentes para promover algo parecido a la aplicación de la ley. Empresa que, al cabo, resulta baladí, pues para cualquiera es evidente que en ese proceso penal antiterrorista –¿no ocurre verdaderamente en todos ellos?- no se está hablando realmente de los delitos (en el sentido, liberal, de hechos dañosos), sino que se está discutiendo acerca de legitimidad política.

Puede verse la película completa aquí:




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