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martes, 13 de febrero de 2018

Sobre la ética de la víctima


Estos días, a raíz del anuncio de las nuevas iniciativas del Partido Popular y del Gobierno para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de prisión permanente revisable (tan discutida y, por muchas razones, tan discutible), se ha comentado mucho -con razón- la desvergüenza de un partido y de un gobierno que, con fines evidentemente electoralistas, se aprovecha del dolor y de la disponibilidad de determinadas víctimas o familiares de víctimas (y, por ello, víctimas también, al fin y al cabo) para presentarse ante la opinión pública y ante sus votantes como un partido y un gobierno "sensibles ante el sufrimiento humano", que reacciona inmediatamente ante su drama, con las medidas más contundentes.

No quiero yo aquí, sin embargo, abundar en esta línea de crítica, tan evidente: utilizar a las víctimas y las emociones que pueden suscitar para movilizar a los votantes propios y para dejar inermes a los críticos (a los que se pretende ubicar como "despiadad@s"), desviando de paso la atención de otros temas más vidriosos (corrupción, abusos de derechos humanos, políticas antisociales, etc.), es un viejo truco político, moralmente miserable, pero efectivo. (Tampoco quiero hablar ahora ni de la carencia de justificación político-criminal de la pena en cuestión, ni tampoco del doble rasero que se emplea en los discursos oficiales con unas y otras categorías de víctimas, según convenga en cada momento.)

Sobre lo que quisiera llamar la atención, en cambio, para reflexionar sobre ello, es sobre algo que la mayoría de l@s comentaristas ha orillado cuidadosamente en sus análisis: la conducta de las mismas víctimas, de plegarse a participar en el montaje propagandístico partidista, para lograr que -como se suele decir- "se haga justicia" en casos como los suyos que puedan ocurrir en el futuro.

En efecto, parecería existir un consenso generalizado (no sé si fruto de la falta de reflexión, de un incomprensible convencimiento, o simplemente del temor a abordar un tema tan delicado), que conviene poner en cuestión, acerca del hecho de que las víctimas, por su condición de tales, deben tener permitida cualquier forma de comportamiento que consideren oportuna (o que -como a veces también se dice- "lo que les salga de dentro").

Esto, si bien se mira, no deja de ser un disparate. Lo es, desde luego, para empezar, desde un punto de vista jurídico: resulta evidente que, en sí misma, su condición de víctima no tiene por qué alterar los contornos de lo que para un determinado sujeto está permitido o prohibido. (Por supuesto, dejo a un lado el caso especial de la víctima que está siendo victimizada en ese mismo momento: el caso de la legítima defensa. Porque de lo que hablamos aquí es más bien de víctimas de hechos ya ocurridos y finalizados.) Antes al contrario, todo lo que está prohibido para cualquier otro individuo (en ese momento, ese lugar y esas circunstancias) lo estará también para quien haya sido víctima de un pasado delito. Pudiendo tan sólo, eventualmente, verse afectado el grado de responsabilidad del infractor -víctima o no víctima- en razón del estado psicológico en el que se hallase en el momento de adoptar la decisión de delinquir: si estaba asustado, si sufría alteraciones emocionales, si había consumido drogas, si tenía un trastorno psicológico o psiquiátrico relevante,... Puede ser que, efectivamente, haya más víctimas de delitos (de algunos delitos, cuando menos) que se encuentren en circunstancias de esta índole. Pero, en todo caso, si no es así, el hecho de ser víctima en nada puede ni debe beneficiarlas, a la hora de responder de su infracción.

En todo caso, yo no quiero ahora detenerme tanto en los aspectos jurídicos del asunto como en los morales: ¿es cierto, como a veces se sostiene, que para las víctimas de un delito (especialmente, de un delito grave), no hay nada, fuera de infringir la ley, que no les esté permitido? ¿Es cierto que no podemos reprocharles en ningún caso sus comportamientos, por muy desorbitados o injustos que nos parezcan? ¿Que deberíamos  disculpárselo todo, o casi todo?


En concreto, ¿es cierto que las víctimas de delitos graves obran correctamente (que tienen derecho a hacerlo desde un punto de vista jurídico es claro, pero aquí me refiero a si obran moralmente bien) cuando actúan promoviendo leyes injustas?

Para responder a esta cuestión, necesitamos comenzar haciendo una distinción fundamental: la que existe entre justificación y excusa. Justificamos acciones que, conforme a nuestros criterios morales, son correctas (permitidas u obligatorias). Excusamos, en cambio, acciones que consideramos moralmente incorrectas, pero que comprendemos (en virtud de las circunstancias en las que han tenido lugar) que no constituyen el fruto de una decisión suficientemente meditada y racional del agente, sino que obedecen más bien -en una medida mayor o menor, según los casos- a una situación psicológica excepcional que el mismo está soportando, que le conduce a obrar mal allí donde, en condiciones normales, lo hubiese hecho correctamente. De manera que, aunque valoremos negativamente la acción realizada, no estamos dispuestos a reprochársela moralmente a su autor; no, cuando menos, a reprochársela sin matizar y moderar el reproche.

Atendiendo a esta distinción, cabe admitir que es probable que haya víctimas de delitos graves que, aun pasado el tiempo, se hallen en situaciones psicológicas tan complicadas, tan traumáticas, que pueda excusarse -al menos, en parte- el reproche que les podríamos hacer por las leyes que promueven, las iniciativas que apoyan, los aliados políticos que se buscan o aceptan, etc. Cabe admitirlo, porque la Psicología clínica nos indica que, en condiciones de estrés postraumático, el manejo de las propias emociones resulta duraderamente complejo y dificultoso.

