Para quien siguiese mi discusión de hace unos días con Jesús Fernández-Villaverde (discusión por mi parte, claro, pues él simplemente se negó a discutir), justamente éste era el núcleo de mi argumentación: que el concepto de Unrechtsstaat no es un concepto teóricamente aceptable (y que, por ende, resulta ideológico, manipulable), debido a que entremezcla ilegítimamente dos cuestiones que son, y deben seguir siendo consideradas, como diferentes: la de la validez del Derecho y la de su justicia.
La primera cuestión, la de la validez, hace referencia a las condiciones necesarias para la incorporación de una norma -aun injusta- a un determinado sistema jurídico: en este sentido, parece evidente que muchas de las normas contrarias a los derechos humanos de la D.D.R. eran plenamente válidas, porque es también claro que dicho ordenamiento jurídico tenía un sistema ordenado de fuentes del Derecho, que dictaba qué normas se incorporaban y cuáles no. En este primer sentido, pues, la D.D.R. no era -ni, en realidad, ningún sistema jurídico ordenado lo es- un Unrechtsstaat.
Queda, pues, la segunda cuestión, la de la justicia. Y es en este sentido precisamente en el que una concepción coherentemente positivista del Derecho -como la que yo y Juan Antonio García Amado, y otr@s much@s, mantenemos- ha de negar que el hecho de que una ley sea injusta, e incluso máximamente injusta, le haga perder su condición de norma jurídica válida. Que, pese a ello, deba ser valorada negativamente desde el punto de vista moral, es evidente. Que exista el deber moral de no obedecerla, también me lo parece, en muchas ocasiones -cuanto más injusta y más importante sea la norma, más intenso será tal deber de desobediencia.
Pero son estas cuestiones -morales- que nada tienen que ver con la falaz etiqueta de Unrechtsstaat. Que, en la práctica, sólo sirve para lo que la usan personajes como con el que discutí: como arma propagandística, para evitar el debate y arrimar el ascua a su sardina.