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lunes, 7 de septiembre de 2009

La Comisión Internacional de Juristas condena la acusación contra el Juez Garzón

España: Juristas Condenan Acusación contra el Juez Garzón
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) expresó su preocupación ante las investigaciones criminales de Baltasar Garzón Real, Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional de España, por su investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos durante y después de la Guerra Civil Española (1936-1939). El Juez Garzón está siendo investigado ante la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo de España por el delito prevaricación, que consiste en el dictado intencional de sentencias injustas. El caso fue iniciado por la presentación de una querella de la asociación Manos Limpias, a la que posteriormente se sumó la asociación Libertad e Identidad. El 26 de mayo de 2009 la Sala Segunda del Tribunal Supremo admitió la querella a trámite y comenzó la investigación del Juez Garzón.
“Los estándares internacionales relativos a la independencia de la judicatura prohíben la responsabilidad penal de los jueces por decisiones controvertidas e incluso injustas o incorrectas, que en todo caso deben ser tratadas a través de los mecanismos disciplinarios establecidos a tal efecto“ dijo Róisín Pillay, Consejera Jurídica Principal para Europa de la CIJ. “Las investigaciones penales de jueces por actos enmarcados dentro de sus funciones profesionales constituyen una interferencia injustificada e inapropiada con la independencia de los procedimientos judiciales contraria al Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios 4, 17 y 18 de los Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura“, dijo la abogada de la CIJ.
La CIJ estima que este intento de interferir en el procedimiento judicial es de particular preocupación puesto que concierne una investigación por crímenes contra la humanidad, por los que España tiene el deber internacional de investigar y perseguir judicialmente. La CIJ recuerda que, bajo el derecho internacional, las leyes que tipifican los crímenes contra la humanidad pueden aplicarse retroactivamente (en virtud de los Artículos 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y que ninguna ley de amnistía, particularmente la Ley de Amnistía de España de 1977, puede impedir la investigación y persecución judicial. Asimismo, la CIJ subraya que dichos delitos son imprescriptibles.
“Las investigaciones del Juez Garzón de los crímenes contra la humanidad no equivalen a negligencia profesional que pudiera justificar acciones disciplinarias, mucho menos una persecución penal“ afirmó Róisín Pillay. “La CIJ ha informado de este caso a la Relatora de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y magistrados y espera que las acusaciones contra el Juez Garzón sean desestimadas a la mayor brevedad posible“.

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