No obstante, aun aceptando esto, también es necesario decir que la misma evidencia procedente de la Psicología señala que no todas las víctimas reaccionan del mismo modo ante al trauma. Que, en muy buena medida, la manera de reaccionar depende no sólo de las circunstancias del caso, sino de la personalidad de la víctima: de sus habilidades cognitivas y de autocontrol emocional; de su personalidad, en suma. También de sus creencias. Y que, precisamente por ello, aunque todas las víctimas de delitos graves reaccionen emocionalmente ante el trauma, el curso posterior de su comportamiento solamente en parte está condicionado por dicha circunstancia. Y que, además, no para todas las víctimas la suerte que los victimarios corran, ni los resultados del proceso penal, son igual de importantes.

En resumidas cuentas, por consiguiente, creo que una valoración moral ponderada de los comportamientos públicos de las víctimas de delitos graves posteriores al hecho traumático es la de que, pasado el primer período inmediatamente posterior al trauma (y descontados aquellos casos en los que éste derive en un trastorno psicológico grave permanente), se trata de acciones de las que dichos sujetos pueden ser hechos moralmente responsables, aunque ciertamente atenuando su responsabilidad, a tenor de las fuertes emociones que necesariamente les anegan, en mayor o menor medida, cuando tratan sobre el tema de los delitos y las penas.

Si esto es así, entonces es necesario reflexionar sobre la cuestión de la justificación: ¿qué está justificado moralmente que una víctima haga (promueva), precisamente por su condición de víctima, para cambiar el sistema penal? (Insisto en que hoy me ocuparé solamente de los deberes y derechos morales de las víctimas. Porque, evidentemente, como frecuentemente se ha puesto de manifiesto, de los derechos de las víctimas a proponer no se deduce un deber del Estado de dar por buena la propuesta.)


Yo diría que la respuesta a esta pregunta ha de ser doble. Por una parte, creo que las víctimas, por su condición de tales, tienen no sólo el derecho (moral), sino también el deber moral de promover la acción de la justicia (colaborar con ella, hasta límites razonables), luchando contra la impunidad. Y ello, porque la justicia para su caso obra en su beneficio, pero, al tiempo, también en el de todas las restantes potenciales víctimas. Así, por ejemplo, creo que puede afirmarse que una mujer víctima de violación tiene no sólo el derecho, sino también el deber de promover la persecución de su agresor. Podemos, acaso, disculparla (en todo o en parte) si, por cualquier razón, se haya psicológicamente impedida para enfrentarse a las exigentes demandas de la justicia penal para con los testigos en los juicios, o si siente una excesiva presión social (sexista) en su contra el hacerlo,... Pero, en todo caso, estaremos hablando de excusas. No creo, en cambio, que pudiéramos considerar la conducta de eludir el deber de perseguir al delincuente -por muy disculpable que pueda resultar- como la conducta debida, la moralmente correcta.

¿Y qué ocurre cuando no se trata de promover la acción de la justicia, sino que se trata más bien (como en el ejemplo que ha dado lugar a estas reflexiones) de propiciar cambios legales, nuevas formas de reacción frente a la conducta desviada y dañosa? En mi opinión, el derecho de las víctimas en este sentido (me parece, en cambio, mucho más dudoso que exista un deber moral al respecto) llega hasta el punto de promover aquellos cambios (legales de praxis judicial, etc.) que logren evitar la impunidad de conductas moralmente intolerables. Y, en todo caso, si se comprometen en esta lucha contra la impunidad, su deber es -y aquí quería yo llegar- hacerlo de modo justo: promoviendo leyes justas, tanto en cuanto a la definición de la infracción como en cuanto a las consecuencias jurídicas de la misma.

Así pues, sí: cuando las víctimas, por muy víctimas que sean, deciden dar un paso al frente y (yendo más allá de la mera reclamación genérica de justicia) promover cambios en las políticas penales (en las leyes, en las prácticas judiciales y gubernativas, etc.), podemos y debemos pedirles cuentas de lo que están haciendo. Podemos y debemos juzgarlas. Y criticar, en su caso, su inmoral voluntad de implantar leyes injustas, cuando así suceda.

Que lo hagan movidas por el odio, el dolor, el trauma, etc., simplemente atenúa su responsabilidad por la grave inmoralidad que están cometiendo. Pero en absoluto impide que podamos y debamos decirles (con todo el respeto, pero también con toda la firmeza): "Sabemos que habéis sufrido mucho. Pero eso no os da patente alguna para promover la injusticia. Vuestro dolor merece respeto y cuidado. Vuestras inmorales acciones, en cambio, para intentar que las leyes sean más injustas (creyendo -equivocadamente- que de este modo va a disminuir vuestro dolor), resultan moralmente repugnantes. No representan a todas las víctimas: las hay más decentes que vosotr@s, que saben distinguir entre su emociones y lo que es moralmente correcto, y se mantienen dentro de los cauces de la moralidad y de la búsqueda estricta de justicia. Y deben ser despreciadas por cualquier persona decente: no vosotr@s, personas sufrientes, pero sí esas acciones vuestras, que a nosotr@s nos avergüenzan y que a vosotr@s deberían avergonzaros."

Hasta aquí lo que indica la reflexión ética. Por lo demás, no me resisto a finalizar sin hacer un escueto apunte psicológico acerca de la relación entre emociones y racionalidad moral: ¿de verdad alguien espera que (siempre que se garantice un mínimo de justicia, esto es, que no va a haber impunidad) una venganza aún más dolorosa en contra del perpetrador va a disminuir de manera significativa el sufrimiento de quien ha perdido a un(a) hij@, a un padre o madre, a....? ¿Qué tipo de persona sería, qué categoría moral revelaría, quien obtuviera de este modo una auténtica disminución de su dolor?


